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España: ¿Qué entendemos sobre el concepto de trata de seres humanos?

viernes, 5 de mayo de 2023
8 min de lectura

Razones para incidir en una cultura de datos en el tratamiento del registro e identificación de víctimas de trata. 

Muchas son las situaciones que deben darse para que una persona sea identificada como “Víctima de trata”, sin embargo, al preguntar a una ONG o a la Policía sobre el registro que realizan en el momento de identificar a posibles víctimas de trata, encontramos que cada organismo puede categorizar a una víctima desde distintas evidencias.

Por ello, se planteó una investigación que albergara todas estas definiciones y que, explicara al mismo tiempo, las distintas visiones y objetivos organizacionales que tienen lugar en la identificación de víctimas de trata. De ahí nace Data Culture in Human Trafficking

Esta investigación se centra en el concepto de "trata de seres humanos", que se refiere a situaciones en las que las personas han sido captadas por medios violentos, engañosos o aprovechando su vulnerabilidad para ser transferidas a terceros con el fin de ser explotadas. La "explotación" en este contexto puede incluir trabajo que se desvía significativamente de las condiciones estándar definidas por la ley, como la remuneración justa, las horas de trabajo adecuadas, los derechos de licencia, las normas de salud y seguridad y el trato digno. Las formas de explotación abarcan desde la esclavitud y la servidumbre, hasta la explotación sexual, el tráfico de órganos y el trabajo forzado.

Es importante señalar que la trata de seres humanos a menudo está acompañada de otros abusos de derechos fundamentales, como la violación o el robo de documentos. Sin embargo, estos abusos no siempre alcanzan el umbral para ser considerados como trata, pero pueden indicar una situación de explotación grave. Además, la falta de investigaciones y seguimiento por parte de las autoridades puede dar lugar a que los abusos permanezcan ocultos.

Es difícil obtener cifras precisas sobre el número de personas afectadas por la trata de seres humanos debido a la naturaleza delictiva oculta del fenómeno, la situación irregular de muchos inmigrantes y el hecho de que las víctimas a menudo no se identifican a sí mismas como tales. Esto ha llevado a una falta de datos de calidad y a una necesidad de mejorar la recopilación de datos a nivel estatal y local para abordar el problema de manera más efectiva. Las víctimas de la trata tienen derecho a ser protegidas y a buscar reclamaciones de remuneración e indemnización por violaciones de sus derechos.

La investigación de Data Culture in Human Trafficking habla de la necesidad de recolectar datos confiables en la lucha contra la trata de personas y cómo esto se relaciona con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En la misma, trabajamos con algunas organizaciones que recopilan y publican informes sobre la situación de las personas involucradas en procesos de trata, así como los diferentes sistemas de recopilación de datos utilizados, incluyendo los basados en víctimas detectadas, los que miden las víctimas no detectadas y los mixtos.

Los informes mundiales sobre trata de personas de la Organización de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) recopilan datos de víctimas detectadas proporcionados por las autoridades competentes y organizaciones especializadas de cada país, mientras que la Unión Europea ha puesto en marcha proyectos para realizar una base común de datos e indicadores para ser utilizados por todos los países miembros de la UE.

Sin embargo, la principal crítica a este tipo de recopilación de datos es que la trata es un delito con una alta cifra oculta que no aparece en las estadísticas sobre las víctimas detectadas, lo que significa que se necesita seguir trabajando en mejorar la recopilación de datos para obtener una imagen más completa del problema.

Con todas estas cuestiones, queremos abordar la cuestión desde la cuestión jurídica, esta disciplina es vehicular en cuanto a la identificación de posibles víctimas.

La definición legal de trata de seres humanos es introducida en el Protocolo de Palermo y reproducida esencialmente en el Convenio de Varsovia y en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, esta última amplía las finalidades de explotación. España ratificó el protocolo en 2017, entrando en vigor el 20 de septiembre de 2018. 

En materia de recopilación de datos, el 19 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprueba la propuesta para enmendar la Directiva 36/2011/UE. Esta enmienda supondría una mejora del artículo 19a el cual regula la manera de recabar datos y estadística en el momento de una correcta recogida de datos. La trata de seres humanos es un crimen muy complejo para poder enfocarlo correctamente es necesario trabajar con datos coherentes y fiables. Uno de los factores que está afectando el correcto entendimiento de la magnitud de la trata de personas es la falta de casos denunciados y la invisibilidad de las víctimas. Por ello la Comisión Europea exigirá con esta nueva Directiva a cada Estado Miembro la recopilación de datos anual, para una posterior armonización de los datos, a vistas de mejorar la calidad de la recogida de datos y acelerar el proceso de publicación de informes estadísticos. (Comisión Europea, 2022) 

Del mismo modo, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo expone que una recopilación de datos estadísticos sistemática y adecuada constituye un componente esencial de la formulación efectiva de políticas en el ámbito de los derechos establecidos en la presente Directiva. Con el fin de facilitar la evaluación de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los datos estadísticos pertinentes en relación con la aplicación de los procedimientos nacionales para las víctimas de delitos, que incluya, como mínimo, el número y tipo de los delitos denunciados y, en la medida en que se disponga de dichos datos, el número, edad y sexo de las víctimas. Entre los datos estadísticos correspondientes se podrán incluir datos registrados por las autoridades judiciales y los cuerpos policiales, y, en la medida de lo posible, los datos administrativos compilados por los servicios sanitarios y sociales, las organizaciones públicas y no gubernamentales de apoyo a las víctimas o los servicios de justicia reparadora, y los de otras organizaciones que trabajan con víctimas de delitos. (Parlamento Europeo, 2012) 

La Convención sobre el Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo de 1930 y el Protocolo de la Organización Internacional del Trabajo de 11 de junio de 2014, relativo al Convenio núm. 29 sobre el Trabajo Forzoso, adoptado por España en junio de 2014. Ambas convenciones obligan al Estado que las ratifica a suprimir toda forma de trabajo forzoso, además de obligar a los Estados parte a tipificar legalmente y perseguir de forma eficaz el trabajo forzoso, así como de adoptar medidas orientadas a la prevención, la correcta identificación de las víctimas, la protección, la reparación e indemnización de las víctimas y la cooperación internacional. (Gobierno de España, 2022) 

En el ámbito nacional español, el gobierno de España aprobó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal la cual supuso modificación de los delitos sobre la trata de seres humanos, así como contra la libertad e indemnidad sexual. El artículo 177 bis del Código Penal tipifica la trata de seres humanos como delito, de acuerdo con la definición de trata de seres humanos consensuada en el ámbito internacional, la trata por tanto es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la otra, con fines de explotación sexual, laboral, comisión de actividades delictivas, matrimonios forzosos o extracción de órganos. (Gobierno de España, 2015) Este artículo se complementa con los delitos tipificados en los artículos 187 y 188 del mismo Código, relativos a la explotación sexual, prostitución coactiva, pornografía, corrupción de menores o personas con discapacidad. (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2016)

El Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Personas-GRETA del Consejo de Europa, en su segundo informe de evaluación a España publicado en junio de 2018, instaba a las autoridades españolas a adoptar, con carácter prioritario, un plan integral que hiciera frente a la trata de personas cualquiera que fuera la forma de explotación perseguida, mejorando la identificación y asistencia a sus víctimas. Los Estados miembros deben elaborar o reforzar sus políticas de prevención de la trata de seres humanos y medidas destinadas a reducir el riesgo de ser víctima de la trata, mediante la investigación, la información, la recogida armonizada de datos, la concienciación y la educación. (GRETA, 2018) Por ello, el Consejo de ministros de España aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos, y junto a él, se implementó el Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos 2021-2023. El elemento vertebrador de este Plan Estratégico Nacional contra la Trata es la detección de las potenciales víctimas de trata, para una posterior identificación formal de las mismas. Una correcta detección proporciona una adecuada derivación, protección, asistencia y recuperación. Dentro de las líneas de actuación del plan se encuentran la identificación de las víctimas, quienes deben ser consideradas como protagonistas de cualquier política o acción eficaz en la lucha contra la trata, así como la formación continua de operadores jurídicos e investigadores que intervengan en la detección, protección, y persecución del delito. De cara a obtener una imagen más precisa de la trata de seres humanos en España, el plan estratégico nacional propone sistemas de recopilación de datos que faciliten su disponibilidad y comparabilidad, permitiendo a su vez una adecuada desagregación de la información y establecer mecanismos ágiles para el intercambio de información y buenas prácticas. (Gobierno de España, 2021) 

Conclusiones y debate

  • La correcta detección de las potenciales víctimas de trata de seres humanos por parte de los agentes implicados es esencial para una posterior identificación formal de las víctimas.  Por ello, los mecanismos que se ven involucrados en el tratamiento de los datos estén sincronizados.

 

  • La realidad de la trata en el mundo es muy diversa, con enormes diferencias regionales que hacen difícilmente comparables los datos. Es primordial lograr una adecuada recopilación de datos por todos los agentes implicados que permita la necesaria comparabilidad de los mismos al objeto de ofrecer una imagen lo más real posible de la situación en España y de diseñar políticas públicas eficaces. Para ello, se deben consensuar entre las partes implicadas unos criterios comunes para facilitar la recopilación y el análisis de los datos obtenidos.

 

  • Las víctimas deben ser consideradas como elemento vertebrador de cualquier política o acción eficaz en la lucha contra la trata y la explotación de seres humanos, ponerlas en el centro de todas las actuaciones como titulares de derechos, es la única vía para obtener resultados eficaces y duraderos en todos los ámbitos de actuación.

 

Los resultados a nivel nacional en España del proyecto Data Culture in Human Trafficking estarán disponibles en junio de 2024. En este momento la investigación se encuentra desarrollando un trabajo de campo con metodologías cualitativas y cuantitativas.

Raquel Verdasco Martínez & Cecilia Estrada Villaseñor
Sobre el autor
Raquel Verdasco Martínez se formó en Cooperación Internacional al Desarrollo por la U. Pontificia de Comillas. Cecilia Estrada Villaseñor es Doctora en Migraciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo por la U. Pontificia Comillas.