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Fiorella Moreno González
Autor
Abogada especializada en Derecho Digital y Contratación Pública, maestranda en MBA en Business Intelligence. Experiencia en informes jurídicos y gestión contractual. Actividad profesional en Universidad de Guayaquil, Municipio de Daule y sector privado.

¿Los derechos digitales son una extensión de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

martes, 2 de diciembre de 2025
10 min de lectura

El desarrollo de las TIC ha facilitado la generación y distribución de datos, dando como resultado un mundo más conectado, pero esto puede generar problemas para algunos derechos fundamentales. Si bien esto puede mejorar la capacidad de las personas para ejercer algunos derechos, como la libertad de expresión, puede debilitar otros, como la protección de datos o la privacidad. Impulsa la reflexión sobre los cambios profundos en la sociedad y su impacto en los derechos fundamentales de las personas y discute el surgimiento de nuevos derechos fundamentales, como el derecho al olvido, el acceso universal e igualitario a las nuevas tecnologías, los datos y la propiedad de sus datos.

En resumen, debemos tener claro que el desarrollo de Internet para las personas a escala global y la nueva realidad digital han obligado a los países a introducir nuevas medidas de seguridad para proteger los derechos digitales de los ciudadanos en Internet. Esto nos lleva a preguntarnos si los derechos digitales son una extensión de los derechos humanos y si deberían ser considerados, abordados e incluidos como parte de una carta única de derechos humanos.
 

Derecho digital y su necesidad en la vida de las personas:

El derecho digital se ha convertido en una parte fundamental de la vida de las personas en la era digital en la que vivimos. La tecnología ha transformado la forma en que las personas interactúan, trabajan, transaccionan y se comunican, lo que ha llevado a la necesidad de establecer leyes y regulaciones para proteger los derechos y la privacidad de los usuarios en línea.

La raíz del derecho digital se encuentra en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas en el mundo digital, como el derecho a la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información. Estos derechos son esenciales para garantizar que las personas puedan participar plenamente en la sociedad digital sin temor a la discriminación, el acoso o la violación de su privacidad. Además, esta rama del derecho también se ocupa de cuestiones como la propiedad intelectual, la seguridad cibernética y la responsabilidad legal en línea. Las leyes y regulaciones en estas áreas son esenciales para garantizar que las empresas y los individuos actúen de manera ética y responsable cuando interactúan en línea.

 

¿Nuevos derechos o los mismos derechos de siempre?

La evolución de los derechos humanos ha sido gradual y se ha ido adaptando a los cambios en la sociedad y en la tecnología. Los derechos humanos tradicionales, como la libertad de expresión y la privacidad, se han extendido al mundo digital a medida que la tecnología ha avanzado y ha transformado la forma en que nos comunicamos y compartimos información.

En los últimos años, ha habido un reconocimiento creciente de que los derechos humanos deben protegerse también en el entorno digital, lo que ha impulsado el debate sobre los llamados derechos digitales. En este marco, se ha planteado una “quinta ola” o generación de derechos humanos que busca garantizar la protección de los derechos en línea, incluyendo la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información en el mundo digital (Pérez Pérez & Mendoza Becerril, 2025).

Por lo expuesto anteriormente, los derechos digitales no siempre han sido considerados como derechos humanos, pero su importancia ha sido cada vez más reconocida a medida que la tecnología ha avanzado y ha cambiado la forma en que vivimos y nos relacionamos. En consecuencia, la clasificación clásica de los derechos humanos se ha ido reinterpretando para incorporar estas nuevas dimensiones ligadas a las tecnologías de la información y la comunicación.

Uno de los principales referentes de esta clasificación es Karel Vasak, jurista y activista de derechos humanos checo‑francés, conocido por su aporte a la teoría de las tres generaciones de derechos humanos: los derechos civiles y políticos (primera generación), los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación) y los derechos de solidaridad (tercera generación). A partir de esta base, distintos autores han propuesto una cuarta generación asociada a los derechos vinculados a las tecnologías y a la información, y una quinta ola centrada en la protección de las personas frente a los desafíos del entorno digital, como la seguridad en línea y la protección de datos personales.
 

Necesidad de que los derechos digitales sean parte de los derechos humanos:

La nueva era digital viene cargada de oportunidades para el mundo y las empresas. En general, desde la creación de nuevos puestos de trabajo relacionados con las nuevas tecnologías, mejoras en la productividad de los/as empleados/as, procesos productivos menos contaminantes, etc. Sin embargo, la era digital no está exenta de retos. La automatización de procesos puede reducir puestos de trabajo no cualificados. La brecha digital continúa siendo alta entre algunos colectivos, la ciberdelincuencia cuesta a los Estados y a las empresas millones de euros en pérdidas cada año, etc.

"La humanidad debe estar en el centro de la evolución tecnológica. La tecnología no debe usar a las personas, nosotros/as debemos usar la tecnología para beneficio de todos/as." António Guterres, secretario general de Naciones Unidas. (2022)

Como declara António Guterres, Secretario General de Naciones Unidas, en esta nueva era digital, la transformación de nuestra sociedad debe abordarse considerando los derechos humanos, situando a las personas en el centro, empoderando a los/as ciudadanos/as e incentivando a las empresas innovadoras. Por ello, los derechos digitales parten de esta convicción, y se basan en derechos fundamentales provenientes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aplicados en la era digital. Por eso, las soluciones digitales que partan del respeto a los derechos humanos
serán más eficaces e inclusivas. (Pacto Mundial Red Española, 2022).

La transformación digital ha traído indudables ventajas, algunas irrenunciables. Por tanto, la respuesta no puede articularse a partir de la frontal oposición a la tecnología, sino mediante su humanización, desde los siguientes compromisos:

  • La prioridad del ser humano sobre todas sus creaciones, como la tecnología, que está a su servicio.

  • La integridad de la persona, más allá del reduccionismo de los datos que pretenden cosificarla.

  • La prevalencia del bien común sobre los intereses particulares, por mayoritarios y legítimos que éstos sean.

  • La reivindicación de la autonomía y responsabilidad personales frente a las tendencias paternalistas y des responsabilizadoras.

  • La equidad y justicia universal en el acceso, protección y disfrute de los bienes y derechos que posibilitan una vida digna del ser humano.

  • La especial atención a la protección de los menores por su mayor vulnerabilidad y el impacto que la transformación digital tiene en el desarrollo de su personalidad y en su educación. (Universidad de Deusto, 2020).

La garantía del derecho digital implica asegurar que los derechos fundamentales de las personas en el entorno digital sean respetados y protegidos. Algunas medidas que pueden contribuir a garantizar estos derechos incluyen:

  1. Legislación adecuada: Es importante contar con leyes y regulaciones que protejan los derechos digitales, como la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información. Estas leyes deben ser claras, actualizadas y adaptadas a los avances tecnológicos. 

  2. Protección de datos personales: Las personas deben tener el control sobre sus datos personales y cómo se utilizan. Las leyes de protección de datos deben establecer principios claros sobre la recopilación, uso y almacenamiento de datos, así como garantizar el consentimiento informado y la seguridad de la información.

  3. Acceso a Internet: El acceso a Internet debe ser considerado como un derecho fundamental y garantizado para todos. Esto implica asegurar la infraestructura necesaria, como la conectividad y la banda ancha, así como promover la inclusión digital para reducir la brecha digital.

  4. Neutralidad de la red: La neutralidad de la red es esencial para garantizar que todos los datos en Internet sean tratados de manera igualitaria, sin discriminación o preferencia por parte de los proveedores de servicios de Internet. Esto evita la censura, la manipulación de la información y promueve la libre competencia en línea.

  5. Educación y conciencia: Es importante educar a las personas sobre sus derechos digitales y cómo protegerlos. Esto incluye promover la alfabetización digital, enseñar sobre la privacidad en línea y fomentar el uso responsable de la tecnología.

En resumen, la garantía del derecho digital implica establecer leyes y regulaciones adecuadas, proteger los datos personales, garantizar el acceso a Internet, promover la neutralidad de la red y educar a las personas sobre sus derechos digitales. Estas medidas son fundamentales para proteger los derechos humanos en el entorno digital.
 

Conclusiones:

Podemos decir que concebir la sociedad humana sin un código mínimo de normas que favorezca la convivencia resulta impensable. La historia de la humanidad y el aporte de las ciencias jurídicas, entre otros factores, han permitido conformar una sociedad humana que, aunque en proceso continuo de evolución, pretende ser cada vez más organizada e imponerse nobles misiones a fin de propiciar el desarrollo humano con ciudadanos que compartan valores democráticos de libertad, respeto, igualdad de oportunidades, entre otros.

El derecho al acceso universal a Internet, a la protección de datos personales, la intimidad, el olvido, la seguridad digital, desconexión y a la educación digital son solo algunos ejemplos de los llamados derechos fundamentales de cuarta/quinta generación. La sociedad se enfrenta a una realidad y a un futuro carente de legislaciones nacionales e internacionales robustas, concretas, flexibles, que se hacen indispensables a medida que transcurre el tiempo.

Es importante recordar que ante la ausencia de un mundo sin ley los riesgos y las amenazas aumentan y la vulneración de los derechos incluyendo los Derechos Humanos es solo una consecuencia evitable. Los delitos informáticos, el ciberacoso, la desinformación, entre otros hechos que tienen lugar en el mundo virtual, no solo son noticias cotidianas en muchos medios de comunicación sino también riesgos que afectan a la ciudadanía quien una vez que es víctima desea más que nunca que se le respete y garantice su dignidad humana. Es verdad que la velocidad con el que evoluciona la tecnología es diferente al ritmo de la dinámica de los marcos normativos y de las legislaciones. Por esta razón, disponer de leyes actualizadas y precisas resulta una de las variadas dificultades que implica reconocer y garantizar tales Derechos Digitales como derechos fundamentales.


Bibliografía:

Aristín, Juan Ramón Blanco. 2018. Tendencias21. [En línea] 20 de 11 de 2018.
https://www.tendencias21.es/derecho/Las-3-Generaciones-de-los-Derechos-
Humanos_a76.html#:~:text=%22Las%20tres%20generaciones%20de%20derechos,%3A%20Libertad%2C%20igualdad%2C%20fraternidad..

Berners-Lee, Tim. 2008. Weaving the Web: The Original Design and Ultimate Destiny of the World Wide Web. s.l. : Paw Prints, 2008.

Carrillo, Mariliana Rico. 2021. 3, s.l. : Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política, 2021, Vol.Vol. 19 .

CNDH México. 2021. CNDH. [En línea] 14 de 06 de 2021. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humanos.

Escuela Europea de Direccion de Empresas. 2019. EUDE. [En línea] 14 de 06 de 2019.
https://www.eude.ec/blog/2019/06/14/los-10-derechos-digitales-que-debes-conocer/.

España Jefatura del Estado. 2021. [En línea] 25 de 03 de 2021.
https://travesia.mcu.es/items/8701ba89-0aa4-4ac0-9785-cd7efd11fb24.

Pérez Pérez, G., y Mendoza Becerril, O. (2026). Ciudades inteligentes, ciudadanía digital y la protección de datos personales en México. Estudios en Derecho a la Información, 11(21), e19950. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2026.21.19950

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