LEXIS Blog
Muerte digna en Ecuador, la decisión está en manos de la Corte Constitucional
jueves, 9 de noviembre de 202310 min de lectura
Un punto fundamental que los abogados solemos destacar es la necesidad de que el derecho evolucione junto con la sociedad. Esto se debe a que las leyes y regulaciones que eran pertinentes en el pasado pueden volverse insuficientes o inaplicables en la actualidad debido a las cambiantes necesidades de las personas. Un caso ilustrativo de esta dinámica es la legalización del aborto en casos de violación.
Ferdinand Lassalle argumenta que "una Constitución que no se ajusta a la situación social y a las fuerzas reales y sociales presentes en una sociedad, pierde su relevancia"1. Tras un tema tan controvertido como la legalización del aborto en casos de violación era solo cuestión de tiempo que el debate sobre la legalización de la eutanasia comenzara en el territorio ecuatoriano. Sin embargo, ¿cuáles son las implicaciones de esto?
Paola Roldán, una mujer de 42 años que sufre de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), fue la primera en iniciar la discusión sobre la eutanasia en Ecuador; a pesar de haber probado todos los tipos de medicamentos y tratamientos disponibles, no ha experimentado mejoras significativas. En la actualidad, se encuentra postrada en una cama, incapaz de moverse, y depende de un respirador para su supervivencia.
En respuesta a esta situación, Paola junto a destacados juristas ecuatorianos presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Esta acción se dirige al artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que aborda el homicidio simple y prohíbe la práctica de la eutanasia. Farid Simón, uno de los abogados patrocinadores menciona que “lo que le decimos a la Corte es que este articulo debe ser interpretado desde la perspectiva de la integridad de derechos y ese conjunto de derechos tiene que ver con la libertad, asi que declare parcialmente inconstitucional el artículo 144, que permitiría no castigar a las personas que auxilien en caso de eutanasia, por supuesto, siguiendo unos protocolos y teniendo la voluntad anticipada del paciente”.2
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, párrafo 2, asegura a los ciudadanos el derecho a vivir con dignidad, mientras que en el párrafo 3 garantiza el derecho a la integridad física, psicológica, moral y sexual, lo que incluye la prohibición de someter a las personas a torturas o penas y tratos crueles. Estos derechos se examinarán en detalle en el contexto del tema central de la eutanasia.
El análisis de este asunto surge al plantear interrogantes sobre la extensión del derecho a una vida digna para quienes padecen enfermedades terminales. Conforme lo mencionado Roberto Zurriaráin, en medio de esta situación, los enfermos suelen enfrentar sufrimientos insostenibles, la prolongación del proceso de la muerte en contra de su voluntad, y, a menudo se ven limitados en el acceso a los recursos necesarios debido a cuestiones económicas, entre otros desafíos.3
Ramón García define la muerte digna como "la acción y el derecho de poner fin a la vida de manera voluntaria, sin padecimiento, tanto propio como ajeno, cuando la ciencia médica carece de soluciones para curar una enfermedad terminal”.4
El Consejo de Europa, a través de la Recomendación 1418 sobre la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad de los Pacientes Terminales y Moribundos, subraya la importancia de “desarrollar procedimientos de toma de decisiones que integren los principios y valores de todas las partes en las especiales circunstancias de los pacientes al final de la vida.5
De igual manera, en este texto, se menciona que…
(...) el progreso médico, que hoy hace posible curar enfermedades hasta ahora intratables, el avance de la técnica y el desarrollo de los sistemas de resucitación, que hacen posible prolongar la vida de una persona, retrasan el momento de la muerte. En consecuencia, con frecuencia se ignora la calidad de vida de los enfermos terminales, la soledad a la que se ven sometidos, su sufrimiento, el de sus familiares y el del personal sanitario que los trata (…)6
Cuando abordamos la cuestión de la legalización de la eutanasia, nos enfrentamos a tres elementos fundamentales: el consenso democrático, la dignidad y la autonomía individual. En lo que respecta al consenso, es importante tener en cuenta que los derechos humanos no deben ser sometidos a votación, sino que deben ser reconocidos y protegidos. En el caso de Ecuador, como ratificante de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso y cumplimiento de estos derechos.
La dignidad humana no puede ser preservada a través de un estado constante de sufrimiento, como es el caso de una enfermedad catastrófica. La dignidad de una persona es inherente desde su nacimiento hasta su muerte. Por otro lado, la autonomía personal implica el derecho de una persona a tomar decisiones sin la intervención de terceros. Es importante recordar que la prohibición de la eutanasia, en realidad, prolonga la agonía de quienes padecen enfermedades catastróficas y dependen de cuidados paliativos.
En los Países Bajos, la eutanasia se despenalizó en 1993, estableciendo que no constituirá un delito para el médico, siempre y cuando la enfermedad del paciente sea irreversible y su sufrimiento sea insoportable. Para llevar a cabo la eutanasia, es esencial que el paciente exprese su solicitud de manera formal. En cuanto a la edad, se establece que los menores de 12 a 16 años deben obtener la autorización de sus representantes legales, mientras que los mayores de 16 años no necesitan este consentimiento parental. En Bélgica, se requiere que un médico especializado en la enfermedad del paciente emita un informe sobre la enfermedad y su falta de cura, lo que allana el camino para la muerte.7
Además de Bélgica, otros países como Suiza, Luxemburgo, Canadá, Alemania, España y varios más han legalizado la eutanasia. No obstante, me gustaría centrar mi análisis en nuestro país vecino que recientemente ha legalizado esta práctica.
En Colombia, la Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la vida se considera un valor supremo e inquebrantable. Esta interpretación se basa no solo en la concepción de la vida en sí, sino también en la realización y ejercicio de otros derechos fundamentales que se activan desde el momento de la existencia.8
Según Solórzano, en su obra titulada "Derecho Penal y Responsabilidad Médica en Colombia", se argumenta que el derecho a la vida se interpretaba principalmente como una cuestión de existencia biológica. En consecuencia, la protección que el Estado proporcionaba a este derecho no se extendía hacia conceptos adicionales que están interconectados, como la dignidad humana o la libertad.9
En la sentencia T-401 del 3 de junio de 1992, la Corte Constitucional de Colombia concluyó que la dignidad humana no solo debe ser vista como un derecho humano, sino también como el elemento fundamental que sirve de base para la consagración y aplicación del sistema completo de derechos y garantías establecido en la Constitución.10
Por lo tanto, es crucial definir el alcance de la dignidad humana, y la jurisprudencia de la Corte Colombiana ha establecido que la dignidad humana se manifiesta de dos maneras:
1. Autonomía, que implica la capacidad de diseñar un proyecto de vida según el deseo de la persona.
2. Acceso a las condiciones materiales necesarias para llevar una vida digna.
i. Protección de bienes no patrimoniales, como la integridad física, a través de la normativa legal, que se refleja en:
A. La dignidad como un valor en el ordenamiento jurídico.
B. Un principio constitucional.
C. Un derecho fundamental autónomo.
El 20 de abril de 2015, se legalizó la eutanasia en Colombia, marcando un cambio significativo en la ley. Esto ocurrió después de que, desde 1997, la Corte Constitucional colombiana había establecido que un médico que ayudara a un paciente a morir asistido sería sujeto a sanciones penales.
Todo este proceso se inició con una acción pública de inconstitucionalidad presentada por el Sr. José Eurípides Parra en 1997. En esta acción, se argumentaba que el artículo 326 del Código Penal en vigor en ese momento violaba disposiciones constitucionales. El Sr. Parra sostenía que el Estado tenía la responsabilidad de proteger la vida de las personas, especialmente cuando se encontraban en situaciones de vulnerabilidad, como las personas con enfermedades catastróficas. Sin embargo, estas alegaciones inicialmente fueron rechazadas de manera categórica, lo que marcó el inicio de un largo proceso de debate y cambios en la legislación.
Al igual que en otros países donde esta práctica es legal, existen ciertos grupos que pueden acceder a la eutanasia, lo que limita su disponibilidad a:
A. Personas mayores de edad en fase terminal.
B. Personas en fase terminal con patologías tanto oncológicas como no oncológicas.
C. Personas con capacidad de toma de decisiones que lo expresan de forma verbal o escrita.
En Colombia, se establece una serie de requisitos para la aplicación de la eutanasia. Estos requisitos incluyen la determinación de la naturaleza de la enfermedad y el estado médico del paciente, con el fin de estimar la expectativa de vida de la persona. Además, se evalúa si el sufrimiento del paciente es intolerable y si hay perspectivas de mejora o tratamientos razonables disponibles para aliviar el dolor y proporcionar cuidados paliativos.
Es esencial que exista un interés persistente por parte del paciente en solicitar la eutanasia y que esta solicitud sea voluntaria. Además, se verifica la capacidad del paciente para tomar decisiones, y esta capacidad es evaluada por un psiquiatra o psicólogo.
La Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia T-970 de 2014, establece directrices para garantizar el derecho a morir con dignidad. También, en la sentencia C-239 de 1997, se determina que el derecho a vivir con dignidad implica el derecho a morir con dignidad. Asimismo, establece que debe existir un Comité Científico-Interdisciplinario para acceder al derecho a morir con dignidad. Este comité está compuesto por un médico especializado en la enfermedad del paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico. Estos especialistas no pueden objetar por motivos de conciencia, y cualquier objeción debe ser comunicada antes de la formación del comité.
Según las directrices de la Corte colombiana para la aplicación de la eutanasia, se establece la obligación de formar un Comité Científico-Interdisciplinario para acceder al derecho a morir con dignidad. Este comité estará compuesto por un médico especializado en la enfermedad del paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico. Estos especialistas no pueden objetar por motivos de conciencia, y cualquier objeción debe ser expresada antes de la conformación de los comités.
Las funciones de estos comités incluyen:
A. Revisar la determinación del médico tratante.
B. Ordenar a la institución la designación de un médico en un plazo máximo de 24 horas.
C. Establecer en un plazo máximo de 10 días si el paciente reitera su decisión.
D. Supervisar que el procedimiento se realiza cuando el paciente lo solicita.
E. Alertar sobre cualquier irregularidad o la existencia de una falta o delito.
F. Brindar apoyo a los pacientes y sus familiares a lo largo de todo el proceso, incluyendo ayuda psicológica, médica y social.
G. Garantizar la confidencialidad de la información del paciente.
En cuanto al procedimiento que deben seguir los pacientes para ejercer su derecho a morir con dignidad, se inicia con la solicitud por parte de la persona a su médico tratante. El médico debe realizar una evaluación exhaustiva de la enfermedad terminal del paciente. Además, es esencial que el consentimiento sea expresado de manera libre, informada y sin ambigüedades.
Después de recibir la solicitud, el médico debe proporcionar al paciente información detallada sobre los tratamientos disponibles, incluyendo opciones de cuidados paliativos que podrían contribuir a aliviar su sufrimiento.
La punibilidad de este acto se relaciona con la antijuridicidad del hecho. Sin embargo, en Colombia, la Corte Constitucional ha determinado que el consentimiento del paciente puede considerarse como una causa de antijuridicidad o una causa de atenuación de la responsabilidad penal.
La legalización de la eutanasia en Ecuador es un tema complejo que genera diferentes opiniones y discusiones. Algunos de los argumentos a favor de la legalización pueden ser:
1. Autonomía y derechos individuales: La legalización de la eutanasia respeta la autonomía y la capacidad de decisión de los individuos sobre su propia vida y muerte.
2. Alivio del sufrimiento: La eutanasia ofrece a aquellos que padecen enfermedades terminales o dolores insoportables la opción de poner fin a su sufrimiento.
3. Reducción de cargas económicas y emocionales: La eutanasia puede aliviar la carga económica y emocional que recae sobre las familias de pacientes terminales. Los costos de atención médica en situaciones de enfermedad terminal pueden ser abrumadores, y la toma de decisiones sobre la eutanasia puede proporcionar cierto alivio.
4. Evitar la prolongación innecesaria del sufrimiento: En algunos casos, la prolongación de la vida de un paciente terminal no solo carece de sentido médico, sino que también puede aumentar su sufrimiento físico y emocional. La eutanasia permite evitar una agonía innecesaria.
5. Legislación transparente y regulada: La legalización de la eutanasia proporcionaría un marco legal que garantizaría la transparencia, el control y la regulación de la práctica, evitando abusos y garantizando un proceso seguro y ético.
Este representa un avance significativo en la búsqueda de derechos en favor de diversos grupos de atención prioritaria. Por ello, en este artículo, deseo expresar mi gratitud a Paola Roldán Espinosa y a su dedicado equipo de juristas por dar este valiente paso en esta lucha. Muchas personas estarán agradecidas. Ahora, la decisión recae en la Corte Constitucional.
Como sociedad, estaremos siguiendo de cerca el progreso de este asunto.
1 Jorge Machado. Constitución política Formal y Constitución político Material o real. (2010)
2 Carolina Mella. Paola Roldán pode abrir el debate de la eutanasia en Ecuador. (2023)
3 Roberto Zurriaráin Cuidados paliativos: solución ética acorde con la dignidad humana al final de la vida. Universidad de la Sabana. 2019.
4 Ramón Gómez. EL CONCEPTO LEGAL DE MUERTE DIGNA. (2008)
5 Consejo de Europa. Recomendación 1418. (Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 1999)
6 Ramón Gómez. EL CONCEPTO LEGAL DE MUERTE DIGNA. (2008))
7 BBC NEWS MUNDO. Qué son la eutanasia pasiva y activa y en qué se diferencian del suicidio asistido. (2019))
8 Corte Constitucional. Colombia, sentencia T-823 del 4 de octubre del 2002)
9 Ortega, John. “EUTANASIA: DE DELITO A DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.” (2015)
10 Colombia. Sentencia T-401 del 3 de junio de 1992. Expedientes T-103, T-377 y T-426. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz