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Estructuración patrimonial familiar en el Ecuador: organización, protección y continuidad generacional
El patrimonio como unidad y no como inventario
En el Ecuador, el análisis del patrimonio familiar suele comenzar desde una perspectiva que, aunque práctica, resulta conceptualmente limitada en términos jurídicos: identificarlo únicamente con los activos que lo componen. Esta aproximación reduce el patrimonio a un inventario de bienes, como sociedades, bienes inmuebles, inversiones, vehículos, cuentas bancarias o participaciones societarias, sin considerar que su verdadera relevancia jurídica se encuentra en la forma en que esos elementos se articulan entre sí mediante reglas de titularidad, administración, control, responsabilidad y transmisión. Por ello, el patrimonio no debe analizarse únicamente por lo que contiene, sino por la estructura que permite organizar esos bienes en el tiempo.
Desde el derecho civil, el patrimonio puede entenderse como una universalidad jurídica integrada por derechos y obligaciones apreciables en dinero, bajo una lógica común de titularidad, responsabilidad y transmisión. Esta idea fue desarrollada clásicamente por Aubry y Rau, quienes conciben el patrimonio como el conjunto de bienes de una persona considerado como una universalidad de derecho, es decir, como un todo jurídico y no como una mera suma de bienes aislados (Aubry & Rau, 1873).
Esta precisión conceptual es relevante porque permite comprender que la gestión del patrimonio familiar debe superar la mera acumulación de activos. Como advierten Hughes, Massenzio y Whitaker (2017), dicha gestión debe orientarse no solo a su crecimiento económico, sino a su preservación y continuidad intergeneracional. Un patrimonio puede crecer durante años, pero si no cuenta con una organización jurídica adecuada, ese crecimiento puede convertirse en una fuente de tensión familiar, societaria y sucesoria.
El crecimiento patrimonial y la pérdida de coherencia interna
En una etapa inicial, cuando el patrimonio no ha alcanzado todavía un nivel importante de complejidad, la titularidad directa de los activos puede resultar funcional. El control se encuentra concentrado, la toma de decisiones es inmediata y la ausencia de reglas formales no genera mayores inconvenientes. Por ejemplo, una persona que posee un inmueble, una cuenta bancaria y una sociedad operativa puede administrar directamente esos activos sin necesidad de una estructura compleja.
Sin embargo, esta lógica resulta eficiente únicamente mientras el patrimonio mantiene un grado limitado de dispersión. A medida que el patrimonio se expande, la situación cambia. La incorporación de varios inmuebles, la participación en distintas sociedades, la existencia de inversiones, la diversificación de ingresos y la intervención de nuevos miembros de la familia introducen un nivel de complejidad que ya no puede ser gestionado mediante decisiones individuales, informales o aisladas.
El patrimonio deja de ser un conjunto simple de bienes y empieza a exigir una lógica de coordinación. Esta necesidad se vuelve más evidente cuando la propiedad, la administración y la sucesión involucran a más de una generación, pues la gestión del patrimonio familiar requiere mecanismos de organización capaces de sostenerlo en el tiempo.
En el contexto ecuatoriano, este tránsito suele ser ignorado. El patrimonio continúa operando bajo la lógica de la simplicidad, aun cuando su composición ha cambiado de forma sustancial. Esto produce una disociación entre crecimiento económico y organización jurídica que, en el mediano y largo plazo, termina afectando su estabilidad. Por ello, la estructuración patrimonial debería iniciarse desde que el patrimonio comienza a mostrar una tendencia de crecimiento y no únicamente cuando ya existen conflictos familiares o una alta complejidad jurídica. Así, por ejemplo, una familia que inicialmente cuenta con una sociedad operativa y que, con los excedentes de esa actividad, empieza a adquirir bienes inmuebles, participaciones en otras sociedades o activos de inversión, debería analizar tempranamente si esos bienes permanecerán bajo titularidades individuales o si conviene integrarlos dentro de una estructura común. Esperar demasiado puede implicar que los activos ya se encuentren dispersos, que existan sociedades sin articulación o que la sucesión resulte más difícil de ordenar.
El régimen jurídico ecuatoriano de la estructuración patrimonial
En Ecuador no existe una ley única de estructuración patrimonial familiar; su régimen se construye a partir de la articulación de varias normas e instituciones jurídicas, principalmente del Código Civil, complementado por la Ley de Compañías, el Código de Comercio, el régimen tributario y las reglas aplicables a la propiedad, las sociedades, los fideicomisos y la sucesión. En este marco, el Código Civil cumple una función central, pues regula la propiedad, los modos de adquirir el dominio, los derechos reales, las sucesiones y los límites generales para la disposición de bienes; por ello, cualquier estructura patrimonial en Ecuador debe partir de las reglas civiles que determinan la titularidad de los bienes, su transferencia por actos entre vivos, su transmisión por causa de muerte y los límites legales para disponer de ellos (Código Civil [CC], 2005; Código de Comercio, 2019; Ley de Compañías, 1999; Ley de Régimen Tributario Interno [LRTI], 2004).
En materia sucesoria, el Código Civil ecuatoriano distingue entre asignaciones a título universal y asignaciones a título singular: las primeras corresponden a herencias, mientras que las segundas corresponden a legados. Esta distinción es relevante para la planificación patrimonial, porque permite diferenciar entre la transmisión de todo el patrimonio o una cuota de él y la entrega de bienes determinados a personas específicas. El mismo régimen civil establece que la sucesión se abre al momento de la muerte de una persona, lo que evidencia que la transmisión patrimonial por causa de muerte no puede ser evitada, pero sí puede ser previamente organizada (CC, 2005, arts. 996 y 997).
Así, la estructuración patrimonial ecuatoriana no depende de una sola figura jurídica, sino de la combinación ordenada de varias herramientas: sociedades, fideicomisos mercantiles, donaciones, testamentos, planificación tributaria, acuerdos familiares y mecanismos de gobierno patrimonial. Su objetivo no es únicamente acumular o transferir bienes, sino proteger a la familia y dar continuidad al patrimonio entre generaciones.
La empresa como centro de valor y sus límites en la organización patrimonial
Las sociedades suelen constituir uno de los principales núcleos patrimoniales de la familia, en la medida en que concentran actividades económicas, generan valor y permiten canalizar ingresos. Sin embargo, su importancia dentro del patrimonio no significa que, por sí solas, definan su estructura. La existencia de una persona jurídica con patrimonio propio permite organizar una actividad económica, aislar riesgos operativos y ordenar determinados flujos, pero no implica necesariamente que el patrimonio familiar, considerado en su conjunto, se encuentre integrado.
En la práctica, estas sociedades suelen convivir con activos que permanecen fuera de ellas, como inmuebles, inversiones personales, cuentas, derechos hereditarios o participaciones en otras compañías. Así, una empresa puede operar eficientemente, mientras los demás activos familiares permanecen jurídicamente desarticulados. En estos casos, la sociedad no constituye la estructura patrimonial completa, sino uno de sus centros de valor.
Saccardo (2023) destaca que el family office debe analizarse como una estructura orientada a organizar distintos aspectos del patrimonio familiar, incluyendo su gobierno, planificación, estructuración fiscal, resiliencia de largo plazo y administración. Desde esta perspectiva, la multiplicación de sociedades sin una lógica de articulación no resuelve por sí sola el problema patrimonial; por el contrario, puede añadir nuevas capas jurídicas sin introducir reglas claras de administración y control.
En Ecuador, una forma frecuente de organizar determinados activos consiste en utilizar sociedades para concentrar bienes dentro de una estructura societaria. Así, cuando una persona o familia posee varios inmuebles, puede aportarlos a una compañía como aportes en especie, sustituyendo la titularidad directa de cada bien por una participación societaria. Esta operación puede facilitar la administración del patrimonio y la posterior transmisión de participaciones, pero no debe entenderse como un acto neutro: al tratarse de una transferencia de dominio sobre inmuebles, exige su inscripción en el Registro de la Propiedad y puede generar tributos municipales, principalmente alcabala y el impuesto a la utilidad en la transferencia de predios urbanos. Al mismo tiempo, no debería generar IVA, pues este impuesto no grava la transferencia de dominio de bienes inmuebles; y, en materia de impuesto a la renta, deberá revisarse si la operación califica como una enajenación ocasional o si forma parte del giro ordinario del contribuyente.
Esta alternativa puede ser especialmente útil cuando los bienes requieren una administración conjunta, generan rentas, exigen separación de riesgos o se busca facilitar su transmisión. Sin embargo, su utilidad depende de que responda a objetivos patrimoniales claros de administración, protección y transmisión. No todo patrimonio requiere una sociedad, ni toda sociedad organiza adecuadamente un patrimonio; la estructura solo cumple una función real cuando permite administrar mejor los activos, protegerlos frente a riesgos identificables y ordenar su continuidad en el tiempo.
El fideicomiso como herramienta de administración, separación y gobernanza patrimonial
Junto con las sociedades, el fideicomiso constituye una de las herramientas más relevantes para la estructuración patrimonial, no solo porque permite separar determinados bienes del patrimonio personal del constituyente, sino porque también posibilita establecer reglas de administración, control y gobernanza sobre esos activos. En Ecuador, el fideicomiso mercantil se encuentra regulado en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, Ley de Mercado de Valores, dentro del Título XV relativo al fideicomiso mercantil y al encargo fiduciario. Conforme al artículo 109, por este contrato una o más personas, denominadas constituyentes o fideicomitentes, transfieren de manera temporal e irrevocable la propiedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, existentes o futuros, a un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica, para que una sociedad administradora de fondos y fideicomisos, en calidad de fiduciaria y representante legal, cumpla las finalidades específicas previstas en el contrato, en beneficio del propio constituyente o de un tercero beneficiario (Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, Ley de Mercado de Valores [COMF-LMV], 2006, art. 109).
La relevancia de esta figura radica en que el fideicomiso permite afectar determinados bienes a una finalidad específica, bajo reglas de administración previamente definidas. El patrimonio autónomo, constituido como efecto jurídico del contrato, comprende un conjunto de derechos y obligaciones separados de la titularidad personal del constituyente y administrados por la fiduciaria conforme a las instrucciones establecidas en el contrato. Además, la propia norma precisa que dicho patrimonio no constituye una sociedad civil ni mercantil, sino una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través de su fiduciaria.
Esta separación patrimonial es fundamental para la organización del patrimonio familiar, porque permite que ciertos bienes dejen de depender exclusivamente de decisiones individuales o de la titularidad directa de una persona natural. En su lugar, los activos quedan sujetos a una estructura con reglas determinadas de administración, uso, conservación, distribución de beneficios y eventual transferencia. De esta manera, el fideicomiso permite ordenar bienes que, de mantenerse aislados, podrían generar dispersión, conflictos o dificultades de gestión.
En materia familiar, los fideicomisos de administración pueden ser especialmente útiles cuando existen varios inmuebles, varios beneficiarios o distintas generaciones involucradas. En lugar de que cada bien dependa de decisiones aisladas de distintos titulares, los activos pueden concentrarse dentro de una estructura fiduciaria que establezca reglas de uso, administración, distribución de frutos, mantenimiento, venta o transferencia. Esto permite que el patrimonio opere bajo una lógica funcional y no únicamente bajo titularidades individuales.
Por ejemplo, si una familia posee varios inmuebles destinados al arrendamiento, un fideicomiso de administración puede establecer quién administra los bienes, cómo se cobran y distribuyen los ingresos, qué gastos se cubren, cómo se toman decisiones de venta, qué limitaciones existen para disponer de los activos y qué ocurrirá con los beneficiarios frente al fallecimiento del constituyente. Así, el patrimonio puede funcionar bajo reglas previamente definidas y no depender únicamente de acuerdos informales entre familiares.
Por ello, el fideicomiso no debe entenderse como una herramienta únicamente financiera o sofisticada. En el contexto familiar, puede cumplir una función práctica: organizar bienes, reducir conflictos, separar activos de riesgos personales y fijar reglas de administración. En ese sentido, permite pasar de la titularidad individual dispersa a una administración funcional del patrimonio, orientada a su protección y continuidad en el tiempo.
Patrimonio inmobiliario, copropiedad y riesgos de fragmentación
Los inmuebles evidencian con especial claridad los riesgos de una organización patrimonial insuficiente. En Ecuador, es común que los bienes raíces se adquieran como mecanismo de preservación de valor, pero bajo titularidades individuales que no siempre responden a una lógica integrada. En consecuencia, cada inmueble puede incorporarse al patrimonio de forma aislada, sin una conexión jurídica clara con los demás activos.
En un primer momento, esta forma de adquisición puede no generar mayores inconvenientes. Sin embargo, el problema aparece cuando los bienes deben administrarse de manera conjunta o transmitirse por causa de muerte. Si una persona fallece dejando varios inmuebles y varios herederos, la sucesión puede derivar en una comunidad hereditaria y, posteriormente, en situaciones de copropiedad. Esta última implica que varias personas comparten el dominio de un mismo bien, no sobre una parte física determinada, sino sobre una cuota ideal o abstracta. Por ello, mientras no exista partición o adjudicación individual, los herederos pueden terminar con derechos y acciones sobre los mismos inmuebles (CC, 2005, arts. 597, 1338 y 2204).
Por ejemplo, si un padre fallece dejando tres hijos y cinco inmuebles, cada heredero podría llegar a tener derechos y acciones sobre todos o varios de esos bienes, sin que exista una adjudicación individual. En ese escenario, ninguno de los herederos tiene necesariamente un inmueble específico, sino una participación sobre bienes compartidos. Esto puede dificultar la administración, venta, arrendamiento, mantenimiento o uso de los inmuebles, pues cualquier actuación relevante puede requerir acuerdos entre varios copropietarios. Una estructura patrimonial previa, ya sea mediante una sociedad, un fideicomiso o una planificación sucesoria adecuada, habría permitido organizar esos activos antes de la transmisión, evitando que cada inmueble quede sujeto a una copropiedad dispersa y difícil de administrar.
Además, aunque los derechos y acciones pueden transferirse, su venta suele presentar contingencias prácticas. El adquirente no compra un inmueble individualizado, sino una cuota sobre un bien sujeto a copropiedad, lo que puede reducir el interés del mercado, afectar el valor de negociación y obligarlo a relacionarse con los demás comuneros. En consecuencia, la venta de derechos y acciones no siempre permite obtener el mismo valor ni la misma facilidad de circulación que tendría un inmueble plenamente adjudicado.
En este sentido, el problema no radica en la copropiedad como figura jurídica, sino en la ausencia de una estructura previa que evite que el patrimonio llegue a ese punto sin organización. Un patrimonio sin estructura tiende a fragmentarse. Rosplock (2014) destaca que una adecuada gestión patrimonial exige analizar la composición del patrimonio, las necesidades familiares y los servicios o estructuras requeridas para administrarlo de forma eficiente, lo que confirma que la estabilidad no depende únicamente del valor de los activos, sino de la forma en que estos se organizan y gestionan.
Por ello, el inmueble considerado de manera aislada no siempre constituye un elemento de estabilidad. Al contrario, puede convertirse en una fuente de conflicto si no existe una organización previa que defina su administración, transmisión o destino.
Transferencias en vida y planificación fiscal
La estructuración patrimonial puede incorporar mecanismos de transferencia en vida, como las donaciones, siempre que respondan a una planificación integral y no a decisiones aisladas. La donación permite anticipar la entrega de determinados bienes que, de otro modo, serían transmitidos al momento de la sucesión; sin embargo, su utilización debe analizarse cuidadosamente, pues puede generar efectos civiles, familiares, sucesorios y tributarios.
Desde el punto de vista civil, las donaciones pueden incidir en la distribución hereditaria, especialmente cuando existen herederos forzosos o legitimarios. Por ello, antes de transferir bienes en vida, es necesario analizar si la donación debe imputarse a una porción hereditaria, si puede afectar derechos de otros herederos o si podría generar discusiones posteriores dentro de la familia.
Desde el punto de vista tributario, estas transferencias también deben formar parte de una planificación fiscal. La transmisión gratuita de bienes puede generar obligaciones impositivas, por lo que deben considerarse el valor del bien, la relación entre donante y donatario, la naturaleza del activo y la carga aplicable. En ciertos casos, puede resultar más eficiente planificar transferencias graduales, siempre dentro del marco legal, en lugar de concentrar toda la transmisión patrimonial en un solo momento (LRTI, 2004).
La planificación fiscal, en este contexto, no debe entenderse como evasión ni como ocultamiento patrimonial, sino como una organización lícita y anticipada de los efectos económicos derivados de la transferencia de bienes. Por ello, las donaciones pueden ser útiles cuando forman parte de una estrategia que considere los objetivos familiares, los efectos sucesorios, la sostenibilidad de los activos y la carga impositiva correspondiente. Utilizadas sin planificación, en cambio, pueden generar conflictos entre herederos, desequilibrios patrimoniales, contingencias tributarias o pérdida de control sobre bienes relevantes.
Planificación testamentaria y asignaciones sucesorias
La sucesión es uno de los momentos en los que se evidencia con mayor claridad si un patrimonio fue organizado oportunamente. Desde el punto de vista jurídico, la muerte del titular abre la sucesión; sin embargo, sus efectos concretos dependen de la planificación previa. Cuando no existe testamento ni una estructura patrimonial definida, la transmisión opera conforme a las reglas civiles generales, lo que puede derivar en comunidades hereditarias, copropiedades, conflictos entre herederos y dificultades para administrar los activos.
El testamento permite ordenar, dentro de los límites legales, la forma en que determinados bienes o cuotas serán transmitidos. Esta distinción resulta relevante para la planificación patrimonial, pues una asignación a título universal permite distribuir cuotas del patrimonio entre herederos, mientras que una asignación a título singular permite atribuir bienes específicos a una persona determinada. Por ejemplo, el testador podría instituir a una persona como heredera de una cuota de su patrimonio y, al mismo tiempo, legar un inmueble, acciones o derechos concretos a otro beneficiario, siempre respetando las limitaciones legales aplicables.
Sin embargo, el testamento no debe ser visto como la única herramienta de planificación. Aunque es una pieza relevante, su utilidad aumenta cuando forma parte de una estrategia integral y no cuando se utiliza únicamente como un documento aislado para repartir bienes al final de la vida.
Derecho comparado: mecanismos de organización patrimonial
Una vez identificado el problema ecuatoriano, resulta útil observar cómo otros ordenamientos jurídicos han desarrollado mecanismos específicos para organizar patrimonios bajo finalidades determinadas. El derecho comparado muestra que la estructuración patrimonial no es una práctica meramente informal o empresarial, sino una respuesta jurídica frente a problemas similares de administración, protección y transmisión.
En España, por ejemplo, la Ley 41/2003 regula el patrimonio protegido de las personas con discapacidad y modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa tributaria con esa finalidad. Esta figura permite constituir un patrimonio separado, destinado a satisfacer las necesidades vitales del beneficiario, y demuestra que determinados bienes pueden organizarse jurídicamente bajo una finalidad específica de protección personal y familiar, distinta del patrimonio general de una persona (Ley 41/2003, 2003).
En Argentina, el Código Civil y Comercial regula el fideicomiso como un contrato mediante el cual una parte transmite, o se compromete a transmitir, la propiedad de ciertos bienes a otra persona, para que ésta los administre en beneficio de quien se designe o para el cumplimiento de una finalidad determinada. Esta figura permite articular propiedad, administración y destino dentro de una misma estructura jurídica (Código Civil y Comercial de la Nación, 2014, art. 1666).
En Colombia, la fiducia mercantil responde a una lógica similar: el fideicomitente transfiere bienes a una sociedad fiduciaria para que los administre o enajene conforme a una finalidad determinada (Código de Comercio de Colombia, 1971, art. 1226). Además, los bienes fideicomitidos deben mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los bienes correspondientes a otros negocios fiduciarios, formando un patrimonio autónomo afecto a la finalidad prevista en el acto constitutivo (Código de Comercio de Colombia, 1971, art. 1233).
Estos ejemplos muestran que, en el derecho comparado, la estructuración patrimonial suele apoyarse en tres elementos comunes: separación de activos, reglas de administración y finalidad de protección o transmisión. Aunque cada país utiliza figuras distintas, la lógica subyacente es similar: evitar que el patrimonio familiar opere como un conjunto disperso y permitir que funcione como una unidad organizada.
Frente a ello, Ecuador no carece de herramientas, pero exige una construcción más articulada. Al no existir una ley única de estructuración patrimonial familiar, la organización debe realizarse mediante la combinación de instituciones civiles, societarias, fiduciarias, sucesorias y tributarias. Esto obliga a diseñar estructuras caso por caso, a partir de la composición real del patrimonio, los objetivos familiares y los efectos jurídicos que se busca ordenar.
El family office como centro de gestión, coordinación y gobierno patrimonial
La finalidad última de la estructuración patrimonial no es únicamente conservar bienes, sino proteger a la familia y ordenar la forma en que el patrimonio será administrado en el tiempo. Cuando este alcanza cierto nivel de complejidad, su gestión no debería depender sólo de decisiones informales o personales, sino de reglas, procesos y órganos de decisión que permitan coordinar los intereses familiares, económicos y sucesorios.
En este contexto, el family office puede entenderse como una estructura profesional de gestión, coordinación y gobierno del patrimonio familiar. Su función no se limita a administrar inversiones, sino que puede abarcar la organización de activos, inmuebles, sociedades, obligaciones tributarias, planificación sucesoria, gobierno familiar, formación de nuevas generaciones y, en ciertos casos, filantropía. En esa línea, Gooch (2024), en el informe Defining the Family Office Landscape, 2024 de Deloitte Private, señala que los family offices destinan, en promedio, parte relevante de su tiempo a la gestión de portafolios, inversión directa, administración y cumplimiento, apoyo al negocio operativo, formación de nuevas generaciones y filantropía.
En esta misma línea, Saccardo (2023) aborda el family office como una estructura que comprende distintas dimensiones de organización patrimonial, incluyendo su establecimiento, elección de jurisdicción, estructuración fiscal, gobierno, planificación de crisis, resiliencia de largo plazo, contratación de líderes, filantropía y administración responsable del patrimonio. Esto confirma que el family office no se limita a la inversión, sino que puede operar como un centro de coordinación patrimonial, familiar y estratégica.
Esta visión también se refleja en el UBS Global Family Office Report 2025, elaborado por UBS Global Wealth Management, división de gestión patrimonial de UBS Group AG, institución financiera global de origen suizo. El informe recoge las opiniones de 317 family offices clientes de UBS, cuyas familias participantes tenían un patrimonio neto promedio de USD 2.7 mil millones y cuyos family offices administraban, en promedio, USD 1.1 mil millones cada uno. Además, aborda temas como asignación de activos, construcción de portafolios, riesgo, profesionalización, gobierno, costos, personal y planificación sucesoria, lo que confirma la relevancia de estas estructuras en la administración de patrimonios familiares complejos (UBS Global Wealth Management, 2025).
Conclusión
El desafío patrimonial en Ecuador no radica únicamente en generar activos, sino en construir estructuras capaces de administrarlos, protegerlos y transmitirlos de manera ordenada en el tiempo. A medida que los patrimonios familiares adquieren mayor complejidad, la titularidad individual y la administración informal dejan de ser suficientes, haciendo necesario incorporar mecanismos de organización que permitan coordinar propiedad, control, gobernanza y sucesión.
En este contexto, herramientas como las sociedades, los fideicomisos, la planificación sucesoria y las estructuras de gobernanza familiar no deben entenderse como mecanismos aislados, sino como parte de una estrategia integral orientada a preservar la continuidad patrimonial. La utilidad de estas figuras no depende de su sofisticación, sino de su capacidad para responder a las necesidades concretas de cada patrimonio y evitar que el crecimiento económico termine produciendo dispersión, conflictos o pérdida de control.
La diferencia entre un patrimonio que simplemente crece y uno que logra proyectarse entre generaciones no está únicamente en el valor de sus activos, sino en la existencia de una estructura capaz de sostenerlo más allá de la persona que originalmente lo construyó.
Bibliografía
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