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LEXIS Blog

Sergio X. Peralta Armas
Autor
Abogado y Mediador. Candidato a Máster en Trabajo Social mención Bienestar Social (UTC), Doctorando en Administración de Empresas (UIIX-México), Especialista Jurídico en LEXIS S.A, Áreas de Práctica: Derecho de Familia, Derecho Civil e Inmobiliario.

La tenencia de niñas, niños y adolescentes a la luz del trabajo social: un enfoque desde los años tiernos

lunes, 19 de mayo de 2025
8 min de lectura

Introducción

Hablar de la tenencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) implica adentrarse en una de las decisiones trascendentales que puede enfrentar una familia en situación de separación. No se trata simplemente de definir con quién vivirá el menor, sino de reflexionar profundamente sobre cuál es el ambiente que mejor garantiza su desarrollo emocional, afectivo y social. En este escenario, el Trabajo Social se erige como una disciplina clave para comprender la complejidad de los vínculos familiares, evaluar las condiciones del entorno y garantizar que, en todo momento, se privilegie el interés superior del niño.

El presente artículo propone una mirada sensible y fundamentada sobre la tenencia desde el enfoque del Trabajo Social, con especial atención en la teoría de los "años tiernos" y los aportes de autores como Ezequiel Ander-Egg, Bowlby y otros referentes del desarrollo infantil. A partir de esta base, se abordarán también los marcos normativos vigentes y los retos éticos que enfrentan los profesionales en contextos de intervención familiar.

 

 

Los años tiernos y el vínculo materno como base del desarrollo

La expresión "años tiernos" hace referencia a los primeros años de vida, una etapa en la que los niños y niñas atraviesan procesos de desarrollo emocional y físico fundamentales. Diversos estudios en psicología del desarrollo han demostrado que durante estos primeros años se forjan las bases de la seguridad afectiva, la autoestima y la capacidad de establecer lazos significativos.

El apego es un concepto central en esta etapa del desarrollo. Bowlby (1982), en su teoría del apego, señala que un vínculo seguro con una figura significativa —usualmente la madre— permite al niño explorar el mundo con confianza. Este vínculo, que se construye a partir del contacto constante, la contención emocional y la respuesta oportuna a las necesidades del menor, se convierte en un predictor del equilibrio emocional en la adultez.

Sin perjuicio de lo indicado por el autor, y en consonancia con los enfoques actuales sobre diversidad familiar, es importante subrayar que este vínculo seguro no depende exclusivamente de una figura materna, sino que puede establecerse con cualquiera de los progenitores, o incluso con otro cuidador significativo que ofrezca presencia constante, afecto y sensibilidad frente a las necesidades del niño, niña o adolescente. Lo esencial es la calidad del vínculo, más allá del rol tradicional que ocupe quien lo provee.

Aunque la teoría de los años tiernos ha sido objeto de debate, especialmente en relación con los roles tradicionales de género, no puede dejarse de lado que existe evidencia empírica que respalda la necesidad de garantizar continuidad emocional y estabilidad afectiva durante los primeros años de vida.

Las críticas hacia esta teoría no se centran necesariamente en su valor en términos de desarrollo infantil, sino en el uso que históricamente se ha hecho de ella para justificar la atribución automática de la tenencia a la madre, partiendo de la premisa de que solo ella sería capaz de ofrecer los cuidados adecuados durante la primera infancia. Este enfoque puede reforzar estereotipos de género, invisibilizando las capacidades parentales del padre u otros cuidadores significativos.

Por ello, la decisión judicial o extrajudicial sobre la tenencia debe considerar estos aspectos con responsabilidad, valorando no el rol asignado socialmente al cuidador, sino su capacidad real para ofrecer un entorno seguro, estable y afectivamente nutritivo, en concordancia con el principio del interés superior del niño.

 

 

Aportes del Trabajo Social en la determinación de la tenencia

Desde el Trabajo Social, la intervención en procesos de tenencia implica mucho más que elaborar informes para los juzgados. Se trata de escuchar, observar, analizar y comprender la dinámica de cada familia. Ezequiel Ander-Egg (2003) plantea que el Trabajo Social tiene como eje central la acción profesional orientada a la promoción humana y la justicia social, lo cual exige un abordaje que no sea solo técnico, sino profundamente humano.

Cuando se interviene en casos de disputa por la tenencia, el profesional debe realizar un estudio minucioso del contexto: las condiciones de habitabilidad, las relaciones afectivas, el estilo de crianza, la red de apoyo, la estabilidad emocional de los progenitores, entre otros factores. El informe del trabajador social es vinculante conforme al artículo 260 del Código de la Niñez y Adolescencia debido a que estos informes tienen “valor pericial”, pues aporta una mirada integral sobre cuál de los entornos familiares está en mejores condiciones para satisfacer las necesidades del menor.

Además, el Trabajo Social cumple un rol clave como mediador, promoviendo acuerdos que eviten la judicialización excesiva, los conflictos y facilitando el diálogo entre las partes. Esta capacidad de generar puentes en contextos cargados de emoción y dolor es una de las fortalezas más valiosas de la profesión.

El principio del interés superior del niño, recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF, 1989), establece que toda decisión que afecte a un menor debe tomar en cuenta su bienestar integral. Este principio es vinculante para los Estados y ha sido incorporado en legislaciones nacionales. En el caso ecuatoriano, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) establece en su artículo 106 que la tenencia debe ser atribuida a quien garantice el mejor desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

En esta línea, la Sentencia No. 2691-18-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador resulta especialmente relevante, al desarrollar de forma exhaustiva la obligación de escuchar a niños, niñas y adolescentes dentro de los procesos judiciales y administrativos que les afecten. La Corte reafirma que el derecho a ser oídos no es un acto simbólico, sino un componente sustantivo del principio del interés superior, que debe ser garantizado de manera efectiva, respetando su autonomía progresiva y brindando espacios seguros y adecuados para su participación. Esta sentencia constituye un precedente jurisprudencial que refuerza la necesidad de prácticas judiciales inclusivas, sensibles y centradas en la niñez.

Los profesionales del Trabajo Social, al intervenir en estos procesos, deben regirse por principios éticos como la no discriminación, la confidencialidad, la empatía, la justicia y la autonomía. No se trata de tomar partido por uno u otro progenitor, sino de identificar qué configuración familiar resguarda mejor los derechos y necesidades del niño, niña o adolescente.

 

 

Retos actuales y necesidad de enfoques inclusivos

Hoy, el Trabajo Social se enfrenta al reto de intervenir en familias diversas: monoparentales, homoparentales, reconstituidas, entre otras. En estos contextos, resulta esencial alejarse de criterios automáticos o estereotipados. La teoría de los años tiernos puede ser una guía, pero nunca debe ser un dogma. El enfoque debe estar centrado en los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, no como objetos de disputa.

Asimismo, resulta imprescindible profundizar en los desafíos específicos que enfrentan las familias homoparentales y reconstituidas en los procesos de tenencia, ya que con frecuencia se ven expuestas a sesgos institucionales o prejuicios por parte de las autoridades encargadas de resolver estos casos. Estas dinámicas pueden obstaculizar decisiones realmente orientadas al interés superior del menor.

De igual forma, cada vez se promueve más la corresponsabilidad parental, entendida como la participación activa de ambos padres en la crianza, más allá de con quién vive el menor. Modelos de tenencia compartida han demostrado los cambios positivos, siempre que existan condiciones de respeto, comunicación fluida y voluntad de cooperación por parte de ambos progenitores (Delgado, 2017).

 

 

Conclusiones

La tenencia de niños, niñas y adolescentes no debe reducirse a una decisión jurídica, sino comprenderse como un proceso complejo donde convergen derechos, emociones, historias familiares y oportunidades de crecimiento. El Trabajo Social, con su enfoque humanista y técnico, está llamado a desempeñar un papel protagónico en la garantía del interés superior del menor.

La teoría de los años tiernos nos recuerda la importancia de los primeros vínculos y de un entorno afectivo seguro, pero también nos invita a mirar cada caso con singularidad, sin perder de vista que cada niño, niña y adolescente tiene una historia distinta, una voz que merece ser escuchada y un futuro que debemos proteger.


Referencias

Ander-Egg, E. (2003). Introducción al trabajo social. Buenos Aires: Lumen.

Bowlby, J. (1982). Attachment and loss. Vol. 1: Attachment. Basic Books.

Bustamante, S. (2011). Desarrollo infantil temprano y derechos del niño. Universidad Nacional de Colombia.

Código de la Niñez y Adolescencia (2003). Registro Oficial Suplemento 737 de 03 de enero de 2003. Ecuador.

Delgado, M. (2017). Corresponsabilidad parental y tenencia compartida: Retos para el sistema judicial. Revista de Derecho Familiar, 9(2), 112–128.

UNICEF. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas.

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