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Las Tablas de Pensión Alimenticia en Ecuador: Una Guía Completa

viernes, 15 de septiembre de 2023
5 min de lectura

En Ecuador se ha establecido una base legal y normativa específica para calcular la pensión alimenticia de manera justa y equitativa, priorizando los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y salvaguardando el interés superior del niño. En este artículo, se analizará esta tabla en Ecuador, su función, cómo se calculan y la normativa legal vigente al momento.

 

¿Qué es la Pensión Alimenticia?

La pensión alimenticia es un derecho para los niños, niñas y adolescentes y una obligación para los progenitores, que se resume en un aporte económico que los padres y madres de familia están legalmente obligados a proporcionar a sus hijos, con el fin de cubrir las necesidades básicas de alimentación, vestimenta, educación y salud. En Ecuador, este concepto está regulado principalmente por el Código de la Niñez y Adolescencia, así como por el Código Civil y otras normas y acuerdos ministeriales relacionados.

El 8 de febrero de 2023, se expidió la tabla de pensiones alimenticias mínimas y la tabla de pensiones alimenticias para niñas, niños y adolescentes con discapacidad para el presente año.

 

¿Para quién es la Pensión Alimenticia?

Además de los adultos mayores (Ley Orgánica de las Personas Adultos Mayores), las personas beneficiarias de la pensión alimenticia en Ecuador son:

Hijos menores de edad: Los padres tienen la obligación de proporcionar una pensión alimenticia a sus hijos menores de edad, independientemente de si están casados o no, y de si tienen la custodia compartida o no. La pensión se otorga al cónyuge con quien el menor reside o, en su defecto, al tutor legal.

Hijos mayores de 18 años: Serán derechohabientes los hijos mayores de 18 años de edad toda vez que prueben en etapa judicial que cursan estudios superiores, para lo cual este derecho se extenderá hasta los 21 años de mismo.

Hijos mayores de edad con discapacidad: Si un hijo mayor de edad tiene una discapacidad que le impide trabajar y mantenerse a sí mismo, los padres pueden estar obligados a seguir proporcionando una pensión alimenticia.

Cónyuges o convivientes: En casos de separación o divorcio, un cónyuge o conviviente puede tener derecho a recibir una pensión alimenticia si no puede mantenerse por sus propios medios y si el otro cónyuge tiene la capacidad económica para hacerlo.

 

Las Tablas de Pensión Alimenticia en Ecuador

En la legislación ecuatoriana, se nombra por primera vez el deber de suministrar una pensión alimenticia el 3 de marzo de 1893, en la Gaceta Judicial Serie I, Nro. 18.. La Corte Suprema de Justicia en tercera instancia, declara que:

"...el deber de suministrar la pensión alimenticia, presupone, en el que ha sido condenado a darla, que tenga bienes suficientes para ello, o éste en el ejercicio de una industria o profesión, cuyos rendimientos puedan servir de base para tal señalamiento."

El artículo 5 del Título IV del Código de la Niñez y Adolescencia establece la obligación de los padres a la prestación de alimentos:

"Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad."

Las tablas de pensión alimenticia las aplica el Consejo de la Judicatura y se actualizan periódicamente para reflejar los cambios económicos en el costo de vida, así como en las necesidades de los beneficiarios.

Las tablas se basan en un porcentaje del salario básico unificado (SBU) en el país, que es el salario mínimo establecido por el Gobierno. Los porcentajes varían según el número de hijos que deben ser beneficiarios de la pensión alimenticia. Por ejemplo, el porcentaje para un solo hijo es menor que el porcentaje para tres o más hijos.

 

¿Cómo se calcula la Pensión Alimenticia en Ecuador?

La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas estará compuesta por seis niveles en función de los ingresos del alimentante. Los ingresos expresados son en Salarios Básicos Unificados (SBU).

  • El primer nivel agrupa a las personas cuyos ingresos expresados en Salarios Básicos Unificados son de 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU, inclusive; 
  • el segundo, a las personas cuyos ingresos son de 1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU, inclusive; 
  • el tercero, a las personas cuyos ingresos son de 3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU, inclusive; 
  • el cuarto, a las personas cuyos ingresos son de 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU, inclusive; 
  • el quinto, a las personas cuyos ingresos son de 6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU, inclusive; 
  • y finalmente, el sexto nivel, agrupa a las personas cuyos ingresos son de 9.00003 SBU en adelante.

Es importante establecer que las pensiones de alimentos, si bien es cierto se calculan con las remuneraciones percibidas por los alimentantes, también deben ser considerados ingresos por actividades económicas registradas con el Registro Único de Contribuyentes RUC.

Si el cálculo se hace en base a las remuneraciones percibidas, se debe hacer el descuento del aporte personal del IESS, debido a que este no se considera como ingreso del alimentante; se debe precisar que los valores por legados, herencias y donaciones no se toman en cuenta para el cálculo del mismo, por cuanto no es un ingreso periódico.

Se puede consultar sobre el Sistema Único de Pensiones Alimenticias del Consejo de la Judicatura aquí.

Es importante destacar que la pensión alimenticia debe ser justa y proporcional a la capacidad económica del alimentante. En casos excepcionales, un juez puede ajustar la cantidad de la pensión si considera que es necesario, sin embargo no podría regularse una pensión de alimentos de menor cuantía a la mínima legal permitida.

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