LEXIS Blog

Desahucio vs. Retiro Voluntario: Análisis a la Resolución 03-2025 de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador
Bonificación por Desahucio: La Corte Nacional de Justicia unifica criterios
El derecho laboral busca equilibrar la protección del trabajador con los intereses del empleador; sin embargo, cuando normas aparentemente contradictorias generan fallos judiciales divergentes, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) es una de las llamadas a intervenir para garantizar seguridad jurídica. Este es el caso de la Resolución 03-2025, publicada el 17 de febrero de 2025 en el Registro Oficial, que a pesar de la polémica que ha generado en el medio, resuelve una controversia clave: ¿Debe pagarse la bonificación por desahucio cuando un trabajador termina su relación laboral por separación o retiro voluntario?
La relevancia de esta resolución radica en su intento por terminar una disputa que afecta a miles de trabajadores, especialmente en empresas públicas. Al unificar criterios, la CNJ busca evitar que las salas especializadas emitan fallos opuestos sobre un mismo tema, cumpliendo así con su deber constitucional de garantizar coherencia en la aplicación del derecho.
La controversia jurídica: ¿Doble pago o derechos independientes?
El caso gira en torno a la interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo relativo al desahucio, que presenta complicaciones cuando se analiza en conjunto con disposiciones como el artículo 23 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, referente al retiro voluntario.
Bonificación por desahucio: Se paga cuando la relación laboral termina por acuerdo mutuo (art. 169.2 CT).
Beneficio por retiro voluntario: Establece beneficios específicos a trabajadores de empresas públicas que deciden finalizar su contrato voluntariamente.
Criterio A:
Sostiene que ambas indemnizaciones son independientes. El desahucio es un derecho laboral general, mientras que el retiro voluntario es un beneficio específico para empleados públicos. Por ejemplo, si un trabajador renuncia bajo el art. 23 LOEP, esto equivaldría a un "acuerdo entre partes" (art. 169.2 CT), activando el pago del desahucio.
Criterio B:
Argumenta que acumular ambos pagos genera un doble beneficio injusto. Si el trabajador ya recibió una indemnización por retiro voluntario, no puede reclamar otra por desahucio, pues ambas surgen de la misma causa: la terminación del vínculo laboral.
Análisis de los criterios A y B: Fundamentos y decisión
Criterio A | Criterio B | |
Base legal | El artículo 184 del Código del Trabajo no excluye expresamente el retiro voluntario como una causal válida para el pago de la bonificación por desahucio. | El retiro voluntario y el desahucio son instituciones jurídicas distintas. Si el trabajador eligió el retiro, no podría invocar el desahucio. |
Argumento clave | Mientras que el desahucio constituye un derecho irrenunciable del trabajador, el retiro voluntario es un beneficio adicional que puede ser pactado mediante negociación.. | No es procedente el pago de la bonificación por desahucio, pues los trabajadores ya habrían recibido el beneficio por retiro voluntario como forma de terminación de la relación laboral; de modo que la terminación de la relación laboral no puede obedecer simultáneamente a dos formas distintas de finalización |
Consecuencia | Quienes se atengan al retiro voluntario recibirán desde 7 SBU por año de servicio además de una bonificación por desahucio. | Aquellos que se atengan al retiro voluntario recibirán únicamente un pago que va desde 7 SBU. |
Tras analizar ambas posiciones, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia optó por el Criterio B, estableciendo lo siguiente:
"El trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por separación o retiro voluntario, no podrá acogerse a la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral."
Esta decisión fue adoptada por mayoría; sin embargo, existieron votos en contra (8 de 20 jueces y conjueces votaron en contra), lo que refleja la complejidad jurídica del asunto.
Trabajadores en empresas públicas: Un régimen especial
El artículo 23 de la LOEP establece el beneficio por retiro voluntario para empleados de empresas públicas, pero su interacción con el artículo 184 del Código del Trabajo (bonificación por desahucio) genera tensiones. Sin embargo, para entender la naturaleza jurídica de estos trabajadores, es crucial analizar también:
Artículo 17 LOEP: Exige que la contratación en empresas públicas se realice mediante procesos de selección y bajo normas internas aprobadas por el Directorio. Esto implica que los programas de retiro voluntario (como los del art. 23) suelen ser producto de acuerdos colectivos o políticas institucionales, no de negociaciones individuales.
Artículo 18 LOEP: Clasifica al talento humano en tres categorías:
Servidores de libre designación (sin relación laboral).
Servidores de carrera (régimen administrativo).
Obreros (sujetos al Código del Trabajo). Esta distinción explica por qué solo los obreros (no los servidores de carrera) podrían, en teoría, acogerse al desahucio del CT, ya que su relación se rige por normas laborales comunes.
Artículo 19 LOEP: Precisa que los obreros en empresas públicas se vinculan mediante contratos individuales de trabajo, lo que los acerca al régimen del sector privado. No obstante, la Resolución 03-2025 ahora limita este derecho al prohibir la acumulación de beneficios, incluso para ellos.
Todo lo anterior implica que un obrero de una empresa pública que firma un retiro voluntario (art. 23 LOEP) pierde el acceso al desahucio (art. 184 CT), a pesar de que su contrato se rige por el Código del Trabajo. Esto genera una asimetría frente a trabajadores del sector privado, quienes, en casos de acuerdo mutuo (art. 169.2 CT), sí recibirían la bonificación.
Los votos en contra: ¿Una minoría significativa?
De los 20 jueces del Pleno de la CNJ, 8 emitieron votos en contra de la resolución. Sobre ello, me permito teorizar algunas razones posibles a la negativa.
Inseguridad jurídica: La resolución representa un retroceso en la protección laboral, afectando la estabilidad de los trabajadores. Desde esta perspectiva, modificar el alcance de derechos previamente reconocidos podría generar incertidumbre sobre la aplicabilidad de normas laborales en el futuro, debilitando la confianza en el marco jurídico y en la previsibilidad de las decisiones judiciales.
Interpretación literal: Se da mayor peso a una interpretación estrictamente literal del artículo 184 del Código del Trabajo, que establece que la bonificación por desahucio debe pagarse "en todos los casos" en los cuales las relaciones laborales terminen conforme al numeral 2 del artículo 169.
Impacto en empresas públicas: La LOEP otorga derechos específicos que, al restringirse, podrían generar demandas de inconstitucionalidad.
Conclusión: Equilibrio entre seguridad jurídica y derechos laborales
La Resolución 03-2025 es un intento valioso por corregir fallos contradictorios, pero no está exenta de críticas; el número significativo de votos en contra (más de un tercio de los magistrados) sugiere que el debate sobre la naturaleza jurídica de estas instituciones laborales y su posible complementariedad no está completamente cerrado. Lo cierto es que a pesar de las opiniones divididas, la resolución se encuentra actualmente vigente y es de obligatorio cumplimiento, por lo que los jueces deben realizar una estricta aplicación del “Criterio B”.
La decisión prioriza evitar lo que considera un "doble beneficio" por la misma causa, estableciendo una clara distinción entre instituciones laborales como el desahucio y el retiro voluntario. Los trabajadores deberán ahora considerar cuidadosamente qué mecanismo de terminación laboral les resulta más beneficioso según sus circunstancias particulares.
¿Qué opinas? ¿Es prioritaria la seguridad jurídica o la protección amplia de los derechos laborales?
Bibliografía
- Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Congreso Nacional. (2005). Codificación del Código de Trabajo. Quito.
- Corte Nacional de Justicia. (2025). Resolución 03-2025.