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El teletrabajo como iniciativa de prevención ante el desempleo

jueves, 29 de septiembre de 2022
3 min de lectura

A partir de la crisis del COVID-19 y del crecimiento del desempleo en Ecuador y el mundo, el teletrabajo se ha convertido en una alternativa para la creación de puestos de trabajo. Si esta modalidad es implementada de manera adecuada, los resultados en productividad y satisfacción son elevados ya que la tecnología actual permite que haya un seguimiento constante de las metas laborales. Para ello, también es necesario que haya una normativa clara respecto al Derecho laboral de forma remota y sus implicaciones.

En el Código de Trabajo, se explica que: “el teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información… En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera”.

Algunos de los beneficios de esta modalidad de trabajo son: 

  • Aumento de la productividad ya que existe motivación en los empleados al sentir que su trabajo se adapta a sus necesidades.
  • Ofertas laborales más amplias que incluyen nuevos horarios y destrezas.
  • Disminución de gastos y tiempos en transporte de empleados de un lugar a otro.
  • Inclusión social, por ejemplo, para mujeres que trabajan desde casa.
  • Reducción de estrés y ansiedad en los empleados.
  • Para quien encuentra trabajo bajo la modalidad a distancia, el nivel de autoestima se eleva al igual que su situación económica.

Tal como nos indica la Revista Espacios, en Ecuador: “el problema principal para aplicar la modalidad del teletrabajo en Ecuador, ha sido el desconocimiento en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y los progresivos avances tecnológicos que estas conllevan. De tal manera que, en el sector empresarial público o privado, para poder ejecutarlo de manera adecuada, requiere de un gran proceso de capacitación y adaptación en las actividades laborales que desempeña cada empleado o funcionario en su puesto de trabajo, dado que esta modalidad de trabajo genera una nueva forma de organización laboral.”  

En el Acuerdo Ministerial publicado el 27/oct/2020, Directrices para aplicación del teletrabajo en el Código del Trabajo, en su artículo 3, se refiere: “el teletrabajo no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral. La aplicación de esta modalidad no puede vulnerar derechos de las partes de la relación laboral y no constituye por sí misma causal de terminación de la relación de trabajo”.

Con la finalidad de salvaguardar los derechos laborales de las personas que ejercen trabajos por internet, es necesario tener directrices claras a la hora de ejecutar esta modalidad. Asimismo, se requiere un alto nivel de calidad en los servicios de Internet tanto para los empleados como para los empleadores. Esta será la base para dinamizar el teletrabajo no solo en las ciudades más grandes de Ecuador sino también en zonas rurales.
 

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Empresa pionera en las Américas en informática documental e informática jurídica.