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LEXIS Blog

Daniel Fernando Mejía
Autor
Abogado en Derecho Empresarial y Tecnológico, experto en Compliance, Propiedad Intelectual y Datos. Chief AI Officer, líder ISO 27001. Candidato a maestría de Ciencias Económicas y en Propiedad Intelectual y Derecho Tecnológico.

Black Mirror legal: ¿Quién protege las ideas en la era de la IA?

miércoles, 23 de abril de 2025
8 min de lectura

De la ficción a la realidad

"Black Mirror” es una serie británica conocida por su enfoque crítico sobre el impacto de la tecnología en la sociedad moderna. A través de temas como robótica avanzada, inteligencia artificial, neuro derechos y exploración espacial, la producción invita a reflexionar sobre los riesgos y beneficios de los avances tecnológicos (Sannazzaro, 2012).

La serie presenta una reflexión implícita: de la ficción a la realidad, que, desde el inicio de la globalización, la construcción de las sociedades de la información y el protagonismo de las tecnologías de la información y comunicación, muchas películas o producciones audiovisuales representan mundos ficticios caracterizados por la innovación tecnológica que se han convertido en realidades sociales.

Dentro de ese panorama de ficción - realidad, nace una incógnita que está desafiando a la economía digital y a la tradicional y la regulación de la inteligencia artificial, esta es: ¿Quién protege las ideas en la era de la IA?


El mundo de las ideas: La Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual nace de un conjunto de acontecimientos históricos que crearon mecanismos de protección hacia la propiedad y titularidad de obras creativas, cuyo punto de singularidad es una idea del autor o creador de la obra (Galván & Medina, 2020).

Compréndase que los actos intelectuales tienen un ciclo de creación, dónde las ideas son una de las fases más importantes para el resultado final. El producto de la creatividad humana es susceptible de un derecho de propiedad y autoría que demanda su protección jurídica. Así nacen los derechos intelectuales con su respectiva rama de estudio denominada propiedad intelectual (Castellanos, 2022).
Tradicionalmente, esta rama del Derecho ha sido conceptualmente clasificada en función de las dimensiones de protección hacia los derechos intelectuales. Al respecto, sus dos principales dimensiones son(Castellanos, 2022):

  1. Propiedad industrial.

  2. Derechos de autor y conexos.

A pesar de la división conceptual, existe un factor común entre las dos categorías: las ideas como fuente de la creación de derechos intelectuales. Sin embargo, es importante señalar que, las ideas, per se, no son objeto de protección, pero sí su expresión perceptible por los sentidos del ser humano.

El valor de las ideas se podría calcular conforme a ciertos requisitos para la protección de los derechos de autor y conexos, o de la propiedad industrial. A breves rasgos, las características que pueden otorgar un valor inmensurable a las ideas, son (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2016): creatividad, innovación, originalidad, distintividad, perceptibilidad, y utilidad.

Por estas cualidades, se pueden considerar a las ideas como el activo o bien inmaterial más importante en la sociedad. Más aún en la construcción social de nuevos panoramas con componentes tecnológicos que facilitan la difusión de dichas ideas.

 

¿Amigo o enemigo?: La aparición de la IA

Existe una ardua discusión respecto a los efectos que ha traído la súbita aparición de la inteligencia artificial. Hay quienes consideran que su aparición es concebible como la de un nuevo enemigo geopolítico a enfrentarse; y, por otro lado, existe  un grupo de personas que reconocen a la IA como un amigo ideal para desarrollar grandes proyectos de innovación y disrupción tecnológica.

  1. Ahora, ¿qué es la inteligencia artificial? Existen dos formas primarias de interpretarla (Russel & Norving, 2004):
    Inteligencia Artificial como un ser humano: “El arte de desarrollar máquinas con capacidad para realizar funciones que cuando son realizadas por personas requieren de inteligencia”.

  2. Inteligencia Artificial como un sistema racional: “IA (…) está relacionada con conductas inteligentes en artefactos”.

Los sistemas de IA están clasificados en (TN University, 2024):

  1. Aprendizaje automático: Como su nombre lo indica, consisten en sistemas automatizados que son entrenados con datos personales para generar conocimiento.

  2. Procesamiento de lenguaje natural: Es una categoría de IA que puede tener un nivel de interacción lingüística impecable. El mejor ejemplo de esta categoría son los chatbots o roboadvisors.

  3. Visión artificial: Este sistema es considerado uno de los más avanzados, debido a que, busca que el sistema de IA tenga una interpretación espontánea sobre aspectos de la humanidad. Es el más cercano hacia la autoconsciencia.

El uso de los distintos sistemas de IA puede desafiar la capacidad exclusiva que posee el ser humano para actuar como único autor y responsable de sus acciones, más aún, en el contexto de la propiedad intelectual. 


¿Quién protege las ideas en la era de la IA?

Llegó el momento de resolver la pregunta de este texto, debido a que es palpable la capacidad autónoma de los sistemas de inteligencia artificial para expresar ideas como si fuesen seres humanos capaces de crear actos intelectuales sujetos de protección por la propiedad intelectual.

El caso del “Nuevo Rembrandt”1 demuestra la capacidad de la IA en torno al factor creativo y la facultad tecnológica de generar ideas con valor moral y patrimonial (Guadamuz, 2017). ¿Es posible que la IA sea titular de derechos intelectuales? La respuesta es no.

Uno de los elementos básicos para comprender la creatividad y el mundo de las ideas, es entender que su único titular será un ser humano. Incluso, desde una perspectiva crítica, se podría sugerir que detrás del sistema de IA hubo un ser humano que ideó el programa/software/algoritmo que fue expresado en un sistema de inteligencia artificial.

En esta línea, es importante conocer el nuevo estándar para determinar la titularidad de los derechos intelectuales en la era de la IA. Al respecto, el Tribunal de Internet de Beijing2 expidió una de las primeras sentencias sobre derechos de autor y uso de IA generativa. El caso consistió en la demanda del propietario/creador de un sistema de IA que generó una imagen que fue utilizada por un tercero no autorizado. El creador argumentó que era titular de los derechos de autor vulnerados por el tercero. Por tal motivo, la autoridad resolvió marcando un precedente sobre la protección de la expresión de ideas creativas en un contexto social de tecnologías como la IA. Las conclusiones de dicho precedente fueron trascendentes desde dos dimensionar (Tribunal de Internet de Beijing - Derechos de autor e Inteligencia Artificial Generativa, 2023):

  1. Un sistema de inteligencia artificial no puede ser titular de derechos intelectuales porque los actos intelectuales únicamente les pertenecen a los seres humanos.

  2. Se puede utilizar los sistemas de IA para la creación de obras, siempre y cuando no minimice la participación humana en el proceso. Esto no afecta a los derechos intelectuales de su autor o creador.
    Por las razones antes descritas, el Tribunal aceptó la demanda por vulneración de derechos de autor del propietario/creador del sistema de IA generativa que creó la imagen sujeta de protección.

En conclusión, en la transición de la ficción a la realidad, habrá capítulos distópicos sobre la tecnología y su impacto social, así como lo describe “Black Mirror”, pero mientras exista la humanidad y su capacidad intrínseca de generar ideas creativas para su expresión tangible o intangible, hay esperanza para defender los derechos intelectuales, y aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial. Mientras el ser humano utilice a la IA como una herramienta para fines positivos de innovación y desarrollo social, continuará siendo el único protector de su ingenio y creatividad.
 


Bibliografía 

Castellanos, L. A. (2022). Manual de Propiedad Intelectual e Industrial . Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones .

Galván, L. R., & Medina, C. E. (2020). Guía informativa sobre derechos de autor y propiedad industrial para comunidades locales e indígenas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas .

Guadamuz, A. (1 de Octubre de 2017). OMPI. Obtenido de Revista de la OMPI: https://www.wipo.int/es/web/wipo-magazine/articles/artificial-intelligence-and-copyright-40141
New York Times vs. Microsoft Corporation, Open AI (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos - Distrito Sur de Nueva York 27 de diciembre de 2023).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual . (2016). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Russel, S. J., & Norving, P. (2004). Inteligencia Artificial: Un enfoque moderno. Madrid: Pearson - Prentice Hall.

Sannazzaro, J. (2012). Black Mirror: la ciencia ficción como punta de lanza para una reflexión ética en los usos sociales de la tecnología . Artefactos, 185-193.
TN University. (2024). Diccionario sobre Inteligencia Artificial . México : TN .

Tribunal de Internet de Beijing - Derechos de autor e Inteligencia Artificial Generativa, 0491 - 11279 (Tribunal de Internet de Beijing 28 de noviembre de 2023). Obtenido de https://mp.weixin.qq.com/s/Wu3-GuFvMJvJKJobqqq7vQ


[1]El “Nuevo Rembrandt” es un proyecto de ilustración artística cuyo objetivo fue crear una nueva pintura al estilo del maestro holandés Rembrandt van Rijn, utilizando inteligencia artificial y realizando un análisis  de datos e información bastante extenso. 

[1]El Tribunal de Internet de Beijing es una corte especializada de China, cuya competencia es atender exclusivamente casos relacionados con disputas en internet. El tribunal maneja casos como controversias derivadas de contratos digitales, defensa al consumidor en el comercio electrónico, difamación en redes sociales, infracciones de derechos de autor en internet, etc.

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