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LEXIS Blog

María José Mogrovejo
Autor
Abogada. Estudiante de la especialización en PI, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías por la Universidad Externado.

9 de enero del 2024, declaratoria de Conflicto Armado en el territorio ecuatoriano

martes, 9 de enero de 2024
3 min de lectura

El 8 de enero del 2024, comenzando el año, el actual presidente del Ecuador, Daniel Noboa, declaró estado de excepción luego de 6 motines y la fuga de Adolfo Macías, Alias “El Fito”. 

Hace años, no se veía que Ecuador se encuentre en una situación tan grave, para recurrir a la declaratoria de un Conflicto Armado, este término, conlleva muchas consecuencias jurídicas que espero en este breve blog, pueda dejarlas claras. 

El Derecho Internacional Humanitario, hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados: 

  1. los conflictos armados internacionales (CAI), en los cuales se enfrentan dos o mas Estados, y;

  2. los conflictos armados no internacionales (CANI), en los que se enfrentan fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente.

Esta situación es la que lamentablemente hoy, el Ecuador está viviendo.

¿Cuál es la definición de conflicto armado interno?

La definición de conflicto armado interno se encuentra en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra en los artículos 1 y 2. Estos han sido varias veces analizados y explicados por los doctrinantes, y han llegado de manera más o menos uniforme a la siguiente conclusión, en cuanto a los elementos que lo configuran:

  1. El conflicto tiene lugar en un Estado.

  2. Se oponen las fuerzas armadas de este Estado a fuerzas o grupos armados que no reconocen su autoridad.

  3. Estas fuerzas y estos grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad responsable.

  4. Debe ejercer un dominio sobre una parte del territorio de dicho Estado que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concretadas, y aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II.

¿Cómo sabemos que estamos ante un conflicto armado? ¿la decisión tomada por el presidente es la correcta? 

Para hacer una distinción de un conflicto armado y de otros actos de violencia, tensiones, disturbios interiores, motines o actos de bandidaje, conforme el articulo 3 común de los Convenios de Ginebra la situación debe alcanzar cierto umbral de enfrentamiento. Este umbral, es analizado a la luz de dos criterios: 

  1. Las hostilidades deben alcanzar un nivel mínimo de intensidad, por ejemplo, cuando el Gobierno tiene que recurrir a la fuerza militar contra los insurrectos y no basta con la fuerza policial.

  2. Los grupos no gubernamentales que participan en el conflicto deben ser considerados partes en el conflicto en el sentido que disponen de fuerzas armadas organizadas, es decir, tienen la capacidad de mantener operaciones militares y cierta estructura de mando. 


Hasta aquí, podemos estar de acuerdo que el Ecuador, lamentablemente, cumple con todos estos requisitos. 

En fin, ¿Cuál es la finalidad de declarar un conflicto armado no internacional? 

Como mencionó Ismael Quintana oportunamente, se reconocen a las bandas criminales ya no como grupos delincuenciales, sino como grupos beligerantes, lo cual genera un efecto jurídico innegable, dándole la autorización a las fuerzas armadas para neutralizarlos en conjunto con la policía nacional.

Y ¿qué significa considerarlos como grupos beligerantes? El concepto beligerancia se refiere a la participación de una persona o grupo dentro de un conflicto determinado, es decir, determina la situación jurídica que en el Derecho Internacional le da a un grupo, y por ende, se les reconocen a las fuerzas armadas insurrectas por los menos en cuanto a los fines de la lucha en que están empeñadas y únicamente mientras dure la misma, y los derechos necesarios para mantener esa lucha, con todas sus consecuencias. 

Según el Derecho Internacional Humanitario, un grupo beligerante es aquel grupo de población de un Estado que se alza en lucha armada contra un orden constitucional legal vigente establecido, como en nuestro caso, las bandas Águilas, ÁguilasKiller, Ak47, Choneros, entre otros. 

Lo que no se le debe pasar por alto al Estado, es que conforme el Derecho Internacional Humanitario, para considerar beligerante a un grupo, este debe cumplir con tres requisitos: 

  1. Tener organización y mando, en el sentido que opere bajo un esquema de autoridad jerárquica en que se reconozca una cadena de mando y unas autoridades responsables por las acciones del grupo. 

  2. Controlar por lo menos una porción del territorio del Estado donde tiene lugar el conflicto. 3. El grupo debe respetar los que suele llamar las leyes y los usos de la guerra. 


El Ecuador, arrastrando las malas decisiones de gobiernos anteriores, se encuentra en una situación preocupante, que en aplicación correcta del derecho, esperamos se solucione lo más pronto posible y que no hayan más  víctimas de esta terrible situación.

 

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