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Ausencia regulatoria en la protección de la creación musical
La industria musical está atravesando una transformación impulsada por el desarrollo de las plataformas digitales y por la incorporación de la inteligencia artificial en los procesos de creación, producción y difusión de obras musicales, modificando de manera sustancial los modelos tradicionales de explotación económica del derecho de autor, facilitando el acceso al mercado global y abriendo paso a la distribución digital. No obstante, también se ha generado un desequilibrio en la protección jurídica de los creadores, quienes se enfrentan a nuevas formas de explotación de sus obras sin un sistema jurídico adecuado que garantice una tutela efectiva de sus derechos en el contexto nacional.
Panorama actual de la creación musical digital
Actualmente, el streaming constituye el principal mecanismo de consumo musical a nivel global y concentra una porción significativa de los ingresos del ecosistema musical digital. Las plataformas digitales han centralizado la distribución de contenidos, estableciendo modelos de remuneración basados en pagos unitarios por reproducción que, en la práctica, se traducen en fracciones de centavo para los titulares de derechos. Este esquema obliga a los artistas a alcanzar volúmenes masivos de audiencia para generar ingresos económicamente relevantes, situación que impacta con mayor intensidad a los músicos independientes.
En mi experiencia como productor musical, he constatado que incluso proyectos con niveles sostenidos de reproducción difícilmente logran cubrir los costos de producción, distribución y promoción, lo que evidencia una clara desproporción entre el uso intensivo de las obras y la retribución efectivamente percibida por sus creadores, fenómeno ampliamente documentado por organismos internacionales de gestión colectiva como el CISAC (CISAC, 2025).
Desde el análisis normativo, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) responde a un contexto previo a la globalización del entorno digital, ya que reconoce de forma expresa a la persona natural como autora pero no desarrolla un régimen específico para la explotación de obras musicales en plataformas de streaming, ni establece estándares mínimos de transparencia contractual, mecanismos de auditoría o parámetros sobre la remuneración por reproducción digital, dificultando la aplicación efectiva de un principio de proporcional y limita la posibilidad de garantizar una distribución equitativa de los beneficios derivados de la explotación de las obras (COESCCI, 2016).
Desde mi experiencia como gestor cultural, he constatado cómo esta ausencia regulatoria se traduce en contratos digitales estandarizados, con cláusulas poco claras sobre porcentajes de regalías y un alcance territorial limitado, en el que los artistas aceptan como única alternativa para acceder a las plataformas y no quedarse fuera.
A este escenario se suma el impacto creciente de la inteligencia artificial en la creación musical. Los sistemas algorítmicos son capaces de generar melodías, letras, estructuras armónicas y arreglos, así como de replicar voces humanas con un alto grado de realismo. Estas herramientas, cada vez más accesibles, plantean desafíos en materia de autoría, identidad artística y protección patrimonial. Actualmente, no se reconoce de forma expresa la figura de la autoría asistida por inteligencia artificial ni se establecen criterios normativos que permitan diferenciar entre una contribución creativa humana importante y el uso meramente instrumental de herramientas automatizadas, generando así inseguridad jurídica y riesgos de atribución indebida de autoría para la tutela de los derechos patrimoniales, morales e incluso conexos, de los creadores.
Ahora bien, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) clasifica la voz como un dato biométrico sensible y exige el consentimiento expreso para su tratamiento, enfocándose en la protección de la privacidad, pero no se aborda de manera específica el uso creativo y comercial de la voz cuando esta es utilizada para entrenar modelos de inteligencia artificial o para generar imitaciones digitales susceptibles de afectar la identidad artística y patrimonial del intérprete (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021). Este vacío jurídico evidencia la necesidad de actualizar el régimen de derecho de autor, los derechos conexos y la protección de datos personales, a fin de prevenir prácticas de suplantación digital y explotación no autorizada.
Modelos internacionales de regulación digital
En la Unión Europea, la Directiva (UE) 2019/790 ha reforzado las obligaciones de licenciamiento de las plataformas digitales y el principio de remuneración proporcional, reconociendo una posición jurídica más sólida del autor dentro del mercado único digital. Estas disposiciones buscan corregir los desequilibrios estructurales existentes entre creadores y grandes intermediarios tecnológicos (Unión Europea, 2019).
En los Estados Unidos, la Oficina de Copyright ha establecido de manera expresa que solo las obras que incorporan una contribución humana trascendental pueden acceder a la protección autoral, excluyendo aquellas generadas de forma autónoma por sistemas de inteligencia artificial (United States Copyright Office, 2023). Este criterio aporta claridad jurídica al delimitar los alcances de la autoría y reafirma la centralidad de la creatividad humana en el sistema de derecho de autor.
A partir de esto, resulta indispensable reformar el COESCCI para incorporar un tratamiento específico de los derechos en entornos digitales, reconociendo expresamente la comunicación pública de obras musicales a través de plataformas, estableciendo principios de transparencia contractual, mecanismos de verificación de reproducciones y garantizando una remuneración proporcional y verificable para los creadores, generando así seguridad jurídica para los involucrados.
Asimismo, se vuelve necesario introducir la figura de la autoría asistida por inteligencia artificial, reafirmando la centralidad de la creatividad humana y excluyendo de manera expresa la atribución de autoría a sistemas automatizados. Esta figura permitiría reconocer jurídicamente los procesos creativos híbridos, cada vez más frecuentes en la industria musical contemporánea, manteniendo así el sistema jurídico actualizado.
La protección de la voz y de la identidad artística debe fortalecerse mediante la prohibición expresa de la clonación no autorizada con fines comerciales, articulando el régimen de derecho de autor con la normativa de protección de datos personales y estableciendo responsabilidades civiles o administrativas que sienten un precedente.
Reflexiones finales sobre la protección autoral digital
La ausencia regulatoria en la protección de la creación musical digital coloca actualmente a los artistas independientes en una situación de vulnerabilidad jurídica y económica. Sin embargo, el marco normativo actual no ofrece herramientas suficientes para garantizar transparencia contractual, remuneración proporcional ni una protección efectiva de la identidad artística frente al uso creciente de la inteligencia artificial. En este contexto, la actualización del régimen jurídico resulta indispensable para restablecer el equilibrio entre innovación tecnológica y tutela efectiva de los derechos de los creadores musicales, asegurando que el desarrollo digital no se produzca en detrimento de la creatividad humana ni del reconocimiento jurídico de quienes generan valor cultural.
Bibliografía
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. (2016). Registro Oficial Suplemento No. 889, 9 de diciembre de 2016. https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2016/12/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-ECONOMIA-SOCIAL-DE-LOS-CONOCIMIENTOS.pdf
Confederation of Societies of Authors and Composers. (2025). Global collections report 2025. CISAC. https://flipbook.cisac.org/GCR-2025/EN/
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. (2021). Registro Oficial Suplemento No. 459, 26 de mayo de 2021. https://www.finanzaspopulares.gob.ec/wp-content/uploads/2021/07/ley_organica_de_proteccion_de_datos_personales.pdf
Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L0790
United States Copyright Office. (2023). Copyright registration guidance: Works containing material generated by artificial intelligence. Federal Register, 88(51). https://www.copyright.gov/ai/ai_policy_guidance.pdf