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LEXIS Blog

Consenso para la aprobación de la Ley de Mercados Digitales de la Unión Europea

miércoles, 30 de marzo de 2022
15 min de lectura

Marco general de la propuesta:

En diciembre de 2020, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas regulatorias para servicios digitales, que incluía la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA).

El 25 de noviembre de 2021, menos de un año después del inicio de las negociaciones en el Consejo, los Estados miembros acordaron por unanimidad la posición del Consejo sobre la Ley de Mercados Digitales.

Para imponer con éxito regulaciones estrictas en lo que la Unión Europea (UE) califica como un dominio absoluto sobre los “ecosistemas digitales por parte de un puñado de gigantes”, los funcionarios confirmaron la necesidad de nuevas, más ágiles y fuertes herramientas como la Ley de Mercados Digitales.

El Consejo y el Parlamento de la UE alcanzaron el 25 de marzo 2022 un acuerdo político provisional sobre la Ley de Mercados Digitales, cuyo objetivo es hacer que el sector digital sea más equitativo y competitivo. En los próximos días se completarán los trabajos técnicos finales que permitirán ultimar el texto. El acuerdo provisional alcanzado hoy debe ser refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo. La Ley debe aplicarse en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Por parte del Consejo, el objetivo de la Presidencia es presentar el acuerdo al Comité de Representantes Permanentes de los países parte de la UE para su aprobación definitiva.

“En los últimos diez años, la Unión Europea se ha visto obligada a imponer multas sin precedentes contra determinadas prácticas comerciales perjudiciales de los grandes actores del sector digital. La Ley de Mercados Digitales permitirá prohibir directamente estas prácticas y creará un espacio económico más equitativo y competitivo para los nuevos actores y las empresas europeas. Estas normas son decisivas para estimular y desbloquear los mercados digitales, reforzar la libertad de elección de los consumidores, permitir un mejor reparto del valor en la economía digital e impulsar la innovación. La Unión Europea es la primera en actuar de manera tan decisiva en este sentido y espero que otros lo hagan pronto también."

Cédric O, secretario de Estado encargado de Transición Digital de Francia2.

 

“Los guardianes de acceso ahora tendrán que cumplir con un conjunto bien definido de obligaciones y prohibiciones, esta normativa, junto con una aplicación estricta de la ley de competencia, traerá condiciones más justas para los consumidores y las empresas para muchos servicios digitales en toda la UE.”

Margrethe Vestager, jefa de competencia de la UE.  

 

“Hoy está claro que las normas de competencia por sí solas no pueden resolver todos los problemas a los que nos enfrentamos con los gigantes tecnológicos y su capacidad para establecer las reglas mediante prácticas comerciales desleales. La Ley de Mercados Digitales acabará con estas prácticas y enviará un mensaje importante a todos los consumidores y empresas del mercado único: ¡las normas las establecen los colegisladores, no las empresas privadas!. A partir de ahora, las empresas digitales deben demostrar que permiten la competencia leal en internet.” 

Andreas SchwabEurodiputado alemán, encargado de la redacción de la Ley en el Parlamento Europeo.3

La Comisión Europea recuerda que las plataformas digitales, como Amazon, Google o Facebook, ocupan una parte importante de nuestras vidas desde los últimos 20 años, los beneficios de la digitalización que ha traído a los usuarios son evidentes, pero algunas de estas plataformas que ocupan una posición dominante en el mercado cuentan con una ventaja desproporcionada sobre sus competidores. Además, pueden influir negativamente sobre la democracia, los derechos fundamentales, las sociedades y la economía. A menudo determinan las próximas innovaciones o la elección de los consumidores y sirven de "guardianes de acceso" entre las empresas y los usuarios de internet. Por ello trabajó en una propuesta coherente con la estrategia digital de la propia Comisión en su contribución para garantizar una economía digital justa y competitiva, anotando que es uno de los tres pilares principales de la orientación política y los objetivos anunciados en la Comunicación titulada «Configurar el futuro digital de Europa».

La Comisión Europea argumenta que actualmente, la manera en que los guardianes de acceso desarrollan sus actividades o bien no está ampliamente regulada, o bien se basa en conjuntos de normas que, en su mayoría, son anteriores a la economía digital. Esto ocurre en toda la UE. Tampoco los Estados miembros abordan eficazmente los problemas relacionados con los guardianes de acceso en su normativa interna vigente; las iniciativas legislativas nacionales de los Estados miembros de la UE pueden tratar parcialmente los problemas detectados, pero también conducen a una fragmentación de la normativa de la UE cada vez mayor, con efecto de conducir a una parcial inseguridad jurídica a las empresas transnacionales que operan las plataformas. Con la DMA las empresas que sean clasificadas como guardianes de acceso, tendrán que respetar un conjunto claramente definido de prohibiciones y obligaciones para evitar una serie de prácticas desleales.

En cuanto entre en vigencia la DMA, probablemente en 2023, las empresas operadoras de plataformas digitales, especialmente las consideradas guardianes de acceso, tendrán mayor seguridad jurídica para desarrollar sus operaciones mercantiles, conocerán de antemano las obligaciones que deben cumplir; sabrán que otras plataformas no estarán sujetas a las normas establecidas en la DMA, pero que esas plataformas de inferior dimensión podrán beneficiarse de comportamientos más justos cuando desarrollen actividades comerciales con los guardianes de acceso; se espera que se produzca una reducción de los costes de cumplimiento para los guardianes de acceso y sus empresas usuarias; las normas aprobadas serán aplicables en todos los países miembros de la UE, se establecerán mecanismos para que la Comisión y cada Estado miembro coordinen sus acciones y garanticen la correcta aplicación del nuevo marco legislativo en toda la UE.

Sin embargo, la propuesta de la DMA, por sí misma, no abarca todos los campos regulatorios políticamente acordados por los Estados Miembros dentro de la visión estratégica europea para el desarrollo digital; esta Ley es una parte importante pero complementaria a la propuesta de la DSA, a los reglamentos adicionales que se encuentran vigentes y a los proyectos que están en vías de aprobación (Por ejemplo: la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Reglamento General de Protección de Datos, el acervo de la UE en materia de Derecho de los consumidores, normas antimonopolio, entre otros específicos). La propuesta también es plenamente coherente con las políticas generales aprobadas por los estados comunitarios sobre la estrategia digital europea.

Si bien la DMA tiene como fundamento normalizar los desequilibrios económicos, las prácticas comerciales desleales de los guardianes y sus consecuencias negativas, como el debilitamiento de la impugnabilidad de los mercados de plataformas, la DSA en cambio es una iniciativa horizontal centrada en cuestiones como la responsabilidad de los intermediarios en línea por los contenidos de terceros, la seguridad de los usuarios en línea o las obligaciones asimétricas de diligencia debida para los diferentes proveedores de servicios de la sociedad de la información, en función de la naturaleza de los riesgos sociales que representan dichos servicios.

 

Contexto de la propuesta aprobada4:

“Los servicios digitales han aportado importantes beneficios innovadores para los usuarios y han contribuido al mercado interior al abrir nuevas oportunidades de negocio y facilitar el comercio transfronterizo. Hoy en día, estos servicios digitales cubren una amplia gama de actividades diarias, incluidos los servicios de intermediación en línea, como los mercados en línea, los servicios de redes sociales en línea, los motores de búsqueda en línea, los sistemas operativos o las tiendas de aplicaciones de software. Aumentan las opciones de los consumidores, mejoran la eficiencia y la competitividad de la industria y pueden mejorar la participación civil en la sociedad. Sin embargo, mientras que más de 10.000 plataformas en línea operan en la economía digital de Europa, la mayoría de las cuales son PYMES, un pequeño número de grandes plataformas en línea capturan la mayor parte del valor total generado.

Han surgido grandes plataformas que se benefician de características del sector, como los fuertes efectos de red, a menudo integrados en sus propios ecosistemas de plataformas, y estas plataformas representan elementos estructurantes clave de la economía digital actual, intermediando la mayoría de las transacciones entre usuarios finales y usuarios comerciales. Muchas de estas empresas también realizan un seguimiento exhaustivo y la elaboración de perfiles de los usuarios finales. Algunas grandes plataformas actúan cada vez más como puertas de enlace o guardianes entre los usuarios empresariales y los usuarios finales y disfrutan de una posición arraigada y duradera, a menudo como resultado de la creación de ecosistemas de conglomerados en torno a sus servicios de plataforma centrales, lo que refuerza las barreras de entrada existentes.

Como tales, estos guardianes tienen un gran impacto, tienen un control sustancial sobre el acceso a los mercados digitales y están arraigados en ellos, lo que lleva a una dependencia significativa de muchos usuarios empresariales de estos guardianes, lo que conduce, en ciertos casos, a un comportamiento injusto con respecto a estos usuarios comerciales. También tiene efectos negativos en la impugnabilidad de los servicios de plataforma principales de que se trate. Las iniciativas reguladoras de los Estados miembros no pueden abordar plenamente estos efectos; sin una acción a escala de la UE, podrían conducir a una fragmentación del mercado interior.

Las prácticas desleales y la falta de impugnabilidad conducen a resultados ineficientes en el sector digital en términos de precios más altos, menor calidad, así como menos opciones e innovación en detrimento de los consumidores europeos. Abordar estos problemas es de suma importancia en vista del tamaño de la economía digital (estimada entre el 4,5 % y el 15,5 % del PIB mundial en 2019 con una tendencia creciente) y el importante papel de las plataformas en línea en los mercados digitales con sus implicaciones sociales y económicas.

Aunque algunos de estos fenómenos específicos del sector digital y de los servicios básicos de plataforma también se observan en cierta medida en otros sectores y mercados, el ámbito de aplicación de la propuesta se limita al sector digital, ya que los problemas son los más acuciantes desde el punto de vista del mercado interior.

La escasa impugnabilidad y las prácticas desleales en el sector digital son más frecuentes y pronunciadas en determinados servicios digitales que en otros. Este es el caso, en particular, de los servicios e infraestructuras digitales generalizados y de uso común que en su mayoría intermedian directamente entre los usuarios empresariales y los usuarios finales. La experiencia de aplicación en virtud de las normas de competencia de la UE, los numerosos informes y estudios de expertos y los resultados de la OPC muestran que hay una serie de servicios digitales que tienen las siguientes características: 

i) Servicios de plataforma multifacética altamente concentrados, en los que normalmente una o muy pocas grandes plataformas digitales establecen las condiciones comerciales con una autonomía considerable;  
ii) Unas pocas grandes plataformas digitales actúan como pasarelas para que las empresas lleguen a sus clientes y viceversa; y  
ii) El poder de guardián de estas grandes plataformas digitales a menudo se utiliza indebidamente mediante un comportamiento injusto frente a los usuarios y clientes empresariales económicamente dependientes.

Por lo tanto, la propuesta se limita aún más a una serie de «servicios de plataformas básicas» en los que los problemas detectados son más evidentes y destacados y en los que la presencia de un número limitado de grandes plataformas en línea que sirven de pasarelas para las empresas y los usuarios finales ha dado lugar o puede dar lugar a una débil impugnabilidad de estos servicios y de los mercados en los que intervienen. Estos servicios básicos de la plataforma incluyen: 

i) Servicios de intermediación en línea (incluidos, por ejemplo, mercados, tiendas de aplicaciones y servicios de intermediación en línea en otros sectores como la movilidad, el transporte o la energía); 
ii) Motores de búsqueda en línea; 
iii) Redes sociales; 
iv) Servicios de plataformas para compartir videos; 
v) Servicios de comunicación electrónica interpersonal independientes de la numeración; 
vi) Sistemas operativos; 
vii) Servicios en la nube; y, 
viii) Servicios de publicidad, incluidas las redes publicitarias, los intercambios de publicidad y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria, cuando estos servicios de publicidad estén relacionados con uno o más de los otros servicios de la plataforma principal mencionados anteriormente.

El hecho de que un servicio digital pueda calificarse como un servicio de plataforma básica no significa que surjan problemas de impugnabilidad y prácticas desleales en relación con todos los proveedores de estos servicios de plataforma básica. Más bien, estas preocupaciones parecen ser particularmente fuertes cuando el servicio de la plataforma central es operado por un guardián. Los proveedores de plataformas básicas pueden considerarse guardianes si: 

i) Tienen un impacto significativo en el mercado interior;  
ii) Explotan una o más pasarelas importantes para los clientes; y, 
iii) Disfrutan o se espera que disfruten de una posición arraigada y duradera en sus operaciones.

Dicha condición de guardián puede determinarse con referencia a métricas cuantitativas claramente circunscritas y apropiadas, que pueden servir como presunciones refutables para determinar la condición de guardianes específicos como guardianes, o sobre la base de una evaluación cualitativa caso por caso mediante una investigación de mercado.

Los problemas identificados relacionados con el guardián no se abordan actualmente (o no de manera efectiva) en la legislación vigente de la UE o en las legislaciones nacionales de los Estados miembros. Aunque se han adoptado o se están estudiando iniciativas legislativas en varios Estados miembros, éstas no serán suficientes para abordar los problemas. Si bien tales iniciativas se limitan al territorio nacional, los guardianes suelen operar de manera transfronteriza, a menudo a escala global y también a menudo despliegan sus modelos de negocio a nivel mundial. Sin una acción a nivel de la UE, la legislación nacional existente y pendiente tiene el potencial de conducir a una mayor fragmentación regulatoria del espacio de la plataforma.

El objetivo de la propuesta es, por tanto, permitir que las plataformas liberen todo su potencial abordando a escala de la UE las incidencias más destacadas de las prácticas desleales y la escasa impugnabilidad, a fin de permitir a los usuarios finales y a las empresas aprovechar plenamente los beneficios de la economía de plataformas y de la economía digital en general.  en un entorno competitivo y justo.

La necesidad de abordar estas preocupaciones en la economía digital se hizo hincapié en la Comunicación de la Comisión titulada «Configurar el futuro digital de Europa», en la que se consideró que, «sobre la base de la lógica del mercado único, pueden ser necesarias normas adicionales para garantizar la impugnabilidad, la equidad y la innovación y la posibilidad de entrar en el mercado, así como los intereses públicos que van más allá de la competencia o las consideraciones económicas». También anunció que la Comisión «seguirá explorando,(...), normas ex ante para garantizar que los mercados caracterizados por grandes plataformas con efectos de red significativos que actúan como guardianes, sigan siendo justos y competitivos para los innovadores, las empresas y los nuevos participantes en el mercado».“

 

Razones y objetivos de la Ley:

De las discusiones sobre el tema ha quedado muy claro a los países comunitarios que las grandes plataformas digitales, y por ende las empresas propietarias, tienen mayor poder en la red que los mismos Estados miembros, escapan al control estatal individual y es casi imposible ejercer el poder coercitivo sobre las mismas sin reglas de juego claras aceptadas en unidad de criterio. En otras palabras, a las grandes empresas que ejercen de guardianes de acceso a sus plataformas, solamente las pueden hacer frente la UE en pleno, las grandes corporaciones de servicios digitales sobrepasan en poder económico a los propios Estados y por lo tanto escapan a las regulaciones nacionales.  

Por ello se ha planteado desde el inicio de las negociaciones que el objetivo de la normativa debe ser el de igualar las condiciones para todas las empresas digitales, independientemente de su tamaño. Para acabar con las prácticas injustas sobre las empresas y consumidores, la DMA fija reglas claras sobre lo que las grandes plataformas de internet pueden y no hacer dentro de la UE.

Por ejemplo, las plataformas guardianas de acceso ya no podrán clasificar más favorablemente sus propios servicios y productos sobre otros similares ofrecidos por terceros en la misma página web. Tampoco podrán impedir que los usuarios desinstalen programas o aplicaciones preinstaladas si así lo desean.

Las normas comunitarias buscan promover la innovación, el desarrollo y la competitividad, ayudarán a las empresas más pequeñas y a las nuevas empresas a competir con las grandes. En este momento operan con servicios en línea sobre las diez mil plataformas digitales en la UE, más del 90% son pequeñas y medianas empresas, que son directamente afectadas tanto comercialmente, como en el financiamiento para el desarrollo y producción de nueva tecnología.

La nueva Ley comunitaria impedirá que cualquier gran plataforma en línea que se encuentre en posición de “guardián de acceso” o también denominado “gatekeepers” frente a un gran número de usuarios, abuse de esta posición en detrimento de las empresas que deseen acceder a dichos usuarios; en otras palabras, las regulaciones normativas pretenden mejorar la libertad y la calidad de la competencia e innovación en el sector tecnológico europeo, equilibrando el mercado para que las compañías pequeñas tengan oportunidad de competir con las grandes. Desde luego, reconoce que las normas antimonopolio vigentes, no son suficientes para regular la actividad de abuso en su posición dominante, que realizan las empresas tecnológicas gigantes.

Colateralmente la normativa comunitaria pretende mejorar ostensiblemente no solo la sana competencia sino sobre todo la innovación tecnológica, especialmente de las pequeñas empresas, emprendimientos y centros independientes de desarrollo e investigación.

Los actuales procesos de control, auditoría y penalidad, se alargan en el tiempo y terminan en multas que, aunque costosas, no consiguen que las Big Tech cambien de actitud en su dominio excluyente  del mercado (o de gran parte de él), por ello se pretende sistematizar todas las regulaciones comunitarias dispersas y codificarlas en una ley que agilice los procesos, aumente las sanciones y jurídicamente obligue a cumplir las regulaciones establecidas a las grandes plataformas que deseen  seguir operando en territorios de la Unión Europea.

Las regulaciones contenidas en las 81 páginas de la Ley permitirán a la Comisión Europea llevar a cabo investigaciones de mercado y proponer con antelación medidas correctivas para hacer frente a infracciones sistemáticas a las normas.

La normativa conlleva beneficios prácticos para los usuarios finales, como ya lo dijimos antes la finalidad de la ley no es únicamente mejorar la posibilidad de la sana competencia mercantil y el desarrollo tecnológico independiente, también está la posibilidad de que los usuarios  finales de las plataformas tengan mayores garantías de sus derechos y desde luego la posibilidad de solicitar rectificaciones cuando estos sean vulnerados, así como, que tengan siempre la posibilidad de elegir dentro de la plataforma que utilice, los programas que desea utilizar (instalar) o por el contrario eliminar (desinstalar) los programas que no desea utilizar. En otras palabras mayor libertad de opción y menos imposición de servicios dentro de las plataformas.

Tres claros ejemplo de los posibles beneficios prácticos que todo usuario final tendrá cuando utilice grandes plataformas digitales en territorio de la UE:

  1. Tendrá garantizado el derecho a desinstalar software preinstalado.
  2. Cuando adquiera un dispositivo nuevo, podrá elegir en su configuración inicial los servicios que desea utilizar (no necesariamente, por ejemplo, se tendrá que usar el correo electrónico instalado de fábrica, se deberá tener la opción de desinstalarlo y sustituirlo por cualquier otro de su preferencia) 
  3. Derecho a instalar aplicaciones de terceros incluyendo las tiendas digitales (Play Store en un dispositivo Apple o App Store en uno Android; no queda claro aún el tratamiento con OS Harmony de Huawei)

 

¿Qué plataformas serán consideradas guardianes de acceso?

El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado que, por un lado, para que una plataforma sea considerada guardián de acceso, debe haber tenido un volumen de negocios anual de, al menos 7.500 millones de euros en la Unión Europea (UE) en los últimos tres años o una valoración de mercado de, al menos, 75.000 millones de euros y debe contar, al menos, con 45 millones de usuarios finales mensuales y, como mínimo, 10.000 usuarios profesionales establecidos en la UE.

Por otro lado, la plataforma debe controlar uno o varios servicios básicos de plataforma en, al menos, tres Estados miembros. Estos servicios básicos de plataforma incluyen los mercados electrónicos y las tiendas de aplicaciones, los motores de búsqueda, las redes sociales, los servicios en la nube, los servicios de publicidad, los asistentes de voz y los navegadores web.

Para garantizar que las normas previstas sean proporcionales, las PYMES quedan exentas de la calificación de guardián de acceso, salvo casos excepcionales. Con el fin de asegurar el carácter progresivo de estas obligaciones, se ha previsto también una categoría de «guardián de acceso emergente», que permitirá a la Comisión imponer determinadas obligaciones a las empresas cuya posición competitiva esté demostrada pero aún no sea duradera.5

Entonces, la UE identifica a las empresas categorizadas como “guardianes de acceso” o “gatekeepers”, como los proveedores de plataformas que tienen una posición privilegiada en el mercado y usan esa posición para eliminar a la competencia, que además estén dentro de estos parámetros:

  • Tengan al menos 7.500 millones de euros como volumen de negocio anual en la UE en 3 años; que además tenga al menos, 45 millones de usuarios mensuales y de ellos un mínimo de 10.000 usuarios profesionales establecidos en la UE; o, 
  • Que tengan una valoración de mercado mínima de 75.000 millones de euros; que además cuente con al menos 45 millones de usuarios mensuales y de ellos, un mínimo de 10.000 usuarios profesionales establecidos en la UE.

Con estos criterios tan altos de clasificación es evidente que la nueva legislación comunitaria está diseñada para supervigilar el desempeño comercial de las Big Tech americanas, europeas y asiáticas; Google, Apple, Alphabet, Facebook, Meta, Amazon, Microsoft, aunque también podrían entrar otras como Adobe, Booking, Alibaba, Zalando o Aliexpress, etc.

 

Las plataformas guardianes de acceso tendrán que:

  • Garantizar el derecho de los usuarios a darse de baja de los servicios básicos de plataforma en condiciones similares a las de suscripción;
  • para el software más importante (un navegador web, por ejemplo), no imponer este software por defecto en la instalación del sistema operativo;
  • garantizar la interoperabilidad de las funcionalidades básicas de sus servicios de mensajería instantánea;
  • permitir a los desarrolladores de las aplicaciones acceder en igualdad de condiciones a las funcionalidades auxiliares de los teléfonos inteligentes (por ejemplo, el chip NFC);
  • dar a los vendedores acceso a sus datos de rendimiento de comercialización o de publicidad en la plataforma;
  • informar a la Comisión Europea de las adquisiciones y fusiones que lleven a cabo.

 

Pero ya no podrán:

  • Clasificar sus propios productos o servicios de manera más favorable que los de otros participantes en el mercado (autopreferencia);
  • Reutilizar los datos personales recabados durante la prestación de un servicio para prestar otro servicio;
  • Establecer condiciones injustas a los usuarios profesionales;
  • Preinstalar determinados programas de aplicaciones;
  • Imponer a los desarrolladores de aplicaciones la utilización de determinados servicios (por ejemplo, sistemas de pago o proveedores de identidad) para que figuren en las tiendas de aplicaciones.

Importante anotar que, con la nueva Ley expresamente se prohíbe a las grandes plataformas determinadas como guardianes de acceso discriminar en favor de sus propios servicios; a la vez, impone la obligación de garantizar la interoperabilidad con su plataforma y también la obligación de compartir, en cumplimiento con las normas de privacidad, los datos facilitados o generados a través de las interacciones entre las empresas usuarias y sus clientes en la plataforma de los guardianes de acceso (GA).

 

Obligaciones asimétricas específicas de las plataformas GA6:

Medidas para luchar contra los bienes, servicios o contenidos ilícitos online, como un mecanismo para que los usuarios señalen dichos contenidos, y para que las plataformas cooperen con «alertadores fiables».

  • Nuevas obligaciones sobre trazabilidad de las empresas usuarias en los mercados online, para ayudar a localizar a los vendedores de bienes o servicios ilícitos.
  • Garantías eficaces para los usuarios, incluida la posibilidad de impugnar las decisiones de los moderadores de contenidos de las plataformas.
  • Medidas de transparencia de amplio alcance aplicables a las plataformas online, también sobre los algoritmos utilizados por recomendación.
  • Obligaciones de las plataformas muy grandes, que llegan a más del 10 % de la población de la UE, de evitar cualquier abuso de sus sistemas mediante la adopción de medidas basadas en el riesgo y auditorías independientes de sus sistemas de gestión de riesgos.
  • Los investigadores tendrán acceso a los datos de las plataformas clave para examinar cómo funcionan.
  • Los códigos de conducta y las normas técnicas ayudarán a las plataformas a cumplir las nuevas normas.
  • Todos los intermediarios online que ofrezcan sus servicios en el mercado único, tanto si están establecidos dentro como fuera de la UE, tendrán que cumplir las nuevas normas.
  • Estructura de supervisión para adaptarse a la complejidad del ciberespacio: los Estados miembros desempeñarán el papel principal, con el apoyo de un nuevo Consejo Europeo de Servicios Digitales; en el caso de las plataformas muy grandes, la Comisión reforzará su papel de supervisión y ejecución.


 

 

¿Qué ocurre si un guardián de acceso no cumple las normas?

  • Si un guardián de acceso infringe las normas establecidas en la ley, corre el riesgo de contraer una multa de hasta el 10 % de su volumen de negocios total en el mundo. En caso de reincidencia, la multa podrá ser de hasta el 20 % de su volumen de negocios total en el mundo.
  • En caso de que un guardián de acceso incumpla sistemáticamente la Ley de Mercados Digitales, es decir, que infrinja las normas al menos tres veces en ocho años, la Comisión Europea podrá iniciar una investigación de mercado y, en caso necesario, imponer medidas correctoras estructurales o de comportamiento.

 

¿Quién garantiza que los guardianes de acceso cumplan las normas?

Para asegurar un alto grado de armonización en el mercado interior, la Comisión Europea es la única autoridad facultada para hacer cumplir el Reglamento. La Comisión podrá decidir entablar un diálogo sobre las cuestiones normativas para asegurarse de que los guardianes de acceso comprendan de forma nítida las normas que deben cumplir y especificar su aplicación en caso necesario.

Se creará un comité consultivo y un grupo de alto nivel para ayudar a la Comisión Europea y facilitar su trabajo. Los Estados miembros podrán dotar a las autoridades nacionales competentes de facultades para iniciar investigaciones sobre posibles infracciones y transmitir sus conclusiones a la Comisión Europea.

Para que los guardianes de acceso no menoscaben las normas de la Ley de Mercados Digitales, el Reglamento establece también disposiciones contra la elusión.

 

Vínculo con la Ley europea de Servicios Digitales:

Los colegisladores han acordado que la Ley de Mercados Digitales abordará las inquietudes económicas derivadas de la recopilación de datos por parte de un guardián de acceso, pero que la Ley de Servicios Digitales habría de abordar, por su parte, las inquietudes sociales en un sentido más extenso. También se espera alcanzar rápidamente un acuerdo sobre la Ley de Servicios Digitales.

Estas leyes serán los dos pilares de una regulación del sector digital que respete los valores y el modelo europeos y definirán un marco adaptado a la huella económica y democrática de los gigantes digitales.

Estas empresas son las que tendrán que aplicar la ley para garantizar la libre competencia, la innovación y no abusar de su posición de mercado.

 


1 Consejo Europeo, Parlamento Europeo

2 Consejo de la Unión Europea

3 Parlamento Europeo

4 Texto completo de la Ley aprobada que seguirá el trámite previsto

5 Consejo Europeo

6 Comisión Europea


BIBLIOGRAFÍA

Consejo Europeo (noviembre de 2021). Propuestas de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y quitativos en el sector digital )Ley de Mercados Digitales) https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/public-register/public-register-search/results/?DocumentNumber=13801%2F21&DocumentLanguage=ES&OrderBy=DOCUMENT_DATE+DESC&ctl00%24ctl00%24cpMain%24cpMain%24btnSubmit= 

Consejo de la Unión Europea (25 de marzo de 2022). Ley de Mercados Digitales: acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo. https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/03/25/council-and-european-parliament-reach-agreement-on-the-digital-markets-act/ 

Parlamento Europeo (23 de noviembre de 2021) Digital Markets Act: ending unfair practices of big online platforms. https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20211118IPR17636/digital-markets-act-ending-unfair-practices-of-big-online-platforms 

Comisión Europea (15 de diciembre de 2020). Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on contestable and fair markets in the digital sector (Digital Markets Act). https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/proposal-regulation-single-market-digital-services-digital-services-act_en.pdf 


Comisión Europea. Europe fit for the Digital Age: new online rules for platforms. https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/digital-services-act-ensuring-safe-and-accountable-online-environment/europe-fit-digital-age-new-online-rules-platforms_en 

Marco Albuja
Sobre el autor
Abogado, doctor en Jurisprudencia. Máster en Gestión Comercial, E-commerce y Comunicación. Especializado en Diseño/ Evaluación de Proyectos; Estrategias de Desarrollo Competitivo; Informática Jurídica Documental; Seguridad Multidimensional, entre otros.