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Ecuador después de la incursión en la embajada mexicana ¿y ahora qué sucederá ante la Corte Internacional de Justicia?
Ya sea debido a la falta de comprensión del Derecho Internacional por parte del Gobierno ecuatoriano, a consideraciones políticas previas a la consulta popular, o a la supuesta necesidad de evitar la fuga de Jorge Glas y, por ende, garantizar la no impunidad, es innegable que la incursión de la Policía Nacional en la embajada mexicana ha generado una condena generalizada por parte de la comunidad internacional. Este incidente ha situado a Ecuador en una posición desfavorable, siendo percibido como un Estado paria -es decir, marginado por la comunidad internacional- y, por lo tanto, sujeto a posibles sanciones sociales , económicas y políticas.
Las acciones de Ecuador pueden desencadenar diversas consequencias. La más sonada actualmente es el inicio de un procedimiento por parte de México en contra de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia. Asimismo, este caso podría terminar en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o en organismos del Sistema Universal de Derechos Humanos si Jorge Glas, después de agotar los recursos internos, decide presentar una petición ante estos sistemas por una posible vulneración al derecho a buscar y recibir asilo o por una posible detención arbitraria. Además, en caso de que México opte por presentar una denuncia interestatal, esta sería otra vía a considerar. Sin embargo, el enfoque principal de este artículo será analizar el papel de la Corte Internacional de Justicia en este contexto.
El 11 de abril de 2024, México inició un procedimiento en contra de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia. Este tribunal posee autoridad sobre todos los asuntos que los Estados decidan presentarle, relacionados con los temas establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenios en vigor, incluida la Convención de Viena. Los Estados tienen la opción de comprometerse previamente a aceptar la jurisdicción de la Corte mediante acuerdos internacionales o declaraciones específicas que limiten ciertos tipos de casos.
En lo principal, México alegó que Ecuador violó el artículo 2(3) de la Carta de las Naciones Unidas, el artículo 3(i) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el artículo 2 del Pacto de Bogotá debido a que incumplió con su obligación de resolver las disputas internacionales por medios pacíficos, empló fuerza para irrumpir en las instalaciones de la Embajada Mexicana. También, México invocó la violación de los artículos 22, 25, 27(1) y 29 de la Convención de Viena debido al despliegue de fuerzas especiales de la policía y personal militar dentro y fuera de las instalaciones diplomáticas de México en Ecuador, dañando la integridad personal y la dignidad del personal diplomático mexicano, interviniendo y escuchando comunicaciones privadas de la Embajada, y entrando por la fuerza en ella.
Además, México sostuvo que debido a la intrusión, el personal diplomático mexicano no ha podido evaluar completamente el daño potencial causado. México enfatizó la importancia de respetar la inviolabilidad de las instalaciones y el personal diplomático, así como la protección de la propiedad y las personas dentro del sistema diplomático internacional.
México solicitó que se ordene a Ecuador a una indemnización por el daño sufrido, que se suspenda a Ecuador como miembro de las Naciones Unidas, hasta que no emita una disculpa pública reconociendo sus violaciones a los principios fundamentales y normas del derecho internacional.
Como medidas provisionales, México solicitó que se tomen acciones para proteger sus derechos bajo la Convención de Viena, incluyendo la inviolabilidad de las instalaciones de la misión diplomática y la propiedad y archivos asociados. Solicitó específicamente que Ecuador tome medidas para proteger las instalaciones diplomáticas y que se le permita a México despejarlas. Además, solicitó que Ecuador se abstenga de tomar medidas que puedan perjudicar los derechos de México en relación con cualquier decisión que la Corte pueda tomar sobre el fondo del caso.
Ecuador, por su parte, ha emitido declaraciones indicando que México violó la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas), la cual ha sido ratificada tanto por México como por Ecuador. De acuerdo con el artículo III de esta Convención, no es "lícito conceder asilo a personas que, al solicitarlo, estén siendo procesadas formalmente por tribunales ordinarios competentes por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas [...]".
Ahora bien, dado que ni la Convención de Viena ni la Convención de Caracas contienen cláusulas compromisorias para iniciar un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia, México alegó que dicha Corte tiene jurisdicción en este caso en virtud del artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948. Este tratado contiene una cláusula compromisoria para que las controversias que surjan entre los Estados parte y que versen sobre: "cualquier cuestión de Derecho Internacional", "la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional" y "la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional" sean conocidas por la Corte Internacional de Justicia.
Una vez establecida la jurisdicción de la Corte, debido a la flagrante violación de la Convención de Viena, es más que probable que la Corte Internacional de Justicia encuentre que las acciones del Ecuador son incompatibles con la Convención de Viena en línea con su fallo anterior sobre el caso relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán.
Existen quienes han planteado el argumento de que las acciones de Ecuador podrían ser consideradas como una contramedida, como una circunstancia que excluye la ilicitud. Este argumento podría ser peligroso para el escalamiento de conflictos interestatales por varias razones. Primero, legitimar las acciones de Ecuador como una contramedida podría sentar un precedente peligroso que justifique futuras violaciones de la inviolabilidad diplomática por parte de otros países. Esto podría llevar a un aumento en la frecuencia y gravedad de tales incidentes, erosionando la confianza en el sistema diplomático internacional. Además, el reconocimiento de estas acciones como contramedidas podría dificultar la resolución pacífica de conflictos, alentar la retaliación y alimentar un ciclo interminable de violencia y represalias entre estados. En última instancia, esto podría socavar los esfuerzos por mantener la estabilidad y la paz mundial, convirtiendo cada disputa bilateral en una potencial crisis internacional.
Además, el argumento relativo a la configuración de una contramedida no puede ser aceptado por la Corte Internacional de Justicia, ya que en su sentencia sobre los Rehenes en Teherán, este Organismo señaló que el derecho diplomático no permite contramedidas que pongan en riesgo la inviolabilidad de la misión diplomática. Además, el artículo 50 de los Proyectos de Artículos sobre Responsabilidad de los Estados por Actos Dolosos Internacionales de la Comisión de Derecho Internacional establece que un Estado que tome una contramedida no está eximido del cumplimiento de sus obligaciones de "respetar la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares".
Por lo tanto, aunque México no debió conceder el asilo a Jorge Glas en virtud de la prohibición establecida en el artículo 3 de la Convención de Caracas, y es probable que haya ocurrido un abuso de los privilegios e inmunidades de la misión diplomática, la incursión de Ecuador en la embajada mexicana no puede justificarse bajo ninguna circunstancia. Esta incursión seguirá siendo ilegal según la Convención de Viena, incluso si se demostrara que México abusó de los privilegios e inmunidades de la misión al otorgar asilo a Jorge Glas.
Tampoco es admisible la justificación relativa a la supuesta existencia de “conflicto armado” en Ecuador, puesto que la Corte Internacional de Justicia ha considerado que incluso en esas circunstancias, la inviolabilidad diplomática debe ser respetada.
Además, en el contexto del caso del asilo concedido a Julián Assange en la embajada ecuatoriana en Londres, Ecuador describió una posible incursión no consensuada en su embajada como un ataque a su soberanía. Por lo tanto, las acciones de Ecuador respecto de la embajada mexicana contradicen su argumento de que entrar sin consentimiento sería impropio de un Estado democrático y civilizado, y constituiría una violación de la Convención de Viena.
Ecuador podría contrademandar a México ante la Corte Internacional de Justicia al alegar la violación a la Convención de Caracas debido a la concesión de asilo diplomático a Jorge Glas. Al respecto, cabe señalar que, previamente en el caso Haya de la Torre, la Corte ya se pronunció respecto al asilo diplomático. Sin embargo, este caso no contribuye significativamente a los hechos actuales ya que la base legal relevante en este caso es la Convención de Caracas y no una norma de costumbre, como lo fue en el caso Haya de la Torre.
Las dos cuestiones centrales que la Corte Internacional de Justicia deberá resolver en la posible contrademanda serán si la concesión de asilo a Jorge Glas se basó en un temor creíble debido a una acción arbitraria por parte de Ecuador o si se oponía al funcionamiento regular de la justicia penal. Dado que Jorge Glas fue procesado legalmente por un delito común y condenado por un tribunal, la concesión del asilo viola el Artículo III de la Convención de Caracas, y la Corte Internacional de Justicia podría declarar que México estaba obligado a entregar a Glas a Ecuador, como este último solicitó. Ahora bien, si la Corte Internacional de Justicia llegase a encontrar que el asilo fue legal, podría considerar que Ecuador estaba obligado a permitir que Jorge Glas abandonara su territorio, incluso otorgando el salvoconducto y las garantías necesarias, conforme a lo establecido en la Convención de Caracas.
Dependiendo de los hallazgos de la Corte, las posibles consecuencias podrían incluir desde la obligación de México de entregar a Jorge Glas a Ecuador, hasta la imposición de sanciones financieras o diplomáticas.
Debido a que es muy probable que Ecuador sea encontrado culpable de violar la Convención de Viena, podría ser condenado por esta violación. Las consecuencias legales de una posible condena de Ecuador por parte de la Corte Internacional de Justicia podrían ser significativas. En primer lugar, la Corte podría ordenar a Ecuador que indemnice a México por los daños causados, tanto materiales como morales, como resultado de la violación de la Convención de Viena. Esta indemnización podría incluir compensación por los costos de reparación de la embajada, así como por cualquier daño sufrido por el personal diplomático mexicano.
La Corte podría emitir órdenes específicas para remediar la situación, como exigir a Ecuador que se abstenga de realizar futuras incursiones en la embajada mexicana y que garantice la seguridad y la inviolabilidad de las misiones diplomáticas en su territorio. Además, la CIJ podría ordenar la liberación y el retorno seguro de cualquier individuo retenido indebidamente, como en el caso del ex Vicepresidente Jorge Glas.
En cuanto al tiempo que tomará el proceso, es difícil predecir con exactitud, ya que depende de varios factores, incluida la complejidad del caso, la disponibilidad de las partes y la carga de trabajo de la Corte. Sin embargo, los procedimientos ante la CIJ tienden a ser relativamente largos y pueden llevar varios años desde el inicio hasta la emisión de una sentencia definitiva.
Con esta premisa, Ecuador debe considerar seriamente las implicaciones de sus acciones y tomar medidas para rectificar la situación. Esto podría incluir, en primer lugar, una revisión detallada de sus acciones a la luz del derecho internacional. Ecuador podría optar por ofrecer una disculpa pública y comprometerse a respetar en el futuro la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y el derecho internacional. También sería prudente que Ecuador coopere plenamente con cualquier investigación o proceso legal iniciado por México ante la Corte Internacional de Justicia, demostrando su compromiso con la resolución pacífica de disputas internacionales y el respeto por las normas y principios del derecho internacional.
Si Ecuador decidiera contrademandar a México, se agregaría una capa adicional de complejidad a un caso ya intrincado. Para enfrentar este desafío, Ecuador necesitaría prepararse meticulosamente, contando con argumentos sólidos respaldados por abogados capacitados en Derecho Internacional. Sin embargo, estos procedimientos legales ante la Corte Internacional de Justicia conllevan costos significativos, que, para un país como Ecuador, que enfrenta desafíos económicos y recursos limitados, podrían ser abrumadores.
En conclusión, el incidente relacionado con la incursión de la Policía Nacional ecuatoriana en la embajada mexicana ha desencadenado una serie de consecuencias legales y diplomáticas que afectarán de sobremanera a Ecuador. La decisión de México de iniciar un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia ha elevado la gravedad del asunto, destacando la importancia de resolver las disputas internacionales de manera pacífica y respetando el derecho internacional. Las posibles implicaciones de este caso van desde indemnizaciones financieras hasta sanciones diplomáticas, lo que destaca la necesidad urgente de que Ecuador evalúe cuidadosamente sus acciones y tome medidas para rectificar la situación.