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LEXIS Blog

Solange Falquez
Autor
Abogada por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Especializada en Derecho Fiduciario y Mercado de Valores.

Inembargabilidad de los Fideicomisos Mercantiles: Nociones básicas y legislación aplicable

viernes, 14 de junio de 2024
5 min de lectura

¿Qué es el Fideicomiso Mercantil? 

Es un contrato a través del cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

Este patrimonio autónomo -compuesto por los bienes transferidos por el constituyente- dotado de personalidad jurídica, es plenamente capaz para contraer por sí mismo obligaciones de carácter civil, tributarias, etc. 

La Ley de Mercado de Valores -norma principal que rige en los Negocios Fiduciarios- establece en su artículo 121 los criterios para la inembargabilidad de los bienes en los fideicomisos mercantiles:

Art. 121.- Inembargabilidad.- Los bienes del fideicomiso mercantil no pueden ser embargados ni sujetos a ninguna medida precautelatoria o preventiva por los acreedores del constituyente, ni por los del beneficiario, salvo pacto en contrario previsto en el contrato. En ningún caso dichos bienes podrán ser embargados ni objeto de medidas precautelatorias o preventivas por los acreedores del fiduciario. Los acreedores del constituyente o del beneficiario podrán ejercer las acciones sobre los derechos o beneficios que a estos les correspondan en atención a los efectos propios del contrato de fideicomiso mercantil.

Como leímos, los bienes que conforman el fideicomiso mercantil no pueden ser embargados -ni objeto de ninguna medida precautelatoria- en caso de que el deudor de la obligación exigida sea el constituyente o el beneficiario. La excepción de esta regla es que las partes lo hayan estipulado así en la respectiva escritura pública de constitución del fideicomiso y no constituya una cláusula inequitativa, de acuerdo a la naturaleza del contrato. Sin embargo, el acreedor del constituyente o beneficiario puede perseguir los derechos fiduciarios que éstos tengan dentro del fideicomiso -que no es lo mismo que ejecutar los bienes que conforman el patrimonio autónomo-

En caso de que el deudor de la obligación exigida sea el FIDUCIARIO -representante legal y administradora del fideicomiso- el acreedor solamente podrá perseguir los bienes que dicha sociedad administradora posea, jamás podrá perseguir los bienes de los fideicomisos que ésta administra, ya que se tratan de patrimonios diferentes, los cuales gozan de total independencia.

Ahora bien, ¿En qué casos es legalmente procedente el embargo de los bienes inmuebles que conforman el Fideicomiso? La respuesta la encontramos en el artículo 122 de la Ley de Mercado de Valores:

Art. 122.- Garantía general de prenda de acreedores del fideicomiso mercantil.-Los bienes transferidos al patrimonio autónomo respaldan todas las obligaciones contraídas por el fideicomiso mercantil para el cumplimiento de las finalidades establecidas por el constituyente y podrán, en consecuencia, ser embargados y objeto de medidas precautelatorias o preventivas por parte de los acreedores del fideicomiso mercantil. Los acreedores del beneficiario podrán perseguir los derechos y beneficios que a éste le correspondan en atención a los efectos propios del contrato de fideicomiso mercantil.

De lo indicado ut supra, si el deudor de la obligación exigida es el propio Fideicomiso Mercantil, no existe ningún impedimento legal para que se proceda con la prohibición de enajenar, secuestro, retención y/o embargo de los bienes -muebles o inmuebles- que lo conforman

CONCLUSIONES

  • Si el deudor de la obligación es el FIDEICOMISO, es válido el embargo -y cualquier medida precautelatoria o preventiva- sobre los bienes del referido negocio fiduciario.

  • Si el deudor de la obligación es el CONSTITUYENTE y/o BENEFICIARIO del fideicomiso; o la FIDUCIARIA no procede el embargo, ni cualquier medida precautelatoria o preventiva, respecto de los bienes que conforman el patrimonio autónomo -excepto si está estipulado en el contrato y no constituye una cláusula inequitativa de acuerdo a la naturaleza del Fideicomiso-.

 

Fuente: CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO II LEY MERCADO VALORES. Registro Oficial Suplemento 215 de 22-feb.-2006. Última reforma Fecha de última modificación: 2022-12-22

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