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El Colaborador Externo en la Delincuencia Organizada: Límites Dogmáticos
1. Problemas de delimitación del colaborador externo
La sociedad ecuatoriana ha presenciado en los últimos años procesos judiciales emblemáticos que evidencian amenazas complejas contra la institucionalidad democrática. Casos como “Metástasis” y “Purga” han destapado redes de corrupción en la justicia, mientras que otros —como las irregularidades en el Hospital Teodoro Maldonado Carbo de Guayaquil— revelan tramas de corrupción en la contratación pública. A su vez, actos de violencia extrema como el asalto armado a TC Televisión reflejan la penetración del crimen organizado en ámbitos sensibles del orden público.
La persecución penal de estos casos se ha fundamentado en la aplicación del tipo de delincuencia organizada, previsto en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal. Esta disposición permite sancionar tanto a quienes integran formalmente una organización criminal como a terceros que, sin formar parte de su jerarquía estructural, contribuyen funcionalmente con sus fines. Se trata, sin embargo, de un tipo penal relativamente reciente en el derecho penal ecuatoriano e internacional, cuyo desarrollo doctrinal y jurisprudencial continúa en estado embrionario. En este artículo, el análisis se centrará en la figura del colaborador, concebido como una forma de intervención delictiva diferenciada del miembro estructural de la organización criminal. El objetivo es establecer criterios que permitan sancionar únicamente a quienes prestan aportes penalmente relevantes, evitando así la inflación punitiva y la confusión con figuras como la complicidad.
2. Requisitos Dogmáticos de Imputación y Riesgos Punitivos
Una comprensión rigurosa de las formas de intervención externa exige, como punto de partida, delimitar qué debe entenderse por "organización criminal", ya que su existencia constituye el presupuesto indispensable para atribuir cualquier colaboración punible. La relevancia de esta delimitación se evidencia en que, según el Informe de Caracterización del Crimen Organizado (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado [OECO], 2023), el narcotráfico es la principal expresión de esta problemática en Ecuador con un 23% de incidencia, seguido por el lavado de activos con un 17% y la corrupción con un 16% (p. 20), lo que demuestra la magnitud y complejidad de estas estructuras delictivas.
De acuerdo con la Convención de Palermo (2000), “una organización criminal es un grupo estructurado de tres o más personas que actúa concertadamente para cometer delitos graves con fines económicos o materiales” (Art. 2). Este delito lesiona bienes jurídicos protegidos como la seguridad pública, la paz ciudadana y el Estado de derecho. El tipo penal sanciona la mera existencia de una organización ilícita, configurándose como un delito de peligro abstracto —en cuanto no requiere una lesión efectiva al bien jurídico protegido en el delito fin—, autónomo y de carácter permanente. Esta configuración típica exige, además, que concurran tres elementos esenciales: al menos tres integrantes (elemento cuantitativo); permanencia o estabilidad en el tiempo (elemento temporal); y una estructura organizada y concertada con funciones o roles definidos (elemento estructural). La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuración del tipo penal. (Anglí, 2020).
El colaborador se caracteriza por intervenir desde fuera de la estructura jerárquica de la organización criminal. Su contribución puede manifestarse a través de conocimientos técnicos, asesorías profesionales o asistencia logística, ya sea durante la estructuración inicial del grupo —por ejemplo, mediante la creación de fachadas jurídicas o el diseño de operaciones financieras— o en fases posteriores, facilitando recursos, contactos, dando información clave o servicios específicos. A diferencia del miembro integrado, cuya participación es constante y orgánica, el colaborador actúa de manera puntual y desvinculada del núcleo organizativo, sin institucionalización de su función.
La imputación del colaborador debe basarse en al menos dos criterios para que sea jurídicamente válida. Primero, el dolo: debe probarse que el sujeto activo sabe que sus acciones sirven o cooperan con los fines de una organización criminal y sabiéndolo participa en el favorecimiento de los objetivos de esta. Por ejemplo, un abogado o contador que presta sus servicios profesionales sin saber que estos benefician a una estructura delictiva no puede ser sancionado penalmente como colaborador de delincuencia organizada, aunque esto no significa que no pueda responder por otro delito. Segundo, se requieren elementos materiales y objetivos que evidencien una contribución relevante. Esta puede analizarse de manera cualitativa, cuando la colaboración aporta conocimientos técnicos especializados, acceso privilegiado a información o la capacidad de corregir o facilitar etapas claves para la comisión de delitos; y cuantitativa, cuando existe reiteración de actos en el tiempo, continuidad funcional en la asistencia prestada o participación habitual en operaciones que favorecen a la organización.
La peligrosidad del acto debe considerarse en función de la eficacia objetiva de la colaboración. Aportes insignificantes, inútiles o ineficaces deben ser excluidos del reproche penal. En cambio, cuando la colaboración incrementa de forma real la capacidad operativa de la organización, la imputación puede estar justificada. Deben excluirse del reproche penal los actos simbólicos, ideológicos o funcionales sin eficacia real o dolo acreditable.
La imputación debe respetar el principio del hecho propio. No puede trasladarse la responsabilidad penal por el solo hecho de una relación funcional o contractual. Por ejemplo, un proveedor que, bajo presión, paga un soborno para obtener el pago de una factura estatal no puede equipararse a quien forma parte de un sistema estructurado de corrupción. En tal caso, podría incurrir en cohecho, pero no en delincuencia organizada si no hay una vinculación funcional, consciente y estructurada con la organización delictiva.
3. Figura del colaborador en otros países:
La distinción entre colaborar y pertenecer a una organización delictiva también ha generado complejidades en otros sistemas jurídicos. En España, aunque la figura del colaborador se analiza principalmente en el contexto del terrorismo, tanto la doctrina y la jurisprudencia han advertido que su configuración legal puede volverse excesivamente amplia y ambigua, al punto de ser considerada un “cajón de sastre” que pone en riesgo el principio de legalidad (Vilca Quinatoa, 2024, p. 104).
Desde esta perspectiva, solo debe calificarse como integrante a quien asume un rol estable dentro de la estructura criminal, diferenciándolo del colaborador (pp. 105–106). En Colombia, el artículo 340A del Código Penal ha sido cuestionado por sancionar incluso la asesoría técnica o jurídica cuando se presume que contribuye a fines ilícitos, lo cual ha generado acciones de inconstitucionalidad y preocupaciones en torno a la afectación del derecho al trabajo, la presunción de buena fe y el secreto profesional (p. 110). Estas experiencias muestran que el problema no es exclusivo del sistema ecuatoriano, donde también se ha impugnado la ambigüedad del artículo 369 del COIP por su potencial para criminalizar aportes que no siempre evidencian un vínculo funcional o estructural con una organización delictiva (p. 111).
4. Conclusiones:
Mi principal preocupación —y el motivo central de este artículo— radica en que, en la práctica, el tipo penal de delincuencia organizada ha sido utilizado como lo que yo denomino un “delito comodín” para evitar el rigor de la tipicidad penal. Se ha empleado para sancionar sin precisar la participación en delitos específicos, y en ocasiones se incluyen personas ajenas a una organización delictiva, lo que compromete las garantías del debido proceso, debilita la exigencia de imputación concreta y favorece penas desproporcionadas.
Esto se refleja según un análisis del OECO en el año 2023, el 56% de los casos por delincuencia organizada terminó en condenas por procedimiento abreviado, el 21% fue sobreseído y el 6% concluyó con declaración de inocencia. Es decir, un 30% no llegó a condena tras un juicio ordinario que valore a fondo la complejidad del delito. Advirtiendo que estos resultados podrían deberse a deficiencias en la definición de los grados de participación, lo que dificulta distinguir figuras como la del “colaborador”. La frecuente absolución o sobreseimiento sugiere que este uso expansivo del tipo penal genera consecuencias desproporcionadas y no siempre permite esclarecer adecuadamente los hechos.
Espero que este artículo contribuya a una mejor comprensión dogmática del delito de delincuencia organizada, en especial sobre la estructura de la organización criminal como elemento clave para sustentar jurídicamente la imputación penal. Esta claridad resulta esencial para establecer criterios iniciales que orienten el análisis sobre la conducta del colaborador como sujeto activo externo. La determinación de una intervención dolosa, funcional y objetivamente relevante debe apoyarse en parámetros verificables que eviten imputaciones infundadas. La ausencia o el uso impreciso de estos elementos esenciales expone al derecho penal a expansiones arbitrarias, distorsiona los límites de la autoría y debilita su rol garantista, convirtiéndolo en un instrumento de sospecha más que de justicia.
Referencias Bibliográficas
Anglí, M. L. (2020). Miembros y colaboradores de organizaciones criminales-en especial, terroristas-:¿ Quién es qué y quién no es?. InDret.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (2000). Convención de Palermo. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Recuperado de https://www.unodc.org/unodc/es/organized-crime/intro/UNTOC.html.
Código Orgánico Integral Penal, Suplemento del Registro Oficial 180, 10 de febrero de 2014 (Ecuador).
Faraldo Cabana, P. (2013). Organizaciones criminales y asociaciones ilícitas en el código penal español (Illicit criminal organizations and associations in the spanish criminal code). Revista de Estudios de la Justicia, 2013(19), 13-45.
Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO). (2023). Informe de Caracterización del Crimen Organizado en Ecuador: Versión corta. Pan American Development Foundation. https://oeco.padf.org
Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado. (2023). Resumen de análisis de registros judiciales por delincuencia organizada en Ecuador (2015–2020). Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF). https://oeco.padf.org
Vilca Quinatoa, A. E. (2024). La figura del colaborador en el delito de delincuencia organizada y su incidencia en el principio de legalidad.