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Ley Anticorrupción

viernes, 13 de agosto de 2021
1 min de lectura

El pasado 17 de febrero de 2021 en Registro Oficial suplemento No. 392, se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en materia de Anticorrupción (Ley Anticorrupción).  Por mandato de la Disposición Final Única, dispone que esta Ley "entrará en vigencia en ciento ochenta días a partir de su publicación en el Registro Oficial", plazo que se cumplirá en los próximos días.

Esta Ley establece cambios en el Código Integral Penal, en los delitos de peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias y oferta de realizar tráfico de influencias; se aplicará el máximo de la pena cuando sean cometidos aprovechándose de una emergencia y un estado de excepción. El peculado Art. 278 (13 años), cohecho Art. 280 (10 años), concusión Art. 281 y sobreprecios Art. 294.1 (siete, cada uno), tráfico de influencias Art. 285 (cinco años), y, no procederá la suspensión condicional de la pena por estos delitos. 

La denuncia o información por estos delitos podrá presentarse con reserva de la identidad de la o el denunciante; asimismo quién aporte con elementos probatorios podrá acceder a una compensación económica de entre el 10% y máximo el 20% de lo recuperado, 

La reforma incluye una medida cautelar especial ante la evasión de procedimientos de contratación pública; crea nuevos tipos penales para combatir la corrupción, en materia de contratación pública como por ej. sobreprecios en contratación pública, la corrupción en el sector privado y la obstrucción a la justicia.

Las personas sentenciadas por corrupción en contratación pública quedarán inhabilitadas de por vida para el desempeño de todo cargo público. Ante la evasión de procedimientos de contratación pública en peculado, la o el fiscal podrá solicitar la suspensión provisional de la contratación que se encontrare en curso, así como la suspensión de pagos que se encuentren en trámite. 

Los servidores públicos, los proveedores del Estado que realicen arbitrariamente cualquiera de los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinario establecido por el mercado y determinado como tal por la Contraloría General del Estado, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.  Cualquier empleado, persona jurídica de derecho privado que a sabiendas acepte, reciba o solicite donativos, dádivas, presentes, promesas, omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero, en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años, y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

Además de la Reformas al COIP, modifican también las siguientes leyes:

Rubén Cueva
Sobre el autor
Abogado. Analista Legal en LEXIS S.A.