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LEXIS Blog

Porte de armas: Análisis de aspectos introductorios

miércoles, 26 de abril de 2023
20 min de lectura

NOTA AL LECTOR.

Con este artículo no pretendo imponer la postura que mantengo frente a la legalización del porte de armas de uso civil para defensa personal. Mi objetivo es proporcionar un insumo académico que permita analizar transversalmente aquellos aspectos ligados al tema, y así, entendido en su integralidad, sea la base para que cada lector adopte su propia postura. 

Breve introducción al tema

Ecuador, 2023. Las estadísticas de violencia criminal van en aumento y día a día vemos cómo surgen nuevas modalidades para cometer delitos. Los titulares de prensa evidencian la pugna existente entre ‘bandas’ que han logrado sembrar terror en la ciudadanía. Nadie se salva: a todos nos afectan esas disputas que se traducen en corrupción y narcotráfico, crisis carcelarias, sicariatos, vacunadores, menores de edad que militan en bandas delincuenciales, cadáveres colgados de los puentes, trabajadores fusilados en los puertos, secuestros extorsivos… la lista podría continuar.

El nivel de desconfianza en los organismos de seguridad del Estado, es generalizado. Lo cierto es que parecería que ni la Policía, ni las Fuerzas Armadas se dan abasto en las calles, siendo ahí donde se palpa la guerra que el crimen organizado le declaró al Estado;  así como su ensañamiento y sadismo que fragmentan los nervios de una colectividad que exige a las autoridades respuestas inmediatas y que, ante su molestoso silencio, ha empezado a legitimar la justicia a mano propia.

Todo esto, sumado a la crisis institucional que atravesamos a todo nivel, y al hecho de vivir en un país dividido y golpeado por la falta de políticas públicas que contrarresten las estadísticas de inseguridad; nuestro sistema se convierte en un complejo y sensible escenario, en donde el crimen doblegó al Estado a tal punto que, días atrás, el gobierno le dijo a sus mandantes -en uno de sus peores momentos políticos-: “no pude defenderles, les otorgo el derecho de hacerlo, con armas de fuego”.

Pero, ¿estamos los ecuatorianos, preparados realmente para ejercer el legítimo derecho a la defensa con armas de fuego, cuando los oponentes a enfrentar forman parte de esa criminalidad potencialmente peligrosa y dotada, incluso, de armamento militar? ¿Qué garantías nos ofrecen las autoridades sobre la efectividad de la medida? ¿Fue acertado armar a la ciudadanía para contrarrestar el crimen? 

Algunos conceptos diferenciales

Para tener claro el panorama, partamos de algunos conceptos iniciales, para lo cual, bastará mencionar que, actualmente, el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), define a la tenencia como el derecho adquirido, previa autorización de la autoridad competente, a poseer legalmente un arma en un lugar determinado en el que el arma va a permanecer. Mientras que, el porte de armas, consiste en llevar consigo un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, previa autorización de autoridad competente. 

Así, la tenencia y el porte de armas, son conceptos diferentes: la tenencia tiene que ver con una autorización que determina la cantidad, tipo, marca, fabricación, serie y calibre de un arma. Estas pueden ser propiedad de bancos, compañías de seguridad privada, clubes de tiro, caza y pesca, de coleccionistas, deportistas y de las personas jurídicas legalmente autorizadas y registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas1.

Actualmente, mediante el permiso de tenencia de armas (que es un acto administrativo), los Centros y Subcentros de Control de Armas otorgan un documento específico a las personas naturales y jurídicas, para tener en determinado lugar (dirección particular o domiciliaria) las armas autorizadas2.

Por su parte, según el artículo 360 del COIP, el porte consiste en llevar consigo o a al alcance un arma, permanentemente, dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere la autorización correspondiente que habilita el porte únicamente de un arma de fuego registrada3. En el caso del porte, la persona lleva un arma de un lado a otro, tiene su disponibilidad inmediata, lo que hace factible su utilización a merced y voluntad de su agente4.

La persona que cumpla los requisitos de Ley y haya tramitado la autorización específica correspondiente, puede, en uno u otro caso, por ejemplo, tener un arma de fuego en su vivienda o lugar de trabajo ubicados en determinado lugar, del cual, el arma no va a ser trasladada, etc., o bien, portar permanentemente consigo, a todo lado, un arma de fuego para desplazarse con ella a pie, en un automóvil, en la cartera, en una mochila. 

La tenencia y el porte deben ser entendidos como dos ‘derechos’ de accionar diferente, con peligros e implicaciones diferentes y, en ese sentido, la dosificación de su pena (que también varía en la norma penal), determina el grado de lesividad de cada uno de ellos, así, la tenencia sin autorización acarrea una pena que va de 6 meses a 1 año, mientras que el porte sin autorización, una pena de 3 a 5 años (artículo 360 del COIP).

De ahí que los condicionantes de punibilidad estén dados por la inexistencia de autorización otorgada por la autoridad competente para que, precisamente, la tenencia porte sean legítimos. Consecuentemente, el fundamento de la pena de estos delitos estará asociada al peligro que genera, pues la persona que tenga un arma, pero no la lleve consigo para su inmediata disposición, no estará en la misma situación jurídica de quien porte un arma para trasladarla consigo permanentemente, más allá que, para que exista delito, la tenencia y el porte no deben contar la autorización de la autoridad correspondiente, como ya se dijo en líneas anteriores.

Tenencia y porte: evolución normativa

Previo a referirnos al Decreto mediante el cual, el gobierno ecuatoriano, en abril de 2023 decidió autorizar el porte de armas de uso civil para defensa personal, valdría la pena conocer un poco de la evolución normativa de la tenenciaporte de armas en el marco de nuestro ordenamiento jurídico y, tras hacer una comparación de las distintas concepciones delictivas en los diferentes códigos penales, resulta interesante identificar que las sanciones para ‘tener’‘llevar’‘utilizar’ un arma, han sufrido variaciones a lo largo del tiempo; y es que la dinámica social de hace aproximadamente dos siglos, evidentemente, no es la misma que la que vivimos en la actualidad.

A inicios de nuestra época Republicana, en 1837, se promulgó nuestra primera codificación penal en la que todavía no se concebía la figura de la tenenciaporte de armas, como tal, pero se hablaba del delito de sedición (Art. 149); por ejemplo, aludiendo al escenario de quienes “se levantaren o reunieren para excitar la disensión, armando o haciendo que se armen ecuatorianos contra ecuatorianos5”. En ese sentido, si bien no encontramos la prohibición expresa de tenerportar un arma, el uso de las armas en el cometimiento de varios delitos, o del armamento ilegal de tropas, está penada.

En el Código de 1871, se repite el patrón de penalización del uso de armas en delitos como el duelo, la incitación a armarse entre ciudadanos, la rebelión armada, o circunstancias en las que <<ciudadanos que hubieren tomado ‘parte en asociación’ -entiéndase organizaciones delictivas-, suministrando armas>>; se dispone el castigo de prisión a quienes <<hubieren sido encontrados llevando armas, o mendigando hubieren amenazado con un ataque a las personas o propiedades, o ejercido un acto de violencia contra aquellas6>>, e incluso, se castigaba con multa y prisión de hasta 3 días a quienes, <<sin estar en caso de legítima defensa o sin orden de autoridad competente, disparen armas de fuego en plazas calles o paseos públicos, aunque el tiro sea sin bala o al aire y sin riesgo de ofender7>>; y quienes <<cargaban (o portaban) armas prohibidas por la Ley o los reglamentos8>> eran castigados con multa y prisión de hasta 5 días.

Con la promulgación del Código de 1889, se mantuvo la penalización del uso de armas en diferentes delitos, y se continuó castigando con prisión a quienes <<hubieren sido encontrados llevando armas, o mendigando hubieren amenazado con un ataque a las personas o propiedades, o ejercido un acto de violencia contra aquellas9>>. En el Código de 1906, se continuó sancionando con prisión a quienes hayan sido <<encontrados llevando armas, o hubieren amenazado con un ataque a las personas o propiedades, o ejercido un acto de violencia contra aquellas10>>.

No fue sino hasta el Código Penal de 1938, que se introdujo específicamente un Capítulo en el que se sancionaba específicamente el <<abuso (uso) de armas>> para agredir o herir a una persona11. Así mismo, se prohibió textualmente usarllevar consigo (porte) armas de cualquier clase, sin permiso de la autoridad competente12. De la misma manera, se mantuvo la penalización del uso para el cometimiento de delitos.

En el Código de 1971 se continuó tipificando el abuso de armas, ampliando el alcance de la prohibición del porte de armas13, pero conservando el patrón de prohibición del uso porte, e incrementando el techo de la pena para quienes <<disparaban en contra de una persona14>>.

En noviembre de 1980, se promulgó la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos, con la que se facultó a las Fuerzas Armadas, a realizar el control sobre la tenenciaporte de armas. En marzo de 1997, se promulgó el correspondiente Reglamento.

En 2014 entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se tipifica la tenencia y porte no autorizado de armas y el tráfico ilícito de armas de fuego, así como el desarrollo, producción, fabricación, empleamiento, posesión, almacenamiento, transporte, comercialización, etc., de armas; pero en el 2011, mediante Decreto No. 749 del 11 de abril de ese año, suscrito por el expresidente de la República, Rafael Correa Delgado, se mantuvo “la prohibición de portar armas de uso civil a nivel nacional, como medida necesaria para precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad, excepto las que justificadamente sean autorizadas, de conformidad con lo establecido en las normas correspondientes”15.

Pero si bien, en 2011 el presidente de turno prohibía (mediante Decreto Presidencial), el porte de armas de uso civil a nivel nacional, mediante el Decreto No. 707 del 01 de abril de 2023, suscrito por el presidente Guillermo Lasso, el porte de armas de uso civil para defensa personal fue autorizado.

El fin del Decreto 707:

¿El porte de armas como mecanismo de disuasión del delito? 

Hoy por hoy, Ecuador bate récord en el incremento de índices delincuenciales, eso se refleja en los sucesos que hemos tenido que presenciar durante el primer trimestre de este 2023; y pese a que el 2022 será siempre recordado como un año de registro de violencia criminal importante, sólo entre el 01 de enero y 20 de marzo de 2023, las autoridades contabilizaron 1.356 muertes violentas. Mientras que en los mismos 78 días de 2022 hubo 815 casos, lo que supone un incremento del 66,4%16.

Frente a esta realidad estadística, lo que la ciudadanía esperaría (porque lo seguimos haciendo), es que la autoridad emprenda acciones que minimicen daños y maximicen la seguridad humana, entendiendo que la violencia criminal que enfrentamos, es el resultado del empoderamiento delincuencial; pero, además, se espera que esas acciones calculen el riesgo y peligro que eventualmente generarían, para adaptarlas a las posibilidades de dominio de las acciones y reacciones de la colectividad.

Al autorizar el porte de armas de uso civil para defensa personal, ¿se consideraron los escenarios ex anteex post de las acciones violentas en las que se emplea el uso de armas de fuego? Si bien, por un lado, frente a la criminalidad, hay quienes, si tuvieran la posibilidad de acceder a un arma en defensa propia o de terceros, estarían predispuestos a usarla, lo cierto es que no contamos con un estudio de perfiles psicosociales frente a los efectos del porte de armas que permitan validar la aproximación de la efectividad de la medida, ante una agresión inminente.

No en todos los países del mundo está permitida la posesión civil de armas de fuego, mucho menos con fines disuasivos de la criminalidad. En Latinoamérica, los referentes (Guatemala, México, Puerto Rico, Honduras y Brasil) no reportan cifras alentadoras respecto de índices de criminalidad y seguridad. Y si bien, en países como Suiza, Japón, Dinamarca, Nueva Zelanda o Islandia, el porte de armas es permitido, lo cierto es que la compleja realidad latinoamericana (pobreza, falta de presencia del Estado y escasa provisión de servicios sociales), dista mucho de la dinámica de esos países desarrollados, por lo que, las causas de la violencia criminal no son equiparables.

La valoración objetiva y subjetiva de lo peligroso (otros deciden) y lo riesgoso (yo decido), son parámetros que debían considerarse al momento de autorizar a los ciudadanos el porte de un arma para defensa personal, para que frente al crimen, la medida no sea contraproducente y repercuta contra los ciudadanos que quieran defenderse legítimamente.

Las políticas públicas de pedagogía y desarme que se han implementado a lo largo del tiempo, colocan a la sociedad ecuatoriana en desventaja frente a las modalidades de criminalidad que se desenvuelve hábilmente con organización y estructura.

En nuestro país, la violencia está lejos de ser estudiada y sus razones explicadas, y frente a la legalización del porte de armas, no hay evidencia que permita identificar en qué situaciones y hasta qué punto los ciudadanos estarían dispuestos a usar armas de fuego.

Antes de las crisis carcelarias, Ecuador no era considerado un país particularmente violento. Esta es la primera vez en nuestra historia, que los ecuatorianos enfrentamos una realidad como la que en los años 80 vivieron nuestros hermanos colombianos, y lo cierto es que no somos una sociedad proclive a ejercer la fuerza en contra de otros, y disparar un arma de fuego no es nada sencillo, ni siquiera para quienes tienen entrenamiento en la materia. 

Me atrevería a decir que una considerable mayoría de ecuatorianos (sin contar con los miembros de las fuerzas públicas del orden), jamás hemos tenido ningún tipo de capacitación, ni siquiera teórica sobre armas de fuego, mucho menos en destreza en el manejo de las mismas, en situaciones de estrés, hostilidad y violencia… ¿Qué va a pasar cuando las circunstancias de la confrontación no sean propicias y no exista reacción eficaz e inmediata? Los efectos serán contraproducentes.

No puedo dejar de mencionar aspectos como la legítima defensa y el uso progresivo de la fuerza, inmersos en la dinámica de reacción frente al crimen; y es que, el abuso de legítima defensa está estrechamente ligado al desconocimiento de que lo irracional y excesivo podrían constituirse en agresiones ilegítimas, por lo que, no se estaría exento de responsabilidades penales.

Los criterios de proporcionalidad, racionalidad del medio empleado y la necesidad de la defensa, deben analizarse en circunstancias específicas, al igual que los medios de defensa y ataque empleado o la peligrosidad del agresor. “No debe darse necesariamente una proporcionalidad entre el daño causado con la defensa causada, con la defensa del agresor y el daño que la agresión hubiera causado; la defensa será justificada no por su proporcionalidad sino por su necesidad, para lo cual se debe utilizar un método Hipotético- Comparativo, ex ante, cuáles eran los menos lesivos para repeler el ataque; por lo que es un error exigir la proporcionalidad objetiva de los medios empleados17”.

La legítima defensa cabe únicamente cuando estamos frente a agresiones actuales e ilegítimas, en las que existe una falta de provocación suficiente por parte quien actúa en defensa del derecho, por lo que hay necesidad racional de defenderse. Pero, si la ‘percepción de peligro’ se supedita al discernimiento particular de quien es sometido a una situación de riesgo, tendremos que enfrentar situaciones en las que el escenario de violencia, podría distorsionarse y maximizarse. Cuestión que repercutirá en la reacción y respuesta de quien se defendía y ahora tendrá que responder ante la justicia.

Y claro, más allá de la proporcionalidad y racionalidad de la reacción. Hay que considerar la posibilidad de que, la falta de destreza y conocimiento en el manejo de un arma de fuego en situaciones de riesgo, provocaría que los agresores desarmen a quienes se defienden y los revictimicen doblemente mediante sometimientos armados. 

Por otro lado, no podemos dejar de considerar el hecho que, en la realidad, el factor económico provocará que el acceso a adquirir un arma para portarla no sea igualitario, lo que abrirá camino al contrabando para su comercialización ilegal; y en esa dinámica, tampoco hay que descuidar a las compañías proveedoras de armas y municiones para prevenir monopolios.

Frente a la tramitación de los permisos correspondientes para el porte de armas, es inevitable recordar las irregularidades que se dieron en la obtención de carnets de discapacidad, así como el hecho de que el tráfico de influencias y la corrupción proliferan campantes en la esfera pública; lo que se traduce, en la falta de garantías para que el procedimiento de autorización del porte de armas sea transparente y confiable. Preocupa que cualquier persona obtenga un permiso fraudulento que legitime el porte de un arma para su uso.

Y en ese sentido, para evitar la propagación del porte irregular de armas, será necesario fortalecer los protocolos de registro en el Sistema Informático de Control de Armas, a fin de que se discriminen estadísticamente: las armas adquiridas y registradas legalmente, por haber sido incautadas por haber sido empleadas en el cometimiento de delitos o hayan sido reportadas como robadas. De esta manera, la autoridad podrá garantizar el dominio y control de las armas que existan en el tráfico social.

En el complejo escenario que enfrentamos, la autorización del porte de armas civiles para defensa personal, ¿es una medida disuasiva efectiva del crimen? 

A modo de conclusión

El rol que desempeñan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia y terrorismo es más protagónico que el que la ciudadanía podría tener, porque son las únicas legitimadas para utilizar fuerza para defender a la colectividad… ¿es que acaso el Decreto No. 707 es un reflejo que estas Instituciones fueron derrotadas o descuidadas? Basta con analizar el presupuesto destinado para seguridad humana… específicamente a la Policía Nacional se le ha privado de presupuesto para capacitación de su personal y tampoco se le ha dado una respuesta a la escasez de equipamiento especial y municiones… a la Policía Nacional le dieron pintura para las patrullas esperando que así sean más eficientes en la lucha contra el crimen. 

El Estado ha descuidado su obligación de garantizar la tan anhelada paz social. La falta de políticas públicas que disminuyan brechas sociales, la desigualdad, y que garanticen a los niños, jóvenes y en general, personas de sectores vulnerables, mejores oportunidades que las que ofrecen las organizaciones delincuenciales, ha sido uno de los principales detonantes del empoderamiento criminal.

El olvido y descuido que el Estado tiene frente a la realidad de miles de ecuatorianos, no se compensa con la permisión de portar armas, porque esta medida, más allá de recaer en discursos de populismo penal, en poco o nada contribuirá a la desaparición del crimen, porque el crimen responde a otro tipo de factores.

El Estado debía entender el manejo de la seguridad humana de una manera integral en la que, todos los actores de la sociedad pudieran estar inmersos bajo la consigna de defender a la mancomunidad ecuatoriana; pero, por el contrario, la inexistente articulación de acciones básicas entre Instituciones estatales, ha entorpecido la construcción de políticas públicas que tengan un enfoque preventivo del crimen, y el alcance del Decreto No. 707 es netamente reactivo.

No existen actualmente estudios que permitan ejemplificar la efectividad de la medida como <<mecanismo disuasivo del crimen>> y, por el contrario, las cifras de delitos cometidos a mano armada, en diferentes esferas, son más preocupantes en aquellos contadísimos lugares en el que el porte de armas está legalmente permitido.

El derecho a poseer un arma habilita indirectamente el acceso del arma, al círculo socio-familiar cercano de la persona propietaria, lo que genera escenarios de riesgo en los que niños, adolescentes, esposos agresivos, madres agresivas, personas agresivas, neuróticas, aprehensivas, vengativas, discriminadas, resentidos sociales… podrán tomar un arma en sus manos para ejercer justicia a mano propia, cometer asesinatos por vendetta, propiciar masacres escolares por bullying, asesinatos por razones de infidelidad, extorsiones, intimidaciones, amenazas… y con los ánimos quebrados que tiene la sociedad ecuatoriana en estos momentos, estos escenarios resultan más que probables.

A estas alturas, tendremos algunos elementos para replantear nuestras posturas y respondernos la interrogante de si, la decisión de autorizar el porte de armas civiles para uso de defensa personal, fue o no una medida acertada, en respuesta al incremento de criminalidad.

Sospecho (y espero equivocarme) que estamos a punto de presenciar un nuevo período en la dinámica de la sociedad, en el que presenciaremos picos de violencia que no necesariamente estarán asociadas a la criminalidad organizada, sino a nuevas modalidades de disputas entre quienes, en su afán de portar armas para defenderse, sucumbirán a la tentación de ejercer el peligroso poder que hace sentir llevar contigo un arma permanentemente.

El reconocimiento de un derecho implica que el Estado asume el rol de garante frente a ese derecho, pero si actualmente el Estado Ecuatoriano (entendiendo que el Estado no es solamente el gobierno central, sino que está compuesto por el poder Legislativo, Judicial, de Participación Ciudadana y Electoral), es incapaz de garantizar paracetamol en hospitales públicos, me reservo la duda de si podrá asumir el complejo tablero de la permisión del porte de armas.

El tema del porte de armas ha permitido evidenciar la atmósfera social tan compleja en la que nos desenvolvemos, una atmósfera en la que la administración de Justicia también juega un rol protagónico, y es que en ella se ven inmersas las actuaciones de jueces, fiscales, peritos, agentes policiales. Sin embargo, lamentablemente este sector se ha visto desacreditado por las lamentables actuaciones de ciertos servidores públicos que han permitido que la impunidad lidere, a costa de la prostitución de la Justicia.

Parecería que la medida es un hecho y en ese sentido resulta indispensable que el gobierno y demás autoridades, enfoquen sus esfuerzos en la articulación de acciones interinstitucionales para la creación de mecanismos, protocolos y procedimientos preventivos de control para el porte adecuado de armas de fuego. Es obligación del Estado capacitar a la sociedad, a todo nivel, sobre los parámetros que regulan la legítima defensa y uso de armas de fuego. El Estado debe devolverle dignidad y honor a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas para el empoderamiento de acciones, que les permitan recuperar la confianza de la sociedad. Deben emprenderse las campañas necesarias para educar a la ciudadanía y precautelarla de los riesgos que la medida del Decreto No. 707 producirán. El Estado debe empezar a analizar con tecnicismo al crimen, para que su tratamiento sea preventivo y obedezca a la ejecución de políticas públicas que abarquen aspectos de política penal y política criminal.

El análisis del porte de armas no debe ser asumido con ligereza. Por el contrario, lo que expongo en este ensayo no es más que un mapeo inicial de la problemática. He tenido que excluir (por espacio) varios aspectos que están estrecha (aunque indirectamente) relacionados y que ameritarían una redacción específica que, espero, en una próxima oportunidad pueda ofrecerles.

De momento, propongo que sigamos vigilantes del avance de la medida, nos comprometamos a asumirla con sensatez y no con pasiones bajas, para poder exigir a la autoridad la implementación de todos los mecanismos necesarios para que su efectividad juegue a favor de los buenos ciudadanos y no de las micro mafias que nos acechan día a día.

 

1 Artículo 75 del Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. Registro Oficial 32 de 27 de marzo de 1997. [Última modificación: 12 de abril de 2023]

2 Artículo 76, ibidem.

3 Ibidem.

4 Véase el Diccionario Jurídico ESPASA. Madrid 2007. Editorial Espasa Calpe; pp. 1366. [https://dle.rae.es/portar]

5 Artículo 149 del Código Penal ecuatoriano de 1837. [Registro Auténtico 1837 de 14 de abril de 1837]

6 Artículo 361 del Código Penal ecuatoriano de 1871. [Registro Auténtico 1871 de 03 de noviembre de 1871]

7 Artículo 592, ibidem.

8 Artículo 599, ibidem.

9 Artículo 359 del Código Penal ecuatoriano de 1889. [Registro Auténtico 1889 de 04 de enero de 1889]

10 Artículo 333 del Código Penal ecuatoriano de 1906. [Registro Oficial. Suplemento 61 de 18 de abril de 1906]

11 Artículo 464 del Código Penal ecuatoriano de 1938. [Registro Auténtico 1938 de 22 de marzo de 1938]

12 Artículo 604, ibidem.

13 Artículo 162 del Código Penal ecuatoriano de 1971. [Registro Oficial Suplemento 147 de 22 de enero de 1971]

14 Artículo 488, ibidem.

15 En la actualidad, Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

16 GONZÁLEZ, M. A. (2023, 16 de marzo) “Zapata: 35 nuevas UPC deberían estar listas a finales de junio de 2023”. Portal Primicias [RECUPERADO DE: https://www.primicias.ec/noticias/en-exclusiva/policia-incremento-muertes-violencia-juanzapata/]

17 PEÑA CABRERA, A. Manual de Derecho Penal. Parte General; pp. 686.

Marcela Estrella Bucheli
Sobre el autor
Abogada por la Universidad Central del Ecuador. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas por la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Bases de Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona.