LX

Cargando...

LEXIS Blog

¿Cuántas maneras de practicar prueba en segunda instancia nos da el COGEP?

miércoles, 5 de enero de 2022
5 min de lectura

Hace un par de días, mientras paseaba a mis perritos Valentina y Harvey Specter, me puse a pensar en que el COGEP permite abrir varias vías mediante las que se puede practicar prueba en una segunda instancia, más allá de las que son evidentes e identificadas con facilidad.

Por ello, decidí hacer una entrada en mi blog sobre este tema, ya que siempre he dicho que algo interesante del COGEP (con todas sus fallas y ciertos vacíos), es que permite ser innovador y da varias herramientas al litigante para usarlas en buena lid.

Sin más detalle, entro a pasar revista a lo que les comento:

 

1.- En el escrito de fundamentación de la apelación.

Esta es la vía más común y, sin duda, la más obvia. El Art. 258 del COGEP señala que en el escrito de fundamentación de la apelación las partes “anunciarán la prueba que se practicará en la audiencia de segunda instancia”.

Este anuncio de prueba puede ser sobre (1) hechos nuevos y/o, (2) sobre los mismos hechos, solo que no se la pudo obtener luego de la sentencia.

Siempre me ha parecido problemático aquello de fundamentar un anuncio de prueba en segunda instancia con “hechos nuevos”; creo que solo ese tema amerita una discusión amplia que escapa de la intención de estas breves líneas.

Solo recordar que el escrito de fundamentación de apelación debe presentarse dentro del término de 10 días luego de la notificación de la sentencia escrita; o, si estamos en un juicio que versa sobre temas de niñez y adolescencia, o, por añadidura, un juicio de declaratoria de ineficacia de un despido, este término se reduce a la mitad.
 

2.- Al contestar la apelación.

Esto también es bastante evidente. El mismo Art. 258 señala que quien contesta la apelación puede anunciar prueba para practicar en la apelación, bajo los mismos requisitos de fondo que los señalados en acápite anterior.

Tengamos presente que la contestación debe darse una vez que la parte es notificada con el contenido de la fundamentación de la apelación del contrario. Verificado esto, corren los mismos términos ya señalados.
 

3.- Recurso de hecho.

Esto lo considero como una oportunidad para “revivir” todo lo que se dijo en la apelación que fuera negada. Si el escrito de fundamentación de apelación que fuera negado contiene una solicitud de lo que llamo “prueba en segunda instancia”, al concederse el recurso de hecho, conforme se lo señala en el Art. 283 ibídem, se deberá tramitar esta apelación.

Para ser más claro:

  • Tenemos un escrito de fundamentación de apelación que contiene un anuncio de prueba en segunda instancia.
  • Este recurso de apelación es negado.
  • El interesado interpone, conforme al Art. 280 del COGEP, recurso de hecho.
  • Si el recurso de hecho se concede, se debe remitir al tribunal de apelación respectivo.
  • En el evento de que el tribunal de apelación “admita” el recurso de hecho, debe tramitar la apelación original.
  • Por ello, en el caso que se plantea, al tener la apelación un anuncio de prueba en segunda instancia, este pedido debe ser analizado en el momento oportuno gracias a la admisión del recurso de hecho.
     

4.- ¿Se puede pedir prueba en segunda instancia a través de la adhesión?

Este es un tema que me parece que está para el debate. He leído algunos criterios que señalan que la adhesión debe seguir el mismo trámite de la apelación, por lo que cabría la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia, postura que compartí en un inicio.

No obstante, luego sobre todo de escuchar la excelente charla de la Jueza Dra. Ana Teresa Intriago, en el programa “Los Procesalistas”, me convencí de que en la adhesión no cabe este pedido.

Ahora bien, puede darse el caso de que una parte al contestar una apelación presente en el mismo escrito tanto la contestación en sí misma, una adhesión a la apelación y, además, un pedido de práctica de prueba en segunda instancia. Lo cual conllevaría a que en segunda instancia se analice el pedido de prueba.

En pocas palabras: si el escrito contiene solo una adhesión, no puede solicitarse práctica de prueba en segunda instancia.

En todo caso, admito que el tema está -como lo indico- para debatir.
 

5.- Apelación del auto de inadmisión de prueba.

El Art. 160 del COGEP determina que la resolución por la cual el juez no admita alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido.

Tenemos lo siguiente:

  • En audiencia -sea única o preliminar-, el juez a través de auto interlocutorio inadmite algún medio probatorio.
  • La parte que se considera afectada apela en ese momento de manera verbal.
  • Esta apelación tiene efecto diferido, por lo que se fundamentará en conjunto con la apelación de fondo, una vez se notifique la sentencia por escrito.
  • En esta apelación con efecto diferido, se deben señalar las razones por las cuales esta prueba no admitida es relevante y además, con ella el resultado de la causa pueda “variar fundamentalmente” (esto último acorde con el ya señalado Art. 160 del COGEP).
  • En caso de que el Tribunal acepte la apelación con efecto diferido, se debe practicar la prueba no admitida en instancia inferior.
  • Ahora bien, acorde con la Resolución 15-2017 de la Corte Nacional, cuando en la audiencia de apelación se revoque el auto de inadmisión de alguna prueba, la audiencia debe suspenderse para que se la practique en fecha posterior. En la práctica ha sucedido de que si la prueba puede practicarse en ese momento la audiencia no se suspende. Esto se da sobre todo cuando se trata de alguna prueba documental que ya está en el expediente, no sería para nada útil suspender una audiencia para producir un documento que ya está incorporado al cuaderno de las actuaciones.
     

6.- Prueba no anunciada para impugnar o solventar al perito o al peritaje.

El último párrafo del Art. 223 del COGEP contiene la única posibilidad de presentar una prueba “sorpresiva”, esto es, la prueba no anunciada respecto del perito para “desvirtuar el rigor técnico o científico de sus conclusiones así como cualquier otra destinada a solventar o impugnar su credibilidad”.

Sobre este artículo ya escribí una entrada.

La cuestión aquí sería la siguiente: si en segunda instancia el tribunal acepta la práctica de un peritaje que fuera negada por el juez a quo, luego de que el perito sustente su informe ante la Sala, cualquiera de las partes podrá hacer uso de la facultad del precitado Art. 223 ibídem; por ello, esto constituye otro camino para practicar prueba en apelación.
 

7.- Prueba para mejor resolver.

En mi blog también he tratado sobre la prueba para mejor resolver, conforme al Art. 168 del COGEP.

Solo indicar que en la normativa procesal no se limita que este artículo aplique solo para la primera instancia, por lo que -bajo mi punto de vista-, el tribunal de apelación puede disponer la práctica de alguna prueba de oficio, siempre que se cumplan los parámetros que exige la disposición.
 

8.- La prueba sobre la existencia del auto de llamamiento a juicio en procedimientos ejecutivos.

Aquí va otro tema para el debate. El procedimiento ejecutivo tiene una situación especialísima, que se materializa en la posibilidad de presentar una prueba específica en cualquier momento.

Me refiero a lo que se señala en el Art. 353.4 del COGEP, que señala que el procedimiento ejecutivo puede fundarse en excepciones puntuales, entre estas la siguiente:

“Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado.

En caso de que el auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a la demanda, la o el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar su suspensión.” (sic) (lo resaltado es añadido).

Hay que notar lo siguiente:

  • Esto es algo que solo se da en el juicio ejecutivo.
  • El motivo es muy limitado, tan solo para justificar la existencia de un auto de llamamiento a juicio en sede penal, por los delitos indicados.
  • Tiene que existir relación entre las partes en el proceso penal con las partes en el juicio ejecutivo.
  • Aquí viene lo importante: el auto puede acompañarse y presentarse al juicio ejecutivo incluso hasta después de contestar la demanda.

El único parámetro que se menciona es uno de inicio, esto es, que sea posterior a la contestación a la demanda, no se señala un momento de vencimiento. ¿Qué pasa entonces si el auto de llamamiento a juicio se expide uno o dos días antes de la audiencia única en apelación del juicio ejecutivo? ¿El interesado puede presentarla en la audiencia y probar la existencia de este auto?

En mi criterio, tal como está concebida la norma es posible hacerlo, ya que no se indica un tiempo máximo de presentación, por lo estaríamos ante otra posibilidad de presentar y practicar prueba en segunda instancia. En este caso, sería algo solo para el juicio ejecutivo; y, además, solo un tipo de prueba determinada (probar la existencia del auto de llamamiento a juicio.

Me gustaría saber sus opiniones y, sobre todo, si encuentran otros caminos fuera de los ya mencionados.

Gracias por la visita y, además, deseo a quien lee estas líneas un feliz y próspero año 2022, lleno de salud.

 

Texto original del artículo:
 https://alfredocuadros.com/2022/01/05/cuantas-maneras-de-practicar-prueba-en-segunda-instancia-nos-da-el-cogep/

Alfredo Cuadros Añazco
Sobre el autor
Abogado graduado de Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Máster en Propiedad Intelectual de Universidad Carlos III de Madrid. Se desempeñó como catedrático en Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y en Ecotec.