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El último paso para la reincorporación del Fideicomiso de Garantía sobre vehículos como herramienta clave en el mercado automotriz
A raíz de la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenible Fiscal tras la pandemia COVID-19, surgió una antinomia entre las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores y la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política Monetaria Libro II Tomo X, respecto de las normas relativas a los fideicomisos mercantiles de garantía en vehículos. La primera ley permitía la constitución de fideicomisos en garantía sobre automotores, mientras el segundo cuerpo normativo lo prohibía.
Esta antinomia fue resuelta el 23 de diciembre de 2024, cuando la Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución Nro. JPRF-V-2024-0133, mediante la cual se derogó el Capítulo II titulado "Normas sobre la Constitución de fideicomisos mercantiles en Garantías sobre vehículos", del título XIII "Fideicomiso Mercantil y Encargo Fiduciario", Libro II "Mercado de Valores" de la mencionada Codificación.
Por lo expuesto, y ante la ausencia de disposiciones normativas contradictorias, se fortalece la reincorporación del fideicomiso mercantil de garantía sobre vehículos como una herramienta estratégica para el financiamiento y adquisición de automotores por parte de los consumidores. Asimismo, esta figura se presenta como un instrumento idóneo para asegurar las operaciones crediticias que otorguen las compañías ecuatorianas del sector automotriz y financiero.
Siendo así, cabe cuestionar:
¿Cuáles son las ventajas del fideicomiso de garantía en el mercado automotriz?
El Fideicomiso mercantil en la modalidad de garantía es un contrato mediante el cual el constituyente, que generalmente es el deudor, transfiere la propiedad de uno o varios bienes a título de fideicomiso mercantil a un patrimonio autónomo, para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de las obligaciones claramente determinadas en el contrato.
En este sentido, una de las ventajas principales de esta modalidad es el incrementar la seguridad de las partes involucradas en sus negociaciones y proporciona mayor efectividad en la ejecución de la garantía en caso de incumplimiento contractual; esto se debe a que tanto la compañía que otorga el financiamiento del vehículo como el deudor acuerdan que éste último transfiera la propiedad del automóvil del cual ejerce uso y goce a un patrimonio autónomo administrado por una Fiduciaria, entidad imparcial que tiene la obligación de cumplir estrictamente con los acuerdos establecidos en el contrato de fideicomiso, con el principal objetivo de restituir el dominio del bien al deudor o, en caso de incumplimiento, ejecutar la garantía sobre el vehículo, sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
Orden cronológico de las reformas normativas:
Mediante Resolución No. 340-2017-V, emitida el 06 de marzo de 2017, la entonces Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las “Normas sobre la Constitución de Fideicomisos Mercantiles en Garantía sobre Vehículos”, las cuales fueron incorporadas en el Capítulo II del Título XIII “Fideicomiso Mercantil y Encargo Fiduciario”, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. A través de estas normas se estableció la prohibición de la constitución de fideicomisos mercantiles en garantía sobre vehículos livianos por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Además, se determinó que las instituciones del sistema financiero, en ningún caso podrían constituir fideicomisos mercantiles en garantía sobre todo tipo de vehículos, sin distinción de tonelaje o finalidad, ya fuera para el transporte público o privado de personas o bienes; misma regulación que se encontraba en consonancia con lo prescrito a esa fecha en el artículo innumerado a continuación del Artículo 120 de la Ley de Mercado de Valores.
Sin embargo, con la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587 de fecha 29 de noviembre de 2021, se produjo una reforma clave, toda vez que con su artículo 195, se modificó el artículo innumerado posterior al artículo 120 del Código Orgánico Monetario Financiero, Libro II (Ley de Mercado Valores), incorporando entre las únicas operaciones crediticias en las que las instituciones financieras pueden aceptar la calidad de beneficiarias en fideicomisos mercantiles de garantía, el numeral 8: “Operaciones de crédito o de cualquier otro tipo destinadas al financiamiento de vehículos”. Además, derogó el tercer inciso del mencionado artículo, que establecía: “En ningún caso personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo naturalmente a las instituciones del sistema financiero, podrán constituir fideicomisos mercantiles en garantía sobre vehículos.”
A partir de ese momento y como resultado de las reformas, el artículo innumerado a continuación del artículo 120 de la Ley de Mercado de Valores establece que las instituciones del sistema financiero solamente podrán aceptar la calidad de beneficiarias en fideicomisos mercantiles de garantía que respalden las operaciones crediticias determinadas en dicho artículo, entre las que constan las operaciones de crédito o de cualquier otro tipo destinadas al financiamiento de vehículos (numeral 8).
Pese a la reforma de la Ley de Mercado de Valores, continuaba pendiente la modificación de la Codificación ibídem. A lo que, finalmente, la Junta de Política y Regulación Financiera, en sesión ordinaria realizada por medios tecnológicos, emite la Resolución Nro. JPRF-V-2024-0133, la cual dispone en lo principal:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Capítulo II “Normas sobre la Constitución de Fideicomisos Mercantiles en Garantía sobre Vehículos”, del Título XIII “Fideicomiso Mercantil y Encargo Fiduciario”, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
Finalmente, no cabe duda de que la derogación de las disposiciones contradictorias propiciará una reincorporación integral del Fideicomiso de Garantía sobre vehículos como un mecanismo eficiente y seguro para las partes involucradas en transacciones crediticias. El Fideicomiso Mercantil de Garantía no solo refuerza la seguridad en el proceso de adquisición de un automotor, sino que también optimiza la ejecución de las garantías en caso de incumplimiento, lo que a su vez minimiza los riesgos para las entidades del sector automotriz y financiero. Así, esta herramienta se consolida como pilar fundamental en la adquisición de vehículos, proporcionando tanto a los consumidores como a las instituciones financieras un marco de mayor protección, agilidad y confianza en sus operaciones.
Base legal
Código Orgánico Monetario Financiero, Libro II: Ley de Mercado Valores.
Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587 de fecha 29 de noviembre de 2021
Resolución No. 340-2017-V, emitida el 06 de marzo de 2017.
Resoluciones JPRF-V-2024-0132 y JPRF-F-2024-0133 de fecha 23 de diciembre de 2024, mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 713, Tercer Suplemento de fecha 30 de diciembre de 2024.