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LEXIS Blog

César Guamán Del Pozo
Autor
Estudiante de Derecho en la PUCE, becario de Excelencia Académica. Colaborador en “Apuntes de Derecho Constitucional” del Dr. Salim Zaidán. Ex ayudante de cátedra y Asistente Legal en Almeida Guzmán & Asociados.

La doble imposición internacional y los convenios para evitarla: importancia, protocolos y experiencia ecuatoriana

jueves, 12 de marzo de 2026
6 min de lectura

El proceso de globalización económica ha intensificado la movilidad de capitales, bienes, servicios y personas, generando relaciones económicas que trascienden las fronteras nacionales. Este fenómeno ha traído consigo importantes desafíos para los sistemas tributarios de los Estados, entre ellos, la doble imposición internacional, la cual se configura como un obstáculo relevante para el comercio internacional y la inversión extranjera directa. Frente a esta problemática, los convenios para evitar la doble imposición (CDI) se consolidan como instrumentos esenciales del derecho tributario internacional, al establecer reglas claras para la asignación de potestades tributarias entre Estados.

 

¿Qué es la doble imposición internacional?

La doble imposición internacional se produce cuando dos o más Estados gravan una misma renta, correspondiente al mismo sujeto pasivo, durante el mismo período fiscal, como consecuencia de la aplicación simultánea de distintos criterios de sujeción tributaria.

Doctrinariamente, este fenómeno surge por la coexistencia de dos criterios fundamentales: (a) criterio de residencia o renta mundial, según el cual un Estado grava todas las rentas obtenidas por sus residentes, independientemente del lugar donde se generen; y, (b) criterio de fuente o territorialidad, conforme al cual un Estado grava las rentas generadas dentro de su territorio, sin importar la residencia del contribuyente (Obando Suárez, 2018).

Cuando un país aplica el criterio de residencia y otro el criterio de fuente sobre una misma renta, se produce un conflicto de soberanías fiscales que da lugar a la doble imposición internacional.

 

Tipos de doble imposición

En este contexto, la doctrina suele distinguir dos manifestaciones principales de este fenómeno: la doble imposición jurídica, que ocurre cuando un mismo contribuyente es gravado por dos Estados respecto de una misma renta y período fiscal; y la doble imposición económica, que se presenta cuando una misma renta es gravada en cabeza de sujetos distintos, como sucede con las utilidades obtenidas por una sociedad y su posterior distribución a los socios en forma de dividendos (Vallejo Aristizábal & Maldonado López, s. f.).

 

Los convenios para evitar la doble imposición (CDI)

Los convenios para evitar la doble imposición son tratados internacionales de carácter bilateral mediante los cuales dos Estados acuerdan regular el ejercicio de sus respectivas potestades tributarias con el objetivo de evitar que una misma renta sea gravada simultáneamente en ambas jurisdicciones y, al mismo tiempo, prevenir prácticas de evasión o elusión fiscal en el ámbito internacional. A través de estos instrumentos jurídicos, los Estados establecen reglas para determinar cómo se distribuye el poder de imposición respecto de determinadas categorías de renta, tales como beneficios empresariales, dividendos, intereses o regalías, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes que realizan actividades económicas en más de un país (Vallejo Aristizábal & Maldonado López, s. f.).

Estos convenios no crean impuestos nuevos, sino que coordinan la aplicación de los tributos ya existentes en las legislaciones internas de los Estados contratantes. En este sentido, establecen criterios y mecanismos que permiten determinar qué Estado tiene el derecho preferente o exclusivo para gravar determinadas rentas, así como las condiciones bajo las cuales puede ejercerse dicha potestad tributaria. De esta manera, los convenios buscan evitar conflictos de competencia fiscal entre los Estados y reducir los efectos negativos que la doble imposición puede generar sobre el comercio internacional y la inversión extranjera.

 

Modelos internacionales de convenios

Los convenios para evitar la doble imposición suelen estructurarse con base en modelos internacionales que sirven como referencia para la negociación entre los Estados. Entre los más relevantes se encuentran el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), utilizado principalmente entre países desarrollados y caracterizado por otorgar mayor énfasis al criterio de residencia; y el Modelo de Convenio de las Naciones Unidas, orientado a regular las relaciones tributarias entre países desarrollados y países en desarrollo, el cual concede mayor relevancia al criterio de la fuente. Asimismo, en el ámbito regional destaca la Decisión 578 de la Comunidad Andina, aplicable entre los países miembros y que establece reglas de carácter supranacional para la asignación de potestades tributarias.

No obstante, aunque Ecuador forma parte del régimen comunitario andino y ha adoptado la Decisión 578, en la práctica la negociación de sus convenios para evitar la doble imposición se ha basado principalmente en las estructuras y disposiciones previstas en los modelos elaborados por la OCDE y por las Naciones Unidas.

 

Importancia de los convenios para evitar la doble imposición

Los convenios para evitar la doble imposición cumplen un rol estratégico tanto en el ámbito tributario como en el económico. Entre sus principales beneficios se destacan la reducción de la carga fiscal efectiva para los inversionistas extranjeros, el fortalecimiento de la seguridad jurídica mediante el establecimiento de reglas claras y previsibles, el incentivo a la inversión extranjera directa al evitar gravámenes excesivos, la facilitación del comercio internacional a través de la disminución de costos tributarios, así como la prevención de la evasión y la elusión fiscal mediante mecanismos de intercambio de información entre Estados.

Desde la perspectiva del Estado, la suscripción de estos convenios implica una renuncia fiscal parcial, razón por la cual resulta indispensable evaluar su impacto costo-beneficio, particularmente en términos de la inversión efectivamente captada frente a los ingresos tributarios que se dejan de percibir.

 

Los protocolos en los convenios de doble imposición

Los protocolos son instrumentos jurídicos complementarios que forman parte integrante de los convenios para evitar la doble imposición. Su finalidad principal es interpretar, aclarar o precisar determinadas disposiciones del tratado, así como incorporar entendimientos adicionales alcanzados por los Estados contratantes durante el proceso de negociación. En este sentido, el protocolo tiene la misma fuerza jurídica que el convenio al que acompaña y permite resolver dudas interpretativas o regular aspectos específicos sin modificar la estructura general del acuerdo ni las reglas fundamentales de asignación de potestades tributarias (ACCA, s. f.).

Entre los aspectos que suelen regular los protocolos se encuentran, por ejemplo, la incorporación de definiciones técnicas específicas, el tratamiento de determinados tipos de renta y la delimitación de los alcances del establecimiento permanente. Asimismo, pueden incluir disposiciones relativas a procedimientos administrativos y mecanismos de intercambio de información entre las administraciones tributarias. De esta manera, los protocolos permiten adaptar el convenio a las particularidades de cada relación bilateral y contribuyen a evitar interpretaciones divergentes entre los Estados contratantes.

 

Los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Ecuador

Ecuador ha suscrito convenios para evitar la doble imposición con diversos Estados, entre los que se encuentran Uruguay, Chile, Corea del Sur, China, España, Alemania, Bélgica, Canadá y Suiza, con el propósito de regular la distribución de potestades tributarias y evitar la imposición múltiple sobre una misma renta.

Estos convenios se encuentran actualmente vigentes y forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, con jerarquía superior a las leyes/normas internas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

 

Impacto en la inversión extranjera y en la recaudación

Diversos estudios sobre la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición en Ecuador evidencian que estos instrumentos pueden implicar una reducción en la recaudación del impuesto a la renta debido a la limitación de ciertas potestades tributarias del Estado. No obstante, también se ha señalado que los CDI contribuyen a generar condiciones más favorables para la atracción de inversión extranjera directa. Por ejemplo, investigaciones como las de Obando Suárez (2018) y Sandoval Hernández (2024) destacan que una parte significativa de la inversión extranjera que ingresa al país proviene de Estados con los cuales Ecuador mantiene convenios de doble imposición, lo que sugiere que estos acuerdos pueden facilitar las operaciones económicas internacionales y ofrecer mayor seguridad jurídica a los inversionistas. Asimismo, otros estudios sobre el entorno tributario ecuatoriano señalan que la estabilidad normativa, la cooperación fiscal y los mecanismos de intercambio de información previstos en los CDI constituyen factores relevantes para fortalecer la confianza de los inversionistas extranjeros (Proaño Espinoza & Inca Rojas, 2023).

El análisis costo-beneficio demuestra que, en varios casos, la inversión recibida supera ampliamente la renuncia fiscal, validando la utilidad de los convenios como herramienta de política económica y tributaria. 

 

Conclusiones

La doble imposición internacional constituye uno de los principales desafíos del derecho tributario internacional en un contexto de economías globalizadas. Los convenios para evitarla se consolidan como instrumentos jurídicos esenciales para garantizar seguridad jurídica, promover la inversión extranjera y facilitar el comercio internacional.

En el caso ecuatoriano, la experiencia demuestra que los CDI han contribuido positivamente a la atracción de capitales, aunque resulta indispensable realizar evaluaciones periódicas que permitan optimizar su diseño y renegociar cláusulas cuando el costo fiscal supere los beneficios económicos obtenidos.

Por su lado, los protocolos, como parte integrante de estos convenios, cumplen un rol clave en la correcta interpretación y aplicación de sus disposiciones, fortaleciendo la cooperación fiscal internacional y la lucha contra la evasión tributaria.
 


Bibliografía
Obando Suárez, E. F. (2018). Los convenios para evitar la doble imposición como un mecanismo eficaz para atraer la inversión extranjera directa y favorecer el intercambio comercial, Ecuador período de análisis 2010 al 2015. Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/6353

Vallejo Aristizábal, S., & Maldonado López, G. (s. f.). Los convenios para evitar la doble imposición. Servicio de Rentas Internas. https://share.google/IEmICfVlWSSRn1O5W

ACCA. (s. f.). Double tax agreements. https://www.accaglobal.com/gb/en/student/exam-support-resources/professional-exams-study-resources/p6/technical-articles/double-tax-agreements.html

Sandoval Hernández, E. J. (2024). Los convenios de doble imposición como herramienta de evasión fiscal en Ecuador. Universidad Técnica de Ambato. https://repositorio.uta.edu.ec/server/api/core/bitstreams/c08cca90-f607-401f-8810-97342da7e379/content

Proaño Espinoza, N. N., & Inca Rojas, C. J. (2023). Estudio comparativo de los sistemas de doble imposición tributaria en los países de la región andina y su incidencia jurídica en la inversión extranjera en el Ecuador. Universidad de Guayaquil. https://repositorio.ug.edu.ec/server/api/core/bitstreams/ffc7b1aa-ba83-4ba3-bd04-0184e1e8f119/content
 

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