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LEXIS Blog

Carla Frías
Autor
Abogada por la PUCE, magíster en Derecho Tributario; Planificación Tributaria y Fiscal Internacional por la UASB. Actualmente trabaja como abogada asociada en el área de Impuestos de la firma Pérez Bustamante & Ponce.

Principio de equidad e igualdad ante la reforma al artículo 22 del Código Tributario

martes, 22 de julio de 2025
5 min de lectura

La Ley Orgánica de Integridad Pública (en adelante “LOIP”), vigente desde el 26 de junio de 2025, introdujo reformas significativas en diversos cuerpos normativos, entre los cuales destaca la modificación al artículo 22 del Código Tributario. Esta reforma, que afecta directamente el cálculo de intereses que la Administración Tributaria cancela a los contribuyentes en casos de pagos indebidos o en exceso, ha generado un intenso debate respecto a su sincronía con principios constitucionales básicos, en particular con los de equidad e igualdad tributaria consagrados en los artículos 300 y 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

El presente análisis busca profundizar en las implicaciones jurídicas y prácticas de esta reforma, demostrando por qué su aplicación puede ser considerada inconstitucional desde la perspectiva de dichos principios.
 

Reforma al artículo 22 y su impacto tributario:

Previo a la reforma, el artículo 22 del Código Tributario establecía que los créditos que correspondían a los contribuyentes por pagos en exceso o indebidos generaban intereses equivalentes al cien por ciento (100%) de la tasa activa referencial para noventa (90) días, fijada por el Banco Central del Ecuador. Estos intereses se calculaban desde la fecha de presentación de la solicitud de devolución o reclamo, sin establecer un límite temporal específico para su cálculo, dando a entender que los intereses se calculaban hasta su extinción o pago. La acumulación de intereses se daba de manera continua y sin interrupciones, lo que garantizaba a los contribuyentes una compensación económica completa por la afectación derivada de la indisponibilidad temporal de sus recursos financieros.

Con la entrada en vigor de la LOIP, el artículo 22 fue reformado para reducir la tasa de interés aplicable a la mitad, es decir, al 50% de la tasa activa referencial, además de incorporar una disposición que suspende el cálculo de intereses mientras la Administración Tributaria realice procedimientos de determinación complementaria, conforme al artículo 131 del Código Tributario. Esta doble modificación representa una disminución significativa en la compensación que el Estado reconoce a los contribuyentes y modifica sustancialmente el régimen de derechos y obligaciones tributarias existente entre el sujeto pasivo y el sujeto activo.
 

Comparación con el artículo 21 del Código Tributario:

Esta situación invita a una reflexión crítica sobre la proporcionalidad, equidad y, justicia tributaria de la reforma, especialmente cuando se compara con lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario, que regula los intereses a cargo del sujeto pasivo en caso de mora en el pago de una obligación tributaria a favor de la Administración. Dicha disposición mantiene el interés equivalente al cien por ciento (100%) de la tasa activa referencial y no contempla suspensiones o reducciones durante el período de mora, lo que genera un evidente desequilibrio en el trato tributario entre contribuyentes y el Estado.

 

Principios constitucionales afectados:

Desde una perspectiva constitucional, este trato diferenciado contraviene el principio de equidad tributaria, establecido en el artículo 300 de la Constitución del Ecuador, así como el principio de igualdad, consagrado en el numeral 2 del artículo 11 de la Carta Magna. El principio de equidad exige que el sistema tributario sea justo y proporcional, tanto en la imposición como en la restitución de tributos, evitando privilegios injustificados. Por su parte, el principio de igualdad demanda un trato igualitario frente a situaciones equivalentes y una diferenciación razonable y proporcional ante situaciones distintas.

En este sentido, el principio de igualdad que debe prosperar en toda relación jurídico-tributaria exige reconocer que el contribuyente no se encuentra en una posición de subordinación absoluta frente al Estado, sino que ambos parten de un plano de equidad jurídica, donde los derechos del contribuyente deben protegerse y respetarse de la misma forma que los intereses recaudatorios de la Administración Tributaria. Este principio actúa como un límite a la potestad tributaria estatal, demandando que cualquier distinción normativa esté fundamentada de forma objetiva y razonable, respetando los parámetros constitucionales y evitando generar tratos desiguales que otorguen ventajas ilegítimas e inconstitucionales a favor del fisco en perjuicio de los contribuyentes.

Aplicado al caso analizado, la tasa activa referencial utilizada para el cálculo de la compensación por intereses debe ser equivalente tanto en el cobro a contribuyentes morosos, como en el pago que la Administración Tributaria debe realizar a quienes han efectuado pagos indebidos o en exceso.

Este marco constitucional es apoyado por la doctrina especializada, como ocurre con Robert Alexy, (citado por Troya 2019), quien afirma que los principios constitucionales deben ser los parámetros rectores que orienten toda regulación tributaria, asegurando que las normas no vulneren derechos fundamentales ni principios básicos del ordenamiento jurídico. En igual sentido, Gómez Sabaini et al. (2010), enfatiza que la equidad tributaria no solo se manifiesta en la correcta imposición de tributos, sino también en los procedimientos de devolución y compensación, ya que un desequilibrio puede favorecer injustificadamente al fisco en detrimento del contribuyente.

 

Función del interés en el derecho tributario:

Desde una perspectiva financiera, el interés representa una compensación por la indisponibilidad temporal del dinero, reconociendo el valor que tiene el capital en el tiempo. En el ámbito tributario, esta función es fundamental para garantizar la justicia y equidad, ya que el interés compensa el costo financiero que soporta el contribuyente cuando el Estado demora la devolución de tributos pagados indebidamente o en exceso (Arce, 2018). Por lo tanto, cualquier reducción injustificada de esta compensación afecta directamente el principio de equidad tributaria y la reparación integral de los derechos patrimoniales del contribuyente.

La reforma al artículo 22 del Código Tributario, al reducir la tasa de interés y suspender su acumulación en ciertos casos, rompe este equilibrio, privilegiando al Estado en detrimento del contribuyente y afectando el derecho a la seguridad jurídica del sujeto pasivo. Tal situación podría ser objeto de revisión y eventual declaratoria de inconstitucionalidad, pues, como fue analizado, atenta contra el principio de equidad e igualdad, contemplados en la Constitución.
 

Necesidad de revisión normativa:

En conclusión, la reforma al artículo 22 del Código Tributario, introducida por la LOIP, transgrede los derechos de los contribuyentes consagrados en el artículo 30.1 del citado Código, al reducir el porcentaje de interés generado por pagos indebidos o en exceso y al establecer la suspensión de su acumulación durante la tramitación de una determinación complementaria en el procedimiento administrativo. Esta medida contraviene los principios constitucionales de equidad e igualdad tributaria, poniendo en riesgo el derecho del contribuyente a la seguridad jurídica. Por tanto, resulta imprescindible que el órgano competente revise y ajuste esta disposición normativa para restablecer el equilibrio entre el fisco y los contribuyentes, garantizando el respeto efectivo a los derechos patrimoniales y la coherencia con el marco constitucional vigente.


Referencias Bibliográficas

Alexy, R. (1997). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid, España: Centro de Estudios Constitucionales.

Arce, J. (2018). Función y aplicación de los intereses en el derecho tributario. Revista Jurídica, (pp. 423 - 424). Recuperado de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.derecho.uba.ar/institucional/centro-estudios-der-tributario/revista/revista-Tributario-Ed0013.pdf

Gómez Sabaini, J. C., Santieri, J. J., & CEPAL. (2010). La equidad distributiva y el sistema tributario. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Recuperado de https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/81e1b704-6b28-4aab-9c78-dc6f04d7b65d/content

Troya, L. (2014). Manual de Derecho Tributario. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
 

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