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ACESS y ARCSA proponen ajustes técnicos y de control al proyecto de ley sobre reproducción humana asistida
La Comisión del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional recibió observaciones técnicas por parte de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) y de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), en el marco del tratamiento del proyecto de Ley que regula las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida. Las propuestas buscan optimizar el contenido normativo previo al segundo debate en el pleno legislativo.
Observaciones buscan definir con claridad el objeto y términos del proyecto
Durante la sesión, ACESS recomendó precisar el objeto de la ley y afinar sus definiciones para evitar ambigüedades normativas. Se destacó la necesidad de revisar conceptos como compensación económica, reproducción post mortem y bancos de gametos, con el fin de armonizarlos con la normativa técnica vigente y evitar contradicciones con otras disposiciones sanitarias.
Se propone fortalecer derechos, consentimiento informado y roles institucionales
La ACESS propuso incorporar la posibilidad de revocar el consentimiento informado y establecer la objeción científica para profesionales. Además, recomendó revisar el límite de edad para donantes con base en evidencia científica y delimitar claramente las competencias entre el Ministerio de Salud Pública, ACESS y ARCSA. Según lo planteado, ACESS asumiría funciones de habilitación, verificación de calidad y notificación de hallazgos, manteniéndose la rectoría normativa en la autoridad sanitaria nacional.
ARCSA plantea cambios en definiciones, trazabilidad y control sanitario
ARCSA resaltó la necesidad de que las definiciones del proyecto tengan enfoque normativo más que clínico. Propuso reforzar la trazabilidad y seguridad en el manejo de gametos y embriones, así como clarificar la rectoría y funciones de control y vigilancia sanitaria. También sugirió que las comisiones técnicas sean solo órganos de asesoría, sin competencias de autorización o fiscalización.
Proyecto aplicaría a hospitales públicos y privados con control especializado
Los asambleístas coincidieron en que es necesario establecer qué establecimientos públicos y privados estarán habilitados para realizar estos procedimientos, priorizando hospitales de segundo y tercer nivel. Se resaltó la importancia de garantizar recursos suficientes para la implementación de la ley, evitar prácticas informales y proteger los derechos de pacientes, donantes y personal médico involucrado.
Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador