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Acuerdo Ministerial 39: Fijación de Remuneraciones Mensuales Unificadas de Servidores de Entidades del Sector Público
El 17 de marzo de 2024, el Ministerio de Trabajo publicó el Acuerdo Ministerial 39, en el que aprobó las directrices para la aplicación y cumplimiento de la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público y Fijación de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de los Servidores y Trabajadores de las Entidades del Sector Público.
La remuneración mensual unificada de los servidores y trabajadores del sector público, que integran las instituciones del Estado, incluidas las entidades que conforman el régimen seccional autónomo y las Empresas Públicas (EP), en ningún caso y bajo ninguna
circunstancia, podrá ser igual o superior a la remuneración mensual unificada del Presidente de la República establecida en la escala de remuneraciones mensuales unificadas comprendidas en el Nivel Jerárquico Superior, expedida por el Ministerio del Trabajo, que se detalla a continuación:
Grado | Remuneración mensual unificada (USD) |
---|---|
10 | $5.072 |
9 | $4.869 |
8 | $4.463 |
7 | $4.283 |
6 | $3.854 |
5 | $3.247 |
4 | $2.597 |
3 | $2.418 |
2 | $2.368 |
1 | $2.115 |
El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.