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Aduana exige formulario FRA a viajeros que transporten valores iguales o superiores a USD 10.000
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió una aclaración sobre la presentación obligatoria del Formulario de Registro Aduanero (FRA), aplicable únicamente a personas que ingresen o salgan del país portando dinero en efectivo, instrumentos negociables, metales o piedras preciosas por montos iguales o superiores a USD 10.000. La medida entrará en vigencia el 29 de julio de 2025.
Contexto legal de la regulación aduanera
El requerimiento del FRA se enmarca en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como en las normas aduaneras emitidas por el SENAE. Este marco normativo establece obligaciones de declaración para el ingreso o salida del territorio ecuatoriano con valores que puedan ser utilizados en operaciones ilícitas, a fin de reforzar los controles en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
El SENAE, como entidad técnica, está facultado para emitir regulaciones operativas que aseguren el cumplimiento de dichas obligaciones, y para implementar mecanismos electrónicos de control conforme a su competencia institucional.
Contenido o disposición principal del formulario FRA
Según lo aclarado por la entidad aduanera, la presentación del Formulario de Registro Aduanero (FRA) será exigida únicamente a viajeros y tripulantes que:
Ingresen o salgan del país por vía aérea, terrestre o marítima.
Porten valores iguales o superiores a USD 10.000, incluyendo efectivo, instrumentos negociables al portador, metales preciosos o piedras preciosas.
El formulario deberá presentarse electrónicamente a través del portal institucional del SENAE con hasta tres días de anticipación al viaje. De manera excepcional, podrá presentarse en formato físico. No será exigible a quienes no superen el umbral económico establecido.
Implicaciones prácticas o destinatarios de la medida
La medida aplicará a partir del 29 de julio de 2025 para todos los pasajeros y tripulantes sujetos a control aduanero, tanto en el ingreso como en la salida del país. Esta obligación se extiende a todas las modalidades de transporte internacional: aéreo, marítimo y terrestre.
Los viajeros que incumplan con esta disposición podrán estar sujetos a sanciones administrativas y decomiso preventivo de los bienes no declarados. La implementación del FRA busca fortalecer la trazabilidad de valores que circulan en puntos fronterizos, en concordancia con estándares internacionales de control financiero y aduanero.
Fuente: Primicias