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Ampliación de plazo para presentación de anexos y declaraciones de impuestos
lunes, 14 de marzo de 2022Según la resolución NAC-DGERCGC23-00000008 del Servicio de Rentas Internas, las personas naturales y sucesiones indivisas pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 2 y 3, podrán presentar y pagar, de ser el caso, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas:
NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) |
2 | 24 de marzo de 2023 |
3 | 28 de marzo de 2023 |
Así mismo, las sociedades sujetas al Régimen General, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 2 y 3, podrán presentar y/o pagar, de ser el caso, sus declaraciones y anexos, cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con este calendario, sin que se generen multas e intereses.
Esta resolución fue promulgada en el Registro Oficial Primer Suplemento 281 de 31 de marzo del 2023.
Revisa aquí la Resolución NAC-DGERCGC23-00000008.