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Ampliación de plazo para presentación de anexos y declaraciones de impuestos

lunes, 14 de marzo de 2022

Según la resolución NAC-DGERCGC23-00000008 del Servicio de Rentas Internas, las personas naturales y sucesiones indivisas pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 2 y 3, podrán presentar y pagar, de ser el caso, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVOFECHA DE VENCIMIENTO (hasta)
224 de marzo de 2023
328 de marzo de 2023

 

Así mismo, las sociedades sujetas al Régimen General, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 2 y 3, podrán presentar y/o pagar, de ser el caso, sus declaraciones y anexos, cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con este calendario, sin que se generen multas e intereses.

Esta resolución fue promulgada en el Registro Oficial Primer Suplemento 281 de 31 de marzo del 2023.

Revisa aquí la Resolución NAC-DGERCGC23-00000008.