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Asamblea aprueba Ley para el Fortalecimiento de la Salud Mental de Menores

miércoles, 22 de abril de 2026

La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó por unanimidad el 22 de abril de 2026 el Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Salud Mental de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta decisión legislativa establece un marco jurídico orientado a garantizar el acceso a servicios especializados y preventivos de salud mental para la población menor de dieciocho años en los sistemas de salud público y privado del país.

 

Alcance normativo y protección de derechos

La nueva normativa introduce disposiciones técnicas para asegurar la atención integral y prioritaria en casos de vulnerabilidad psicológica y trastornos del comportamiento. El texto legal define las responsabilidades de las instituciones del Estado y de los prestadores de salud en la implementación de protocolos de detección temprana y programas de prevención en entornos escolares y familiares.

 

Datos del proceso de votación en el Pleno

La votación registró el respaldo total de los legisladores presentes tras la socialización del informe elaborado por la comisión especializada permanente encargada del área de salud. El articulado aprobado contempla plazos específicos para la adecuación de infraestructuras sanitarias y la incorporación de personal capacitado en herramientas de soporte psicosocial dentro de las unidades educativas.

 

Posturas de los sectores involucrados

Los representantes de la comisión legislativa señalaron que esta ley responde a la necesidad de actualizar el sistema sanitario frente al incremento de diagnósticos de trastornos emocionales en la infancia. Por su parte, diversos sectores vinculados a la protección de derechos indicaron que la aprobación unánime facilita la creación de una red interinstitucional para la vigilancia y el cuidado de la salud mental infantojuvenil.

 

Procedimiento para la vigencia de la norma

El proyecto de ley será remitido de forma inmediata a la Presidencia de la República para que el Ejecutivo ejerza su facultad de sanción o veto conforme a los plazos establecidos en la Constitución. Tras la sanción presidencial y su posterior publicación en el Registro Oficial, las autoridades sanitarias contarán con un periodo determinado para la elaboración del reglamento técnico que operativice la normativa.

 

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador