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Asamblea aprueba reforma que ratifica la paridad de género en el Código de la Democracia

martes, 22 de julio de 2025

El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Democracia, con 124 votos afirmativos, ratificando la obligatoriedad de la paridad de género en las listas de candidaturas, tras el allanamiento parcial a la objeción del Ejecutivo.

 

Contexto legal del hecho

La reforma se enmarca en lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, particularmente en su artículo 65, que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en la participación política, así como el artículo 61, numeral 1, que reconoce el derecho a elegir y ser elegidos en condiciones de equidad.

El Código de la Democracia, en su forma vigente antes de la reforma, ya contemplaba el principio de alternancia y representación paritaria. Sin embargo, el nuevo texto normativo refuerza este principio mediante una regulación más precisa y obligatoria para las organizaciones políticas.

La medida se tramita conforme al procedimiento establecido en los artículos 138 y 139 de la Constitución, respecto al tratamiento de las objeciones parciales a proyectos de ley por parte del Presidente de la República.

 

Contenido o disposición principal

La Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Democracia dispone que todas las listas de candidaturas para dignidades de elección popular deberán cumplir obligatoriamente con el principio de paridad, garantizando una participación del 50 % de mujeres y 50 % de hombres, con alternancia en su orden de presentación.

Esta disposición es aplicable tanto en listas uninominales como plurinominales, en elecciones nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales. Se mantuvo el contenido original aprobado por la Asamblea, con excepción de un ajuste de forma solicitado por el Ejecutivo, el cual fue aceptado parcialmente.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

La reforma afecta directamente a partidos y movimientos políticos, quienes deberán estructurar sus listas conforme al principio de paridad y alternancia. La aplicación de esta norma será exigible por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) al momento de calificar las candidaturas.

Asimismo, la norma tiene implicaciones para los procesos electorales de 2025 en adelante, promoviendo una participación más equitativa de mujeres en la vida política del país y fortaleciendo los estándares de igualdad sustantiva en el sistema democrático ecuatoriano.

Fuente: Asamblea nacional