LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Asamblea Constituyente en Ecuador: procedimiento, competencias y plazos según la normativa vigente

jueves, 18 de septiembre de 2025

El presidente de la República, Daniel Noboa, ha manifestado su intención de convocar una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución en Ecuador. Este proceso está regulado por la normativa constitucional y requiere una serie de pasos formales que incluyen dictamen previo de la Corte Constitucional, consulta popular y referendo. El objetivo declarado es introducir reformas estructurales al orden constitucional vigente.

 

Contexto legal del hecho

La Constitución de la República del Ecuador contempla tres mecanismos para modificar el texto constitucional: enmienda, reforma parcial y Asamblea Constituyente. La convocatoria a esta última se rige por los principios de supremacía constitucional y control de legalidad previa, y debe ser justificada como el único mecanismo idóneo para realizar los cambios propuestos, según la interpretación vinculante de la Corte Constitucional.

El artículo 444 de la Constitución establece que una Asamblea Constituyente solo podrá ser convocada mediante referendo, y que su instalación requiere previamente la elaboración de un estatuto que regule su composición, atribuciones y forma de funcionamiento. Este estatuto, así como la pregunta para el referendo, debe ser aprobado por la Corte Constitucional.

Contenido o disposición principal

Según la normativa vigente y la práctica constitucional, el procedimiento para activar una Asamblea Constituyente se compone de las siguientes etapas:

  1. Presentación de la solicitud presidencial: El Presidente debe remitir a la Corte Constitucional una solicitud formal que contenga:

    • La exposición de motivos que sustente la necesidad de una nueva Constitución.

    • El proyecto de pregunta para el referendo.

    • El estatuto regulatorio de la Asamblea Constituyente.

  2. Dictamen de la Corte Constitucional: La Corte debe pronunciarse sobre:

    • La competencia del mecanismo (es decir, si la propuesta no puede canalizarse mediante enmienda o reforma parcial).

    • La constitucionalidad de la pregunta para el referendo.

    • La legalidad del estatuto propuesto.
      Este proceso puede tomar entre uno y dos meses.

  3. Convocatoria a referendo: Con dictamen favorable, el Presidente emite el decreto de convocatoria a consulta popular. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene 15 días para organizar el proceso y 60 días adicionales para su ejecución.

  4. Elección de asambleístas constituyentes: Si gana el “sí” en la consulta, se convoca a elecciones para elegir a los miembros de la Asamblea Constituyente, bajo las reglas establecidas en el estatuto.

  5. Redacción del nuevo texto constitucional y referendo final: Una vez instalado el órgano constituyente, se redacta el nuevo texto, el cual debe ser sometido a referendo obligatorio para su aprobación o rechazo por la ciudadanía.

En la experiencia de 2007, la Asamblea Constituyente de Montecristi se instaló con un mandato de 180 días, prorrogables. Un escenario similar podría implicar un plazo total de 8 a 14 meses, desde la solicitud inicial hasta la entrada en vigor de un nuevo texto constitucional.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

  • Presidencia de la República: Responsable de promover el proceso, presentar la solicitud a la Corte Constitucional y emitir el decreto de convocatoria.

  • Corte Constitucional: Órgano de control previo que determina la procedencia jurídica del mecanismo y la validez formal del estatuto y la consulta.

  • Consejo Nacional Electoral (CNE): Encargado de organizar la consulta popular, las elecciones de constituyentes y el referendo final.

  • Ciudadanía: Participa como cuerpo soberano en tres etapas: consulta para convocar la Asamblea, elección de asambleístas y aprobación o rechazo del nuevo texto constitucional.

  • Sistema normativo nacional: Una nueva Constitución conllevaría la derogación del texto vigente, así como la reformulación o expedición de legislación secundaria, institucionalidad pública y políticas públicas.

Fuente: Primicias