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Asamblea debate en primer debate reformas al COIP sobre infracciones de tránsito

jueves, 4 de septiembre de 2025

La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó en primer debate, el 3 de septiembre de 2025, una reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que modifica el tratamiento legal de varias infracciones de tránsito. Entre los cambios más relevantes se incluye el uso del celular al conducir, la conducción con llantas lisas, la omisión del uso de casco y la conducción en estado etílico.

 

Contexto legal de las infracciones de tránsito en el COIP

Las reformas aprobadas responden al mandato de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que en 2021 exhortó a la Asamblea Nacional a recategorizar las contravenciones de tránsito tipificadas en el COIP. En este contexto, el cuerpo legislativo tramitó un proyecto impulsado por la asambleísta Lucía Pozo (ADN), con el respaldo de diversas bancadas como Revolución Ciudadana, Partido Social Cristiano y Pachakutik. El objetivo es endurecer el régimen sancionatorio para conductas consideradas de alta peligrosidad en la vía pública.

 

Contenido de la reforma al COIP en materia de tránsito

El texto aprobado en primer debate introduce modificaciones específicas a varios artículos del COIP, entre ellos:

  • Muerte culposa agravada: Se establecen nuevos agravantes, como el exceso de velocidad, el uso de vehículos con llantas lisas o fallas mecánicas, y el sobrecupo en transporte. En estos casos, la pena se eleva de 1 a 3 años a un rango de 3 a 5 años de privación de libertad y suspensión de la licencia por seis meses.

  • Conducción en estado de embriaguez: Se establece tolerancia cero para conductores profesionales. Para conductores no profesionales con menos de dos años de licencia, se fija un límite de 0,1 gramos de alcohol por litro de sangre. Superarlo implicará una multa de un salario básico unificado, pérdida de 10 puntos y suspensión de la licencia por 30 días.

  • Uso del celular al conducir: Se recategoriza esta infracción de sexta a primera clase. La sanción pasa a ser una multa equivalente a un salario básico unificado y la reducción de 10 puntos en la licencia. Se elimina la pena privativa de libertad propuesta inicialmente.

  • Conducción con llantas lisas y sin casco:

    • Llantas lisas: Se reclasifica como contravención de segunda clase. Se sanciona con el 50 % de un salario básico y 9 puntos menos en la licencia. La verificación deberá realizarse con profundímetro, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional.

    • Falta de casco: Se eleva a contravención de segunda clase, con multa del 50 % de un salario básico y reducción de 9 puntos.

  • Exceso de velocidad moderado: Se dispone la emisión de una notificación preventiva antes de sancionar. Si hay reincidencia en un plazo de un año, se aplicará una multa del 30 % del salario básico y reducción de 6 puntos en la licencia.

 

Implicaciones prácticas para conductores y autoridades de tránsito

Las reformas impactan directamente en la actuación de la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los conductores particulares y profesionales:

  • Conductores: Enfrentan mayores sanciones económicas y administrativas por infracciones previamente consideradas leves, lo que implica un endurecimiento del régimen contravencional.

  • Autoridades de control: Se obliga a incorporar medios técnicos de verificación, como profundímetros, y procedimientos específicos como notificaciones previas para sanciones por velocidad.

  • Transporte público y comercial: Se refuerzan los controles sobre condiciones técnicas de los vehículos y límites de alcoholemia, especialmente para conductores con licencias profesionales.

  • Proceso legislativo: El texto deberá someterse a segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional para su aprobación definitiva y posterior promulgación en el Registro Oficial.

Fuente: Primicias