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Asamblea Nacional aprueba la Ley Orgánica de Transparencia Social

martes, 26 de agosto de 2025

El 26 de agosto de 2025, el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Transparencia Social, propuesta con el carácter de urgente en materia económica. La norma establece mecanismos para prevenir el uso indebido de organizaciones sin fines de lucro en actividades ilícitas, especialmente lavado de activos, y prohíbe expresamente su persecución política.

 

Contexto legal del hecho

La ley fue tramitada conforme al procedimiento previsto en el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador, que regula las leyes con carácter de urgente en materia económica. El proyecto fue remitido por el presidente de la República y procesado por la Comisión de Desarrollo Económico, que el 23 de agosto de 2025 aprobó el informe para segundo debate. La normativa fue discutida en el contexto de iniciativas orientadas a reforzar la supervisión sobre las organizaciones sociales, en línea con estándares internacionales sobre transparencia y prevención de lavado de activos.

 

Contenido o disposición principal

La Ley Orgánica de Transparencia Social contiene disposiciones orientadas a establecer un marco regulatorio para las organizaciones sin fines de lucro. Entre sus ejes principales se encuentran:

  • La creación de un sistema unificado de información sobre organizaciones sociales.

  • La implementación de un modelo de evaluación y clasificación de riesgo.

  • La prohibición expresa de persecución política o ideológica contra dichas organizaciones.

  • La promoción de la cooperación interinstitucional entre entidades de control.

Durante el segundo debate, se incorporó una disposición general que garantiza que ninguna entidad podrá ser objeto de fiscalización con fines políticos o discriminatorios.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

La norma está dirigida a las organizaciones sociales sin fines de lucro que operan en territorio ecuatoriano. Su aprobación con 78 votos afirmativos implica que, una vez publicada en el Registro Oficial, las entidades deberán cumplir nuevas obligaciones de transparencia, registrar su información en el sistema nacional y someterse a procesos de evaluación de riesgo. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras instituciones, tendrá competencias en la implementación de estas disposiciones. La ley entrará en vigencia desde su publicación oficial, conforme al artículo 138 de la Constitución.

Fuente: Asamblea Nacional