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Asamblea Nacional aprueba Ley N.º 58 para impulsar la economía de sectores vulnerables
El 29 de abril de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley N.º 58, una normativa orientada a fortalecer la economía popular y solidaria, y a fomentar el acceso a financiamiento para sectores tradicionalmente excluidos del sistema financiero formal. La normativa fue remitida al Ejecutivo para su eventual sanción y publicación en el Registro Oficial.
Contexto legal del hecho
La aprobación de esta ley se enmarca en el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, que faculta a la Asamblea Nacional a expedir, codificar, reformar o derogar leyes. La normativa busca cumplir con los principios constitucionales de inclusión financiera, equidad social y desarrollo económico con enfoque territorial y de género, establecidos en los artículos 284 y 319 del texto constitucional.
Contenido o disposición principal
La Ley N.º 58 establece medidas específicas para fortalecer la economía popular y solidaria, entre las que destacan:
La creación de un fondo de garantías para facilitar el acceso al crédito a microempresas, asociaciones, cooperativas y emprendimientos.
Incentivos fiscales temporales para unidades productivas de sectores vulnerables, incluyendo exoneraciones parciales del impuesto a la renta y del IVA en actividades productivas específicas.
Mecanismos de simplificación normativa para el registro, formalización y operación de actores de la economía popular y solidaria.
Mandatos al sistema financiero público para priorizar líneas de crédito dirigidas a mujeres rurales, jóvenes emprendedores y personas en situación de movilidad humana.
Aplicación y destinatarios de la norma
La norma está dirigida a microempresas, cooperativas, asociaciones, emprendedores, mujeres rurales, jóvenes y personas migrantes, especialmente aquellas que integran la economía popular y solidaria.
Las instituciones obligadas a aplicar esta normativa serán principalmente la Corporación Financiera Nacional (CFN), BanEcuador, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y los gobiernos autónomos descentralizados, en coordinación con el Ministerio de Producción y el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.
Una vez publicada en el Registro Oficial, se establecerá un plazo reglamentario para que el Ejecutivo expida la normativa secundaria necesaria para su implementación.
Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador