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Asamblea Nacional aprueba Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero
La Asamblea Nacional aprobó el 21 de mayo de 2026, durante la sesión N.º 93 del Pleno, la Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero, con 79 votos afirmativos. La norma constituye el primer marco legal específico para la protección de las zonas de rompiente de olas, la regulación de los usos del mar y la creación de un sistema interinstitucional de gobernanza costera en el Ecuador. El proyecto fue presentado formalmente a la Asamblea Nacional el 30 de julio de 2024, tras cinco años de impulso por parte del movimiento ciudadano Mareas Vivas, con el respaldo de más de 10.000 firmas ciudadanas. Durante el segundo debate, el asambleísta Fernando Jaramillo actuó como ponente y se registraron nueve intervenciones con 26 observaciones de distintos legisladores.
Vacío normativo que la ley busca llenar
La aprobación de esta ley responde a la ausencia de protección normativa específica sobre los 640 kilómetros de costa continental del Ecuador y los más de 100 spots de surf identificados en el territorio nacional. El proceso legislativo tuvo como antecedente directo los hechos ocurridos en 2020, cuando la comunidad surfera del cantón General Villamil Playas frenó la construcción de un muelle que amenazaba con destruir las olas del sector. Ecuador se inspiró en el modelo peruano, considerado el primer país en aprobar una ley de protección de olas, y lo amplió mediante un marco de gobernanza integral que incluye autoridad institucional con poder vinculante.
Estructura normativa y pilares de la ley
La Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero establece varios instrumentos jurídicos e institucionales. Crea el Registro Nacional de Zonas de Rompientes, como herramienta técnica pública para catalogar y proteger cada zona de ola rompiente del país. Instituye el Consejo Interinstitucional del Mar, órgano colegiado con poder vinculante para la gobernanza marino-costera, integrado por 7 miembros permanentes y 12 miembros complementarios. Incorpora el principio precautorio, conforme al cual la incertidumbre científica no podrá invocarse para postergar medidas de protección ante el riesgo de daño grave o irreversible. Además, regula ecosistemas sensibles como dunas, zonas de anidación de tortugas marinas y manglares, ordena la planificación espacial marina bajo un marco unificado de sostenibilidad, y alinea la legislación nacional con instrumentos internacionales como la CONVEMAR, los ODS 14 y el Convenio de Diversidad Biológica.
Dimensión económica y proyección institucional
La norma incorpora una perspectiva de desarrollo vinculada a la economía del surf, actividad que genera USD 70 mil millones anuales a nivel global. La ley contempla la articulación entre pesca, turismo, puertos, deportes acuáticos y energías azules dentro de un esquema normativo común. Con su aprobación, la legislación ecuatoriana reconoce formalmente las zonas de rompiente como ecosistemas con valor ambiental, cultural y económico, sujetos a protección estatal.
Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador