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Asamblea Nacional aprueba ley que refuerza derechos laborales de personas con discapacidad y enfermedades catastróficas

jueves, 19 de junio de 2025

La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó, con 81 votos a favor, la Ley para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras o Catastróficas, y sus Sustitutos, acogiendo en su totalidad las objeciones presentadas por el Presidente de la República. La norma será remitida en las próximas horas al Registro Oficial para su publicación.

 

Contexto legal del hecho

El proyecto de ley se enmarca en los artículos 47 y 48 de la Constitución del Ecuador, que establecen los derechos laborales de las personas con discapacidad y de los grupos de atención prioritaria, así como las obligaciones del Estado y de los empleadores públicos y privados para garantizar su inclusión y no discriminación. La norma responde al mandato constitucional de asegurar condiciones de trabajo dignas, inclusivas y equitativas.

 

Contenido o disposición principal

La ley aprobada dispone mecanismos de protección reforzada frente a prácticas laborales discriminatorias. Establece la prioridad en la contratación, adaptación del puesto de trabajo y estabilidad laboral para las personas con discapacidad, enfermedades raras, huérfanas, catastróficas o de alta complejidad, y para sus sustitutos. Según el texto final, la estabilidad no implica inamovilidad absoluta, priorizándose la reubicación en casos de reestructuración institucional. La norma incorpora el principio de favorabilidad hacia el trabajador y aclara que no podrá alegarse la inexistencia de norma jurídica para justificar su incumplimiento.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

La aplicación de la ley será obligatoria para el sector público y privado. Las disposiciones buscan garantizar una estabilidad laboral real, aplicable y sencilla, que no represente una carga fiscal adicional, y refuerzan la protección frente al acoso laboral vinculado a la condición de discapacidad o enfermedad. La ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y será de cumplimiento inmediato en todo el territorio nacional.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador