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Asamblea Nacional aprueba nueva Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación

lunes, 22 de diciembre de 2025

La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó, con 84 votos afirmativos, la nueva Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, que moderniza el marco normativo vigente y busca fortalecer la estructura del sistema deportivo nacional. Esta norma unifica 25 proyectos legislativos y será remitida al Ejecutivo para su sanción y posterior publicación en el Registro Oficial.

 

La ley reconoce al deporte, la educación física y la recreación como derechos

El objeto principal de la ley es regular el ejercicio del derecho al deporte, la educación física y la recreación, conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador. La normativa reconoce estos ámbitos como derechos garantizados por el Estado y de interés público, promoviendo la inclusión, la transparencia y la participación democrática en su gestión.

 

Se estructuran nuevas obligaciones y requisitos para actores del sistema deportivo

La ley está compuesta por 282 artículos, 18 disposiciones generales, 16 transitorias, dos reformatorias y una derogatoria. Entre sus disposiciones más relevantes se encuentra la exigencia de que los dirigentes deportivos cumplan requisitos como edad mínima, ausencia de antecedentes por violencia o discriminación, y perfil profesional o experiencia comprobada. También se establece la obligación de rendición de cuentas sobre los recursos públicos asignados a organizaciones deportivas.

 

Se incorporan regulaciones sobre deportes electrónicos y pronósticos deportivos

Por primera vez se regula en Ecuador la práctica de los deportes electrónicos (e-sports) como modalidad reconocida dentro del sistema deportivo nacional. Asimismo, se establecen disposiciones para los operadores de pronósticos deportivos, quienes deberán cumplir requisitos específicos definidos por el ente rector y estar domiciliados en el país.

 

La ley se aplicará a todo el sistema deportivo y entrará en vigencia tras su publicación

La ley será aplicable a todos los niveles del sistema deportivo ecuatoriano: organismos, federaciones, clubes, deportistas, entidades educativas y otras organizaciones relacionadas. Una vez sancionada por el Presidente de la República, entrará en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial, según los plazos establecidos en sus disposiciones transitorias.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador