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Asamblea Nacional califica a trámite dos proyectos económicos urgentes enviados por el Ejecutivo

lunes, 2 de febrero de 2026

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional del Ecuador admitió a trámite dos proyectos de ley con carácter de urgencia en materia económica, remitidos por el presidente Daniel Noboa el 27 de enero de 2026. Las iniciativas fueron enviadas a la Comisión de Desarrollo Económico para su tratamiento, conforme al procedimiento legislativo previsto para este tipo de normas.

 

CAL calificó los proyectos y activó el trámite legislativo urgente

El CAL, en sesión del 1 de febrero de 2026, resolvió calificar ambos proyectos de ley conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Esta calificación implica el inicio del tratamiento urgente, lo que activa el plazo constitucional de 30 días para que la Asamblea Nacional conozca, debata y resuelva sobre los proyectos. El trámite se encuentra regulado por los artículos 140 y 141 de la Constitución de la República y por el artículo 58 de la ley orgánica mencionada.

 

Contenido de los proyectos enviados por el presidente Daniel Noboa

El primer proyecto es la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, cuyo objetivo es habilitar mecanismos que permitan la inversión privada mediante concesiones, asociaciones público-privadas y otras formas contractuales en estos sectores. El segundo proyecto es la Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que propone reglas de disciplina fiscal para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), orientadas a mejorar la eficiencia del gasto público local.

 

Competencia de la Comisión de Desarrollo Económico y plazos aplicables

Ambos proyectos fueron remitidos a la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, órgano competente para elaborar los informes respectivos. La Comisión dispone de un plazo de 10 días para presentar el informe para primer debate y el Pleno de la Asamblea Nacional deberá resolver en un plazo máximo de 30 días, conforme al procedimiento aplicable a las leyes económicas urgentes. Si no se resuelve en ese plazo, el proyecto podrá entrar en vigencia por el ministerio de la ley.

Fuente: Primicias