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Asamblea Nacional de Ecuador entra en receso legislativo de 15 días
La Asamblea Nacional de Ecuador inició un receso legislativo de 15 días, suspendiendo las sesiones del Pleno y de sus comisiones. Esta vacancia, contemplada en la normativa vigente, deja en pausa la actividad parlamentaria ordinaria, salvo procesos administrativos esenciales.
Vacancia legislativa está prevista en la Constitución y la Ley Orgánica
El artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de los legisladores a tomar dos recesos anuales de 15 días, lo que corresponde a los 30 días de vacaciones permitidos para los servidores públicos. La Ley Orgánica de la Función Legislativa refuerza esta disposición y detalla que, durante estos recesos, se suspenden las actividades del Pleno, de las comisiones especializadas permanentes, del Comité de Ética, del Consejo de Administración Legislativa (CAL), así como de grupos parlamentarios temáticos e interparlamentarios.
El receso se desarrollará del 22 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026
El receso legislativo fue aprobado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y regirá desde el 22 de diciembre de 2025 hasta el 5 de enero de 2026. Durante el actual periodo legislativo, la Asamblea ha llevado a cabo más de 70 sesiones del Pleno, ha aprobado 18 leyes —dos de ellas declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional— y ha recibido al menos 116 proyectos normativos, en su mayoría reformas legales. Además, se han tramitado varios procesos de fiscalización, incluidos juicios políticos contra autoridades de distintas instituciones públicas.
Las sesiones ordinarias se suspenden, pero podrían reanudarse en casos excepcionales
La medida afecta directamente a los 151 legisladores que no podrán participar en sesiones ordinarias ni en reuniones de comisiones o grupos parlamentarios. No obstante, la normativa vigente permite que se mantengan actividades administrativas internas durante este período. El receso puede ser interrumpido si el presidente de la Asamblea convoca a sesiones extraordinarias por solicitud del Ejecutivo, o si al menos 77 legisladores —mayoría absoluta— solicitan la reanudación anticipada de las funciones legislativas.
Fuente: Primicias