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Asamblea Nacional remite Ley de Ciberseguridad al Registro Oficial

martes, 31 de marzo de 2026

La Asamblea Nacional de Ecuador remitió la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad al Registro Oficial para su publicación el 31 de marzo de 2026. Este trámite administrativo formaliza la incorporación de la normativa al ordenamiento jurídico vigente tras haber superado las etapas correspondientes de debate legislativo y la respectiva sanción presidencial. La ley establece un marco jurídico diseñado para proteger los sistemas de información y la infraestructura crítica del Estado frente a las amenazas digitales crecientes en el entorno regional.

 

Objetivos del nuevo marco normativo digital

El cuerpo legal desarrolla un sistema nacional coordinado que integra a diversas instituciones públicas para la prevención, detección y respuesta ante incidentes informáticos. Esta regulación actualiza los estándares de protección de datos y seguridad de la información en concordancia con tratados internacionales suscritos por el país en materia de delitos cibernéticos. El enfoque principal de la norma se centra en la salvaguarda de la integridad de los sistemas del Estado y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el espacio digital.

 

Responsabilidades para sectores público y privado

La normativa impone obligaciones específicas tanto para entidades gubernamentales como para empresas privadas que gestionan servicios esenciales o bases de datos de carácter sensible. Estos actores deben implementar protocolos técnicos de seguridad de forma obligatoria y reportar cualquier vulneración sistémica a las autoridades competentes en los plazos definidos por la ley. La legislación también promueve la capacitación especializada y el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los responsables de las áreas de tecnología y cumplimiento normativo.

 

Supervisión y régimen administrativo sancionador

El texto legal contempla la creación de organismos técnicos encargados de la vigilancia y el control del cumplimiento de las medidas de seguridad digital en todo el territorio. Se establece un régimen de sanciones administrativas proporcionales que serán aplicables en caso de inobservancia de los estándares preventivos o por la omisión deliberada en el reporte de ataques cibernéticos. Estas disposiciones pretenden asegurar la resiliencia de los servicios públicos y fortalecer la confianza en las transacciones electrónicas dentro del mercado nacional.

 

Plazos de implementación y reglamentación técnica

Una vez que la ley conste en el Registro Oficial, entrará en vigencia según los tiempos estipulados en sus disposiciones transitorias para la adecuación de los sujetos obligados. El Poder Ejecutivo dispone de un plazo determinado para la expedición del reglamento general que detallará los procedimientos operativos y las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación efectiva de la norma. Este proceso marca una evolución en el panorama regulatorio para el ejercicio del derecho y la gestión de riesgos tecnológicos en Ecuador.

 

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador