LEXIS Noticias
Asamblea Nacional tramita primer debate de la Ley Orgánica de la Eutanasia
La Asamblea Nacional de Ecuador inició el primer debate del Proyecto de Ley Orgánica para la Garantía de la Muerte Digna y la Eutanasia en cumplimiento de un mandato jurisdiccional. Este proceso parlamentario busca establecer las reglas procedimentales para el ejercicio del derecho a una muerte digna en el territorio nacional. La propuesta normativa regula el acceso de los pacientes a la terminación voluntaria de su vida bajo condiciones médicas específicas y rigurosas.
Cumplimiento del mandato de la Corte Constitucional
El origen de este proyecto legislativo se encuentra en la Sentencia 67-23-IN/24 emitida por la Corte Constitucional, la cual despenalizó la eutanasia en el país. Los legisladores encargados del informe destacaron que la normativa debe ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos por el máximo órgano de control constitucional para garantizar la seguridad jurídica. El texto en discusión integra las bases legales para que el sistema de salud pública y privada pueda operativizar este derecho.
Requisitos legales y consentimiento informado
La propuesta establece que el acceso a la eutanasia requiere el consentimiento libre, informado e inequívoco del paciente que padezca una enfermedad incurable o lesión irreversible. El articulado contempla que la solicitud sea evaluada por un comité técnico especializado encargado de verificar el cumplimiento de los criterios clínicos y legales. Asimismo, se definen los mecanismos de auxilio para personas que se encuentren en estado de incapacidad para manifestar su voluntad de forma directa.
Objeción de conciencia y garantías profesionales
El proyecto de ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia para los profesionales de la salud que, por convicciones personales o éticas, decidan no ejecutar el procedimiento. Esta disposición garantiza que el personal médico no sea sancionado por su negativa, siempre que se asegure la derivación oportuna del paciente a otro facultativo que pueda realizar la prestación. La normativa busca equilibrar los derechos de los prestadores de salud con la obligación estatal de brindar el servicio.
Fases posteriores del procedimiento parlamentario
Tras la culminación del primer debate, las observaciones presentadas por los asambleístas serán remitidas a la Comisión Especializada Permanente de Salud para la elaboración del segundo informe. Dicha mesa técnica deberá procesar las sugerencias jurídicas y técnicas antes de someter el documento a la votación definitiva en el Pleno de la Asamblea Nacional. El cronograma legislativo continuará de acuerdo con los plazos previstos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador