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Beneficios tributarios y reformas migratorias con el nuevo Reglamento a la Ley de Solidaridad
El presidente Daniel Noboa expidió el Decreto Ejecutivo N.º 54, mediante el cual se reglamenta la Ley de Solidaridad Nacional. El reglamento, publicado el 15 de julio de 2025, establece mecanismos para deducciones tributarias por donaciones a las Fuerzas del Orden, modifica el régimen de visas para extranjeros y ordena acciones para prevenir el reclutamiento de menores por grupos delictivos.
Fundamento legal del reglamento
La normativa se emite en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 147, numeral 13, de la Constitución de la República del Ecuador, que faculta al Presidente de la República a expedir reglamentos para la aplicación de las leyes. En este caso, el Decreto Ejecutivo N.º 54 desarrolla el contenido de la Ley de Solidaridad Nacional, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional y vigente desde su publicación en el Registro Oficial.
El reglamento consta de 29 artículos, cuatro disposiciones generales, seis transitorias y dos reformatorias, y abarca diversos temas de implementación normativa, operativa y fiscal de la ley.
Estímulos tributarios por donaciones a policías y militares
Uno de los principales contenidos del reglamento es el establecimiento de incentivos tributarios dirigidos a empresas y personas naturales que realicen donaciones a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional. Conforme a lo regulado:
Las donaciones podrán considerarse crédito tributario en el impuesto a la renta hasta por un valor equivalente al 30 % del impuesto causado.
Cualquier monto que exceda dicho porcentaje podrá ser considerado como gasto no deducible, sin que ello impida su entrega efectiva.
Las deducciones se aplican desde la publicación del reglamento, conforme a las condiciones establecidas en el mismo.
Esta medida busca canalizar aportes económicos del sector privado hacia la seguridad interna del país, bajo criterios de transparencia y trazabilidad.
Reformas migratorias y mecanismos de prevención social
El reglamento introduce también modificaciones en el régimen de visas para personas extranjeras, aunque no se detallan en el texto divulgado por la fuente. Además, ordena la participación activa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en programas orientados a prevenir el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por estructuras delictivas.
Se incorpora un enfoque territorial e interinstitucional en la prevención del delito, reforzando el marco de corresponsabilidad de los gobiernos locales, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código de la Niñez y Adolescencia.
Sujetos alcanzados y vigencia del reglamento
Las disposiciones del Decreto Ejecutivo N.º 54 tienen aplicación inmediata para:
Contribuyentes del impuesto a la renta, tanto personas naturales como jurídicas.
Fuerzas del Orden, como entidades receptoras de las donaciones reguladas.
GAD municipales y provinciales, en cuanto a la implementación de medidas preventivas frente a delitos que involucren a menores.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en relación con los ajustes al sistema de visas.
La norma rige desde el 15 de julio de 2025, fecha de su expedición, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Primicias