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Caso 71-21-IN: Corte Constitucional de Ecuador ratifica validez del divorcio por causales
Mediante Resolución dentro del Caso 71-21-IN, La Corte Constitucional del Ecuador desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 110 del Código Civil, que regula las causales de divorcio. La sentencia número 71-21-IN/25, emitida el 14 de febrero de 2025, reafirma la potestad del legislador para establecer el régimen de terminación del matrimonio y descarta que dicha norma vulnere derechos constitucionales.
Antecedentes del caso
El accionante, Sergio Núñez Dávila, interpuso en 2021 una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 110 del Código Civil, argumentando que el sistema causalista del divorcio afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad familiar y la protección de la familia. Según su planteamiento, exigir causales para el divorcio restringe la autonomía de los cónyuges y perpetúa relaciones no deseadas.
Decisión de la Corte Constitucional
El Pleno de la Corte concluyó que la regulación del divorcio por causales es una decisión dentro de la libre configuración del legislador y no contraviene la Constitución. Destacó que el matrimonio implica derechos y obligaciones que justifican la exigencia de causales para su disolución, garantizando la seguridad jurídica y la igualdad de los cónyuges.
Asimismo, la Corte enfatizó que el divorcio por causales no impide la terminación del matrimonio y que los cónyuges pueden recurrir a esta vía o al divorcio por mutuo consentimiento. Además, consideró que la publicidad de los procesos de divorcio podría afectar la intimidad familiar, exhortando a la Asamblea Nacional a evaluar la posibilidad de establecer mecanismos de confidencialidad.