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CIJ reconoce el derecho a la huelga como derecho protegido por el Convenio 87 de la OIT

jueves, 21 de mayo de 2026

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, emitió el 21 de mayo de 2026 una opinión consultiva en la que concluye que el derecho a la huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1948 y relativo a la libertad sindical. El presidente de la CIJ, Yuji Iwasawa, declaró que la Corte considera que dicho convenio ampara el ejercicio de la acción sindical colectiva.

 


Contenido del Convenio núm. 87 de la OIT y posiciones de las partes

El Convenio 87 de la OIT reconoce el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar su administración y sus actividades con plena libertad. Los sindicatos sostuvieron que esta disposición consagra por extensión el derecho a la huelga como mecanismo de acción sindical. La Organización Internacional de Empleadores, a través de su representante Roberto Suarez Santos, arguyó que el instrumento de 1948 no contempla ese derecho ni de forma explícita ni implícita, y que las normas en materia de huelga varían sustancialmente entre los ordenamientos nacionales.

 


Carácter no vinculante de la resolución

La opinión emitida por la CIJ tiene naturaleza consultiva y no genera obligaciones jurídicas directas para los Estados. No obstante, los expertos consultados por los medios señalaron que la decisión podría tener implicaciones significativas para las relaciones de trabajo a nivel mundial.

 


Antecedentes de la solicitud consultiva

La solicitud había sido formulada para que la Corte determinara si el Convenio núm. 87 consagra implícitamente el derecho de los trabajadores a recurrir a la huelga, luego de que sindicatos y empleadores llevaran la disputa ante la CIJ al no alcanzar acuerdo sobre el alcance del tratado de 1948.

 

Fuente: PRIMICIAS