LEXIS Noticias
CNE habilita consulta de lugar de votación para referendo y consulta popular del 16 de noviembre
El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador activó el servicio de consulta para que la ciudadanía verifique su lugar de votación y si fue designada como miembro de junta receptora del voto para la jornada electoral del referendo y la consulta popular convocada para el 16 de noviembre de 2025.
Contexto legal del hecho
La convocatoria a referendo y consulta popular se fundamenta en lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Democracia, que regulan los mecanismos de democracia directa. El artículo 104 de la Constitución faculta al Presidente de la República a solicitar la convocatoria a consulta popular, cuya organización corresponde al CNE.
En cumplimiento de sus competencias, el CNE garantiza el acceso a la información electoral y a la conformación de las Juntas Receptoras del Voto (JRV), conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código de la Democracia.
Contenido o disposición principal
Desde el 11 de octubre de 2025, los ciudadanos pueden consultar en la página web oficial del CNE o mediante su aplicación móvil el lugar donde deben sufragar. Para acceder al servicio deben ingresar el número de cédula, la fecha de nacimiento y completar el captcha de seguridad.
Asimismo, el CNE ha designado a 291.080 personas como miembros de las Juntas Receptoras del Voto, quienes serán notificadas hasta el 1 de noviembre de 2025. Esta información también está disponible a través del mismo sistema de consulta habilitado.
Implicaciones prácticas o destinatarios
El proceso está dirigido a todas las personas habilitadas para votar dentro del padrón electoral nacional. La verificación anticipada del lugar de votación permite evitar contratiempos el día del sufragio y asegura el cumplimiento de las funciones asignadas a los miembros de JRV.
Adicionalmente, se informa que en algunos casos se han realizado cambios en los recintos electorales habituales, por lo que se recomienda realizar la consulta con anticipación. El cumplimiento de las obligaciones como miembro de junta es obligatorio y su inasistencia puede acarrear sanciones administrativas.
Fuente: Primicias