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Sentencia No. 1878-18-EP/22: sujetos establecidos en el artículo 439 del COIP

lunes, 27 de febrero de 2023

La Corte Constitucional (CC) rechazó una acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto que inadmitió a trámite el recurso de apelación por considerar que la compañía recurrente no era sujeto procesal y, en consecuencia, no tenía el derecho a recurrir la sentencia de primera instancia dentro de un proceso penal.

La CC determinó que el recurso de apelación fue negado por improcedente ya que la compañía que lo presentó no fue sujeto procesal y esto ocasionó que el recurso adquiera la naturaleza de inoficioso pues de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) solo pueden interponer recursos quienes sean sujetos procesales. Al respecto, la CC reiteró que los autos que niegan recursos inoficiosos no se pronuncian sobre los argumentos de las partes, sino que únicamente, declaran la improcedencia de los mecanismos de impugnación por no estar previsto en la ley y tampoco podrían generar un daño irreparable.

La CC destacó que este caso no es igual a aquellos en los que se ha declarado la vulneración de derechos de terceros en procesos penales, esto pues en la presente causa, la compañía accionante fue declarada responsable solidaria dentro del proceso penal por ser la propietaria del vehículo que produjo el accidente.

En su voto salvado, la jueza Teresa Nuques Martínez descepó de la sentencia de mayoría ya que consideró que, si se generó un gravamen irreparable en perjuicio de la compañía debido a que esta no cuenta con mecanismos de impugnación sobre la responsabilidad solidaria que le fue impuesta ni la cuantificación de la reparación, por lo que la CC debió conocer el fondo de la causa.

Revisa la sentencia No. 1878-18-EP/22 aquí.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador