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Coeficientes de Estimación Presuntiva de Carácter General de Impuesto a la Renta para 2021

jueves, 26 de enero de 2023

El 25 de enero, el Servicio de Rentas Internas publicó la resolución NAC-DGERCGC23-00000002, con la cual expide los coeficientes de Estimación Presuntiva de Carácter General de Impuesto a la Renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio Fiscal 2021.

En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.

Según la resolución, se exceptúan de aplicar los coeficientes de determinación presuntiva sobre las siguientes fuentes de ingresos:

  • Rendimientos de capital o patrimonio;
  • Trabajo en relación de dependencia;
  • Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
  • Loterías, rifas y similares; y, herencias, legados y donaciones.

La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable exclusivamente respecto del ejercicio fiscal del año 2021.

Revisa la Resolución del SRI aquí.

¿Cuándo tiene lugar la determinación presuntiva?

El artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva cuando:

  • no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o;
  • porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o
    no presenten mérito suficiente para acreditarla.

El artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando:

  • el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad,
  • cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, 
  • cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o;
  • en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados.