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Comisión de Salud aprueba informe de la Ley Orgánica de la Eutanasia

miércoles, 18 de marzo de 2026

La Comisión del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación del Derecho a la Eutanasia. Esta decisión se tomó con el voto favorable de los legisladores integrantes de la mesa técnica, quienes analizaron las propuestas presentadas por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud Pública. El documento sistematiza los requisitos y procedimientos necesarios para garantizar el acceso a una muerte digna en el territorio nacional, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

Antecedentes jurídicos y cumplimiento de la sentencia constitucional

El desarrollo de este cuerpo normativo responde al mandato de la Corte Constitucional del Ecuador, que mediante la sentencia 67-23-IN/24 despenalizó la eutanasia activa bajo condiciones específicas. El máximo órgano de control constitucional dispuso que la Asamblea Nacional debía expedir una ley que regulara los procedimientos médicos para la aplicación de este derecho. El proyecto de ley busca reformar indirectamente la interpretación del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal para asegurar que los profesionales de la salud que actúen bajo este marco legal no sean procesados por homicidio.

Requisitos y criterios de elegibilidad para el procedimiento

El informe aprobado establece que el acceso a la eutanasia estará limitado a pacientes que padezcan enfermedades graves e incurables o lesiones corporales irreversibles que causen un sufrimiento físico o psicológico persistente. Los solicitantes deberán expresar su consentimiento de forma libre, informada e inequívoca, o mediante un documento de voluntades anticipadas en caso de incapacidad posterior. La normativa técnica prevé la creación de comités de evaluación que verificarán el cumplimiento de estos criterios diagnósticos antes de la ejecución del procedimiento médico.

Garantías para profesionales de la salud y el sistema sanitario

La propuesta legislativa incluye disposiciones sobre la objeción de conciencia para los médicos y personal sanitario que, por razones éticas o morales, decidan no participar en el proceso de eutanasia. Las instituciones de salud públicas y privadas deberán garantizar que siempre exista personal disponible para atender la solicitud del paciente, sin que la objeción individual obstaculice el derecho del ciudadano. El Ministerio de Salud Pública se perfila como la autoridad encargada de la regulación, vigilancia y control de los protocolos clínicos y la provisión de los fármacos necesarios.

Fases posteriores en el Pleno de la Asamblea Nacional

Tras la aprobación de este informe, el documento será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional para su inclusión en el orden del día del Pleno. Durante el primer debate, los asambleístas de las distintas bancadas podrán presentar observaciones y sugerencias para modificar el texto. Una vez concluida esta etapa, el proyecto regresará a la comisión especializada para la elaboración del informe de segundo debate, el cual será definitivo para la votación y posible remisión al Ejecutivo para su sanción o veto.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador