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Comunidad Andina ordena a Ecuador y Colombia retirar aranceles recíprocos en un plazo de 10 días

viernes, 8 de mayo de 2026

La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) emitió el 7 de mayo de 2026 las resoluciones 2581, 2582 y 2583, mediante las cuales determinó que las medidas arancelarias adoptadas por los gobiernos de Ecuador y Colombia afectan el desarrollo normal del comercio subregional andino. En consecuencia, el organismo con sede en Lima otorgó a ambos países un plazo de 10 días para retirar los aranceles recíprocos vigentes entre ellos.

 


Vulneración del Acuerdo de Cartagena y del Programa de Liberación

En la resolución 2582, la Secretaría General de la CAN determinó que la denominada "tasa de servicio de control aduanero", con la que los productos colombianos que ingresan a Ecuador están gravados con un arancel del 100%, vulnera el Programa de Liberación consagrado en el Acuerdo de Cartagena, tratado constitutivo firmado por los países miembros de la organización en 1969. Por su parte, la resolución 2583 calificó el arancel recíproco impuesto por Colombia a los productos ecuatorianos como una restricción al comercio subregional andino contraria al mismo marco normativo.

 


Restricción en el paso fronterizo de Rumichaca

La resolución 2581 abordó adicionalmente la decisión del gobierno ecuatoriano de habilitar de manera exclusiva el paso internacional del puente de Rumichaca como único punto de ingreso terrestre para mercancías colombianas, medida que la CAN también calificó como una restricción al libre comercio dentro del bloque regional. En el artículo tercero de ese documento, el secretario general del organismo, Gonzalo Gutiérrez Reinel, exhortó a Ecuador y a Colombia a fortalecer los mecanismos de cooperación y coordinación bilateral en materia de control fronterizo, con el fin de atender las problemáticas de seguridad en las zonas limítrofes mediante acciones conjuntas, sin afectar el normal desarrollo del comercio subregional.

 


Exhorto a la cooperación bilateral

El llamado de la CAN a ambos Estados se enmarca en las obligaciones que les corresponden como países miembros del bloque regional, conforme a las disposiciones del Acuerdo de Cartagena. Las resoluciones emitidas constituyen actos administrativos del organismo supranacional con efectos vinculantes para los Estados Parte, en el ámbito del derecho comunitario andino.

 

Fuente: PRIMICIAS