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Corte Constitucional avala referéndum para reformar funciones del Cpccs en Ecuador
La Corte Constitucional de Ecuador emitió un dictamen favorable el 16 de abril del 2026, conocido el 21 del mismo mes, que permite al presidente Daniel Noboa avanzar con la convocatoria a un referéndum constitucional orientado a modificar las competencias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La decisión del máximo organismo de interpretación constitucional habilita el tratamiento de la propuesta que busca retirar la facultad de designación de autoridades de control a dicho organismo para trasladarla a la Asamblea Nacional de forma definitiva.
Modificaciones en la facultad de designación de autoridades
El dictamen establece que la propuesta de reforma no restringe derechos fundamentales ni altera la estructura esencial del Estado de forma que requiera la instalación de una Asamblea Constituyente. El tribunal analizó la constitucionalidad de los considerandos y de la pregunta planteada por el Ejecutivo para asegurar que el electorado cuente con la libertad de elegir de forma informada sobre el cambio normativo propuesto dentro de las urnas.
Marco legal y constitucional de la propuesta de reforma
La reforma planteada se centra en la modificación de varios artículos de la Constitución de la República para que el proceso de selección de funcionarios como el Contralor General del Estado, el Fiscal General y los miembros del Consejo Nacional Electoral sea responsabilidad de la Función Legislativa. Actualmente estas atribuciones residen exclusivamente en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tras procesos de selección ejecutados mediante comisiones ciudadanas y concursos públicos de oposición y méritos.
Traslado de competencias nominadoras a la Función Legislativa
Desde el sector gubernamental se sostiene que esta modificación institucional busca fortalecer la representatividad democrática en la designación de los altos cargos del Estado ecuatoriano. Por otro lado diversos sectores sociales y representantes del organismo afectado han manifestado que este cambio podría incrementar la politización en la selección de autoridades técnicas y afectar la participación directa de la ciudadanía en los procesos de control social y transparencia nacional.
Cronograma institucional y fases del proceso electoral
Tras la notificación oficial de la sentencia de la Corte Constitucional el Presidente de la República deberá emitir el decreto ejecutivo respectivo para que el Consejo Nacional Electoral inicie la organización técnica de los comicios. El organismo electoral cuenta con un plazo de quince días para realizar la convocatoria oficial a las urnas y el proceso de votación deberá efectuarse en un período máximo de sesenta días tras la publicación del documento en el Registro Oficial.
Fuente: PRIMICIAS