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Corte Constitucional avala trasladar designación de autoridades a la Asamblea Nacional
El 19 de marzo de 2026, la Corte Constitucional del Ecuador emitió el Dictamen 9-25-RC/26A, otorgando un pronunciamiento favorable a la propuesta de enmienda constitucional destinada a trasladar la facultad de designación de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) hacia la Asamblea Nacional. La resolución permite avanzar con el mecanismo de modificación constitucional mediante referéndum, cumpliendo con la función de control previo del organismo jurisdiccional. Esta iniciativa rediseña el modelo de nominación estatal para que la selección de altos funcionarios recaiga sobre la Función Legislativa.
Condiciones dictadas por la magistratura constitucional
Para viabilizar la enmienda, la entidad de control dispuso un ajuste específico orientado a garantizar la transparencia y evitar ambigüedades en la información que se presentará a la ciudadanía durante el sufragio. La corrección ordenada exige añadir de manera explícita la referencia textual "Del artículo 207 de la Constitución", justo después de la frase que dispone la eliminación de la atribución actual del organismo de participación ciudadana. Esta condición jurídica es de carácter obligatorio para dar continuidad al proceso normativo en curso.
Votación unánime del Pleno y observación concurrente
La resolución favorable fue aprobada por la unanimidad de los nueve jueces que conforman el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador. Dentro de la deliberación del fallo, el magistrado Raúl Llasag emitió un voto concurrente respecto a la estructura legal de la resolución. En su intervención oficial, el juez cuestionó la inclusión del análisis del gasto presupuestario del CPCCS dentro de los considerandos del documento, dejando sentada su postura técnica sobre la motivación de la providencia.
Impacto normativo en el proceso de nominación
El dictamen valida una propuesta que modifica orgánicamente las atribuciones de dos instituciones del Estado y reestructura la forma en la que se elegirán las autoridades de control en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. El nuevo esquema normativo analizado prevé la instauración de procesos técnicos con la intervención de la ciudadanía, la academia y representantes institucionales. El objetivo central de la propuesta validada es que el poder legislativo ejecute la nominación bajo parámetros técnicos de méritos y escrutinio público, alterando significativamente el ejercicio del derecho público.
Próximos pasos hacia la convocatoria a referéndum
Tras la notificación de la sentencia, la Función Ejecutiva debe cumplir con los requerimientos previstos en la ley para hacer efectiva la consulta ciudadana. El presidente de la República tiene la obligación procesal de remitir el texto final corregido a la Corte Constitucional para una verificación inmediata de cumplimiento. Una vez superada esta fase de revisión técnica, el Gobierno Nacional quedará habilitado para continuar con el proceso oficial de convocatoria a referéndum, instancia en la cual el electorado decidirá la aprobación final de la reforma constitucional.
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador