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Corte Constitucional condiciona referéndum sobre bases militares extranjeras a decreto ejecutivo
La Corte Constitucional del Ecuador resolvió aceptar el pedido del Consejo Nacional Electoral (CNE) para modular los efectos del dictamen 5-24-RC/25. En consecuencia, la convocatoria al referéndum sobre la eliminación de la prohibición constitucional de instalar bases militares extranjeras dependerá de la emisión de un decreto ejecutivo por parte del Presidente de la República.
Contexto legal del hecho
El dictamen 5-24-RC/25, emitido por la Corte Constitucional el 7 de agosto de 2025, autorizó la convocatoria a referéndum para reformar el artículo 5 de la Constitución, relacionado con la prohibición de establecer bases militares extranjeras en el territorio ecuatoriano.
El 1 de septiembre de 2025, el CNE presentó una solicitud de modulación y diferimiento de los efectos del dictamen, alegando necesidades de planificación técnica y operativa en el ámbito electoral.
El análisis de la Corte se sustentó en lo previsto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia.
Contenido de la resolución constitucional
En sesión del 18 de septiembre de 2025, el pleno de la Corte Constitucional resolvió condicionar los efectos del dictamen 5-24-RC/25 a la expedición de un decreto ejecutivo que convoque al referéndum, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Democracia.
La Corte determinó que, mientras no exista el decreto presidencial, el CNE no podrá realizar la convocatoria oficial al proceso de consulta popular.
Sin embargo, el órgano electoral está facultado para adelantar actividades de planificación técnica y operativa necesarias para la eventual organización del referéndum.
Alcance jurídico de la decisión
La resolución establece que la materialización del referéndum requiere la concurrencia de un acto administrativo del Poder Ejecutivo, en este caso un decreto ejecutivo.
La decisión genera una condición suspensiva sobre la vigencia práctica del dictamen 5-24-RC/25, manteniendo en pausa la convocatoria hasta que se cumpla el requisito formal.
El CNE podrá continuar con labores preparatorias, pero la convocatoria dependerá estrictamente de la actuación del Presidente de la República conforme al marco normativo electoral.
Fuente: El Comercio