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Corte Constitucional de Ecuador dictamina sobre cuatro enmiendas presidenciales

martes, 3 de marzo de 2026

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emitió el Dictamen 9-25-RC/26 el 22 de enero de 2026 para determinar la vía legal de cuatro propuestas de modificación constitucional presentadas por la Presidencia de la República. Bajo la ponencia de la jueza Karla Andrade Quevedo, el organismo analizó si las iniciativas de enmienda respetan los límites materiales del artículo 441 de la Constitución, incluyendo la prohibición de restringir derechos o alterar la estructura fundamental del Estado. La resolución judicial califica como improcedente el trámite de enmienda para tres de los planteamientos, permitiendo únicamente el avance de la reforma relativa a la designación de autoridades.

 

Improcedencia del registro de condenados por delitos sexuales

La Corte resolvió que la creación de un registro de personas con sentencia ejecutoriada por delitos sexuales no puede tramitarse mediante enmienda por constituir una restricción de derechos fundamentales. El fallo señala que la propuesta presenta deficiencias de idoneidad y proporcionalidad al ser indeterminada en cuanto a la naturaleza administrativa del registro y el manejo de la confidencialidad de los datos. El análisis determinó que el planteamiento actual no subsana las observaciones de dictámenes previos y podría derivar en una discriminación injustificada por pasado judicial.

 

Rechazo a la mayoría calificada para fallos de inconstitucionalidad

El dictamen rechaza el uso de la enmienda para establecer una mayoría calificada de seis votos necesaria para declarar la inconstitucionalidad de leyes o decretos de iniciativa presidencial. El tribunal fundamentó que este cambio alteraría la estructura fundamental de la Constitución y el carácter republicano del Estado al debilitar el sistema de pesos y contrapesos. Según la magistratura, la medida otorgaría una preponderancia al Ejecutivo frente a la ciudadanía y otras funciones estatales, afectando la capacidad del organismo para actuar como freno ante eventuales excesos del poder central.

 

Limitaciones procesales en delitos de extorsión y robo

Respecto a la inclusión de los delitos de extorsión, robo y receptación en los procedimientos especiales del artículo 81 de la Constitución, el organismo judicial dictaminó que la vía de la enmienda es inadecuada. La Corte observó que dicha disposición constitucional está diseñada exclusivamente para la protección de grupos en situación de especial vulnerabilidad y para infracciones que afectan la dignidad humana. El intento de incorporar delitos comunes en este marco normativo se considera una afectación a las garantías del debido proceso aplicables al procedimiento penal ordinario.

 

Viabilidad del traslado de competencias desde el CPCCS

La propuesta que habilita el traslado de la facultad de designar autoridades nacionales desde el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social hacia la Asamblea Nacional fue la única declarada apta para la vía de enmienda. El organismo consideró que este cambio tiene un carácter orgánico y procedimental que no vulnera la estructura estatal ni restringe derechos de participación ciudadana. El nuevo mecanismo de selección deberá implementarse bajo principios de meritocracia y escrutinio público, otorgando al presidente un plazo de ciento ochenta días para remitir los proyectos de ley necesarios tras un eventual referéndum.

Fuente: Dictamen 9-25-RC/26